Sentencia nº 39 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 11 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoAcción de Amparo

Magistrado-Ponente: L.M.H. Exp. AA70-E-2003-000058

I

En fecha 26 de abril de 2005 la ciudadana A.T.H., titular de la cédula de identidad número 3.246.187, actuando en su condición de Presidenta del Colegio de Odontólogos Metropolitano, asistida por el abogado R.B.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, presentó una solicitud con la finalidad de que este órgano jurisdiccional deje sin efecto la orden de suspensión de movilización de las cuentas que su representada posee en algunas instituciones financieras.

Por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado L.M.H., a los fines de que este órgano jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento, pasa esta Sala a hacerlo en los siguientes términos.

II

ANTECEDENTES

En sentencia número 106 del 4 de agosto de 2003 esta Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos A.T.H., G.T.R., M.M. deC., M.M., Vincenza Caico Di Simone, M.A.L., G.H.R., A.A.A., G. delN. deA. y D.G.C., asistidos por el abogado R.B.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.220, contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela, por la omisión a convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para la designación de los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario del referido Colegio. En consecuencia, se ORDENÓ a la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela que convocara a elecciones en el seno del referido Colegio dentro de treinta (30) días continuos contados a partir de la decisión.

Posteriormente, con ocasión de una serie de actuaciones presentadas tanto por las partes como por la Comisión Electoral Ad Hoc del C.N.E., en la fase de ejecución de la sentencia, la Sala en la decisión número 6 del 8 de marzo de 2005, dispuso, entre otros aspectos, lo siguiente:

SEGUNDO: Se ORDENA LA SUSPENSIÓN de la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestione, curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sean: El Colegio de Odontólogos de Venezuela, los Colegios de Odontólogos o Delegaciones de las diversas entidades federales, con excepción de los que según la Comisión Electoral ya han cumplido con tal obligación conforme a lo expuesto por la Comisión Electoral designada por el C.N.E. en su informe Nº 1, a saber: Distrito Capital, Estado Nueva Esparta, Estado Sucre Delegación de Carúpano, Estados Lara, Mérida, Trujillo, Apure y Bolívar, así como aquellos otros que con posterioridad a la fecha de presentación del informe ante esta Sala hayan dado cumplimiento cabal a tal obligación, según lo constate expresamente la Comisión Electoral designada. La referida suspensión se mantendrá hasta tanto la Comisión Electoral designada por el C.N.E. para la organización de los comicios del Colegio de Odontólogos de Venezuela, informe a esta Sala sobre el cabal cumplimiento del dispositivo primero de esta decisión. en tal virtud, a los fines de hacer efectiva dicha medida, se ordena notificar de la misma al C.B.N. a efecto de que provea lo conducente para hacer cumplir dicha orden en el lapso más breve posible, para lo cual la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela designada por el C.N.E. deberá remitir al referido C.B.N., dentro de los cinco (5) días continuos a la notificación de la presente decisión, una lista actualizada de los Colegios de Odontólogos Regionales y Delegaciones que han consignado la lista de profesionales de la odontología inscritos en tales entidades

.

III LA SOLICITUD

En el escrito presentado por la ciudadana A.T.H. alega que de acuerdo con el contenido del informe número 3 emitido por la Comisión Electoral Ad Hoc del Colegio de Odontólogos de Venezuela en fecha 6 de abril de 2005, se evidencia que todos los Colegios Regionales del país han cumplido con la orden de remitir a dicha Comisión Electoral el listado de profesionales inscritos en cada uno de ellos, orden que emanó de esta Sala en sentencia número 6 del 8 de marzo de 2005.

Por tal motivo, la solicitante pide a esta Sala que sea revocada la orden relativa a la prohibición de movilizar las cuentas bancarias, toda vez que la aludida prohibición estaba sujeta al cumplimiento de la obligación surgida con ocasión de la orden impartida por este órgano judicial de remitir el listado de afiliados de cada uno de los Colegios.

Asimismo expresa la solicitante que actualmente se hallan en negociaciones dirigidas a la adquisición de un inmueble que servirá de sede al Colegio de Odontólogos Metropolitano, por lo cual en virtud de que ya habían remitido el listado de sus afiliados a la Comisión Electoral Ad Hoc, solicitan que se deje sin efecto la orden de suspensión de movilización respecto de las siguientes cuentas bancarias:

1.- Banesco: Cuenta Corriente N° 0134-0052-18-0521002700 a nombre del Colegio de Odontólogos Metropolitano, Agencia El Rosal.

2.- Banesco: Cuenta Corriente N° 0134-0015-64-0153052050 a nombre del Colegio de Odontólogos Metropolitano, Agencia S.F..

3.- Banco Federal: Cuenta de Ahorro N° 0133-0034-83-1100012839 a nombre del Colegio de Odontólogos Metropolitano, Agencia S.F..

IV ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Vista la solicitud formulada por la Presidenta del Colegio de Odontólogos Metropolitano la Sala observa que el núcleo de su petición radica en que se revoque la orden de suspensión de movilización de las cuentas bancarias antes identificadas.

No obstante, la Sala Electoral considera pertinente analizar la situación no sólo desde la perspectiva de la petición concreta, sino en un contexto general en cuanto a la orden emitida.

En ese orden de razonamiento, se evidencia que en la sentencia número 6 del 8 de marzo de 2005 se dispuso: “LA SUSPENSIÓN de la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestione, curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sean: El Colegio de Odontólogos de Venezuela, los Colegios de Odontólogos o Delegaciones de las diversas entidades federales, con excepción de los que según la Comisión Electoral ya han cumplido con tal obligación conforme a lo expuesto por la Comisión Electoral designada por el C.N.E. en su informe Nº 1, a saber: Distrito Capital, Estado Nueva Esparta, Estado Sucre Delegación de Carúpano, Estados Lara, Mérida, Trujillo, Apure y Bolívar, así como aquellos otros que con posterioridad a la fecha de presentación del informe ante esta Sala hayan dado cumplimiento cabal a tal obligación, según lo constate expresamente la Comisión Electoral designada”.

En la misma decisión se estableció claramente que la referida suspensión se mantendría hasta tanto la Comisión Electoral designada por el C.N.E. para la organización de los comicios del Colegio de Odontólogos de Venezuela, informara a esta Sala sobre el cabal cumplimiento del dispositivo primero de dicha decisión, en el cual se ordenó la remisión inmediata por parte de los Colegios Regionales de sus listados de afiliados, a la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

Como puede verse, la orden relativa a la prohibición de movilizar las cuentas bancarias, estaba sujeta al cumplimiento de la obligación de remitir el listado de afiliados por parte de cada uno de los Colegios.

Ahora bien, se desprende de autos (folios 477, 478, 479, 489, 490 y 491) que de acuerdo con sendos informes emanados de la Comisión Electoral Ad Hoc del Colegio de Odontólogos de Venezuela, todos los Colegios Regionales han procedido a remitir los listados de sus afiliados. En efecto, en el informe número 3, la Comisión Electoral expresa lo siguiente: “El viernes 1 de Abril de los corrientes, la Comisión recibió, remitido por el Colegio de Odontólogos de Venezuela, el Registro de Afiliados correspondiente a los Estados Cojedes y Carabobo, los cuales para la fecha de presentación del Informe N° 2, eran los Estados faltantes” (folio 490 del expediente).

Así las cosas, en vista de que la orden relativa a la prohibición de movilizar las cuentas bancarias, estaba sujeta al cumplimiento de la obligación de remitir el listado de afiliados por parte de cada uno de los Colegios, una vez que se ha verificado el cumplimiento de lo ordenado mediante informe suscrito por los integrantes de la Comisión Electoral, resulta pertinente levantar la prohibición para la movilización de las cuentas. Así se declara.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia revoca la orden de SUSPENSIÓN de la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestione, curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sean: El Colegio de Odontólogos de Venezuela, los Colegios de Odontólogos o Delegaciones de las diversas entidades federales. Asimismo, a los fines de hacer efectiva dicha medida, se ordena notificar de la misma al C.B.N. a efecto de que provea lo conducente en el lapso más breve posible. Así se declara.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

  1. - REVOCA LA SUSPENSIÓN de la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestione, curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sean: El Colegio de Odontólogos de Venezuela, los Colegios de Odontólogos y Delegaciones de las diversas entidades federales, lo cual había sido ordenado en sentencia de esta misma Sala, signada con el número 6 del 8 de marzo de 2005.

  2. - SE ORDENA NOTIFICAR de la misma al C.B.N. a efecto de que provea lo conducente en el lapso más breve posible.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Presidente,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

El Vicepresidente,

FERNANDO VEGAS TORREALBA

Magistrado-Ponente,

L.M.H.

Magistrado,

R.A. RENGIFO CAMACARO

Magistrado,

L.A. SUCRE CUBA

El Secretario,

A.D.S.P.

LMH/-

Exp. AA70-E-2003-000058

En once (11) de mayo del año dos mil cinco, siendo la una y tres de la tarde (1:03 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 39.

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR