Decisión nº 070 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 26 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005251

ASUNTO : IP11-P-2010-005251

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. E.L.V.

FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.C.

IMPUTADOS: L.E.P.Q. y SERWUING G.T.S..

DEFENSA PRIVADA: ABG. L.M.

VICTIMA: C.D.A.F. Y EL ESTADO VENEZOLANO,

SECRETARIO: ABG. J.G.R.

La Abogada M.E.D., actuando con el carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, en contra de los ciudadanos L.E.P.Q., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y en relación al ciudadano SERWUING G.T.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 470 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio del Ciudadano C.D.A.F. Y EL ESTADO VENEZOLANO, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

El Fiscal del Ministerio Público les atribuyó a los ciudadanos L.E.P.Q. y SERWUING G.T.S., los siguientes hechos: “El día de hoy sábado 02 de octubre de 2010, siendo aproximadamente la 11:20 horas de la mañana, me encontraba de servicio realizando labores de patrullaje y corrido rutinario, en la unidad motorizada M-0400, conducida y al mando de mi persona, en conjunto con las unidades motorizadas M-0406 conducida por el Distinguido O.I.M.Q., Titular de la cedula de identidad Nº 19.251.094, la unidad motorizada M-0398 conducida por el Distinguido ANDRIO R.M.G., Titular de la cedula de identidad N° 16.102.614, la unidad motorizada 0405 conducida por el Agente A.N.C.C., Titular de la cedula de identidad N° 16.824.467, en compañía del Agente L.A.T., Titular de la cedula de identidad N° 18.769.360, momentos cuando nos desplazábamos por calle Colombia con calle Mariño del sector comercial de esta Ciudad, recibimos una información vía radio transmisión (comunicación policial) de parte de la centralista de guardia Cabo Segundo M.P., quien nos informa que nos trasladáramos con las precauciones del caso, hasta una residencia de color blanco de dos plantas, ubicada en la calle Sucre con Panamá, ya que según llamada telefónica se encontraban varios sujetos sometiendo a los miembros de una familia, bajo amenazas con armas de fuego, obtenida esta información nos trasladamos del inmediato al lugar a corroborar la información y es el caso que al momento que llegábamos al sitio, fuimos recibidos por una gran cantidad de personas de ambos sexos, quienes venían bajando las escaleras de una vivienda de dos plantas, bajando y a la vez notificándonos que estaban siendo objeto de un robo y que los sujetos se encontraban en el interior de la vivienda, es por ello que con las precauciones del caso y bajo el consentimiento de estas personas, gire instrucciones para que los funcionarios Agente A.N.C.C. y Agente L.A.T. ingresaran a la vivienda, mientras que mi persona y los funcionarios Distinguido O.I.M.Q. y Distinguido ANDRIO R.M.G., procedimos a acordonar el área para evitar de esta manera cualquier posibilidad de huida de los presuntos delincuentes, es el caso que un vecino del sector, nos informa que había observado el momento cuando un sujeto de tez morena contextura fuerte, de estatura mediana, quien vestía pantalón de color blanco y franela de color negra con una gorra, iba en veloz carrera saltando las paredes de los solares vecinos y le había observado empuñado en una de sus manos un arma de fuego, es por esta razón que procedimos rápidamente con las precauciones del caso a dirigirnos hasta el lugar donde nos indicaba esta persona, por donde se había escabullido este sujeto, logrando observar un sujeto con similares características a las aportadas, en el momento cuando intentaba trepar por una pared del solar de una vivienda que da acceso hacia la bajada del cerro del sector Carirubana, en una zona enmontada, donde al percatarse del cerco y la presencia policial que representábamos, opta por lanzar el arma de fuego que portaba en una de sus manos, y le indicamos se lanzara al piso con las manos visibles, logrando de esta manera neutralizarlo y someterlo, donde el Distinguido O.I.M.Q., amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectúa un registro corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía Un (01) teléfono celular, Marca MOTOROLA, Modelo Z6, color azul, serial N° 01200014579, con su respectiva batería marca MOTOROLA Modelo BT5O, de la misma manera procede a ubicar y colectar el objeto que había arrojado este Ciudadano tratándose de Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca COLT, Modelo Cobra, calibre 38mm, serial N° VC2473 con cacha de madera, contentivo de seis (06) cartuchos del mismo calibre en sus cilindros de la recamara sin percutir, vista colectada estas evidencias se le solicito al ciudadano mostrara algún porte o permiso de armas manifestando no poseerlo, quedando plenamente identificado de acuerdo a la documentación que portaba como: SERWUING G.T.S., a quien de conformidad en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal, se le informa acerca de sus derechos, trasladándolo hasta donde se encontraban las unidades radio patrulleras aparcadas, las cuales llegaron en apoyo, donde se puso bajo custodia, acto seguido se reporta el Agente A.N.C.G. informando que había logrado la aprehensión de otro sujeto en el techo de una vivienda cuando intentaba darse a la fuga, siendo este de tez morena, de contextura delgada de estatura alta, quien vestía una franelilla de color blanca y pantalán de color negro, a quien se le logra incautar oculto entre sus vestimentas Dos (02) teléfonos celulares especificados de la siguiente manera 1ro Marca SAMSUNG, Modelo SPHM300 color gris y negro, serial N° A3LSPHM300 con su respectiva batería Marca Samsung serial N° BD1Q528FS/1-G y el 2do. Marca MOTOROLA, Modelo W176, color negro, serial XJG4324AA, con su tarjeta SIM marca Movistar serial N° 895804420003141048 y su batería marca Motorola, Modelo BQ50-y Un (01) monedero de tela de color azul donde se l.K., contentivo de la cantidad de Noventa y cinco (95) bolívares en efectivo en billetes de circulación nacional de aparente curso legal especificados de la siguiente manera: Un (01) billete de 50 bolívares serial N° C24897278, Dos (02) billetes de 20 bolívares seriales N° K01591886 y D12202221 y Un (01) billete de 5 bolívares serial N° B73049783, procediendo a identificarlo Plenamente de acuerdo a la documentación que portaba como: L.E.P.Q., Venezolano de 24 años, Titular de la cedula de identidad N° 18.630.746, fecha de nacimiento 01/10/1986, soltero, obrero, natural y residenciado en esta Ciudad, Sector A.E.B., Calle Girardot entre Panamá y Chile, casa sin numero, a quien de la misma manera se le informa acerca de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, colocándolo bajo custodia para las respectivas averiguaciones del caso y trasladando a los aprehendidos en la unidad P-267, conducida por el Distinguido R.S. y como patrullero el Distinguido E.P., hasta el comando de la zona policial Nro. 02, identificando a uno de los habitantes de la vivienda objeto del hecho punible como: C.D.A.F., a quien le informamos al igual que al resto de la familia para que se dirigieran a formular la respectiva denuncia con la finalidad de iniciar las averiguaciones del caso, y al ser verificada el arma de fuego incautada por el Sistema Integral de Información Policial (SIPOL) aparece requerida según expediente Nro. G-480-504 de fecha 19-O8-2001 por el delito de Robo Genérico, ante la subdelegación Punto Fijo, Estado Falcón, por lo que de conformidad con tos articulo 125, 248 de la Ley Penal Adjetiva, 44 numeral 2, 49 de Nuestra N.S., fueron impuestos de sus derechos que le asiste como imputados y se procedió con la aprehensión definitiva de los mismos...”

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

El Ministerio Público motiva el presente escrito acusatorio en los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA POLICIAL, de fecha 02 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios Cabo Primero A.A.S.G., Distinguido O.I.M., Distinguido ANDRIO R.M., Agente A.N., Agente L.A.T., Distinguido R.S., Distinguido E.P., adscritos a la zona policial Nro. 02, destacamento policial Nro. 21, de la policía del Estado Falcón, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos descritos en el capitulo anterior.

  2. - ACTA DE DENUNCIA Nro. 0658, de fecha 02 de octubre de 2010, interpuesta por ante la zona policial Nro. 02, destacamento policial Nro. 21, de la policía del Estado Falcón, suscrita por el ciudadano C.D.A.F., antes identificado, en la cual manifestó “como a las 11:00 horas de la mañana me encontraba en mi casa cuando entro un sujeto y apuntándome con una pistola, me dijo que era una atraco y que bus cara el dinero y se llevo la bolsa con un dinero que tenia para pagar una nomina por la cantidad de aproximadamente cuatro mil quinientos bolívares fuertes, (4.500 bsf) además de dos teléfonos celulares marcas Nokia y samsumg y como mi esposa M.G. se encerró en el cuarto este sujeto se torno agresivo, dándole patadas a la puerta, luego de unos pocos minutos se escucho afuera de la casa que venia la policía y el sujeto agresor se fue corriendo, fue allí que me di cuenta que otros sujetos acompañaban al que irrumpió mi residencia”.

  3. - ACTA DE DENUNCIA Nro. 0659, de fecha 02 de octubre de 2010, interpuesta por ante la zona policial Nro. 02, destacamento policial Nro. 21, de la policía del Estado Falcón, suscrita por la ciudadana M.D.C.G., CI 9.810.611, en la cual manifestó “como a las 10:50 horas de la mañana me encontraba a bordo de mi vehículo camioneta wagoneer, color verde, y cuando me deslazaba por la Calle Sucre del Sector Centro, cuando observo a una amiga de nombre LIOBELIA IRAUSQUIN, que estaba por subir a su apartamento, ubicado en dicha zona, por lo que me devuelvo para donde ella estaba para saludarla, y al llegar a dicho lugar me baje de la camioneta y observo que hay dos (2) sujetos con ella, y uno de ellos me apunto con un pistola, y me dijo que me alejara de la camioneta y subiera al apartamento y nos tuvieron en las escaleras del edificio mientras ellos revisaban el departamento, luego en ese momento observo que venían unos motorizados de la policía por lo que pude salí corriendo y me metí en la casa de una señora que vive en ese sector”.

  4. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N, de fecha 02 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios A.N. CHIRINOS Y OSLANDO J.P.P., adscritos a la zona policial Nro. 02, destacamento policial Nro. 21 de la policía del Estado Falcón en la cual dejan constancia de las evidencia de interés criminalistico recabada en el lugar de los hechos, tratándose de: Un (1) teléfono celular marca Motorola, modelo Z6, Color Azul, serial N° 01200014579, con su respectiva batería marca Motorola, modelo BT5O, Un (1) arma de fuego, tipo revolver, marca COLT, modelo cobra, calibre 38 mm, serial N° VC2473, con cacha de madera, contentivo de seis (6) cartuchos del mismo calibre en sus cilindros de la recamara sin percutir, Un (1) teléfono celular, Marca Samsung, Modelo SPH- M300, color gris y negro, serial N° A3LSPHM300, con su respectiva batería, Un (1) teléfono celular, Marca Motorola, Modelo W176, negro, serial N° XJG4324AA, con su batería marca Motorola, Modelo BQ5O, y Un (1) monedero de tela color Azul, donde se l.K., contentivo de la cantidad de noventa y cinco (95) bolívares en efectivo en billetes de curso legal.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de octubre de 2010, interpuesta por ante la zona policial Nro. 02, destacamento policial Nro. 21, de la policía del Estado Falcón, suscrita por la ciudadana LEOVELIA IRAUSQUIN DE TORRES, CI 4.790.493, en la cual manifestó “Como a las 11: 00 horas de la mañana me encontraba entrando en mi casa cuando observo que detrás de mi había un muchacho el cual me dijo que me quedara quieta, en ese momento estaba saliendo de su casa un vecino de nombre J.C., y el muchacho le apunto con el arma y le dijo también que se quedara quieto, también en ese momento paso al frente de mi casa una amiga de nombre M.G., en un vehículo, y se devolvió hasta donde yo estaba y al parecer, un muchacho que estaba en el piso de abajo la apunto y le sustrajo un dinero que tenía en su cartera”.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de octubre de 2010, interpuesta por ante la zona policial Nro. 02, destacamento policial Nro. 21, de la policía del Estado Falcón, suscrita por el ciudadano J.A.C.E., en la cual manifestó “Como a las 11:00 horas de la mañana me encontraba saliendo de mi casa cuando de repente observo que un muchacho que se encontraba al frente de la casa de mi vecina LEOVELIA IRAUSQUIN, me apunto con una pistola y me dijo que me dirigiera hacia donde estaba el, y por los nervios hice lo que el me dijo, luego me llevo hacia unas escaleras que suben hacia el segundo piso, y me dijo que me sentara allí, junto con la vecina mientras otro sujeto, se metía en el departamento de C.F., luego a los pocos minutos llegaron unos motorizados y los sujetos que nos apuntaban salieron corriendo, por los techos de los apartamentos “.

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones A.D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haber aperturado causa N° 1- 672.147, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, así mismo que se traslado para la SALA DE ANALISIS y SEGUIMIENTO ESTRATEGICO DE INFORMACION POLICIAL, con la finalidad de identificar y verificar en el sistema computarizado SIIPOL, con enlace DIEX, los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiera presentar los imputados en la presente causa, antes identificados, constando que a los mencionados ciudadanos le corresponden sus nombres, apellidos y cedulas de identidad, arrojando como resultado que los mismos no presentan solicitud alguna.

  8. - ACTA DE INSPECCION TECNICA Nro. 0812, de fecha 03 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios Agente Y.C. Y Agente J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las características físicas y demás condiciones generales del lugar inspeccionado, tratándose de la Calle Sucre, esquina panamá, casa N° 16, de esta ciudad de Punto Fijo, no encontrando evidencia alguna de interés criminalistico.

  9. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía de la Agente Y.C., hacia la Calle Sucre, esquina panamá, casa N° 16, de esta ciudad de Punto Fijo, con la finalidad de ubicar y citar a los ciudadanos C.D.A.F. y M.D.C.G., quienes fungen como víctimas en la presente investigación.

  10. - ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-ST: 0524, de fecha 03 de octubre de 2010, suscrita por la funcionario Agente Y.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haber practicado experticia de reconocimiento legal a las evidencias de interés criminalistico allí especificadas, las cuales resultaron ser: 1) Un (1) arma de fuego, tipo revolver, marca COLT, modelo king cobre, de pavón negro, calibre 38 mm, serial de tambor N° VC2473, de un cañón. 2) Seis (6) piezas metálicas que según sus características resultaron ser balas, perteneciente al calibre 38 de color dorado y plateado. 3) Un (1) teléfono celular marca Motorola, modelo Z6, Color Azul, serial N° 01200014579, con su respectiva batería marca Motorola, modelo BT5O, 4) Un (1) teléfono celular, Marca Samsung, Modelo SPH- M300, color gris y negro, serial N° A3LSPHM300, con su respectiva batería, 5) Un (1) teléfono celular, Marca Motorola, Modelo W176, negro, serial N° XJG4324AA, con su batería marca Motorola, Modelo BQ5O, y 6)Un (1) monedero de tela color Azul, donde se l.K., contentivo de la cantidad de noventa y cinco (95) bolívares en efectivo en billetes de curso legal. Concluyéndose que el Arma de fuego se encuentra solicitada, según expediente G-480.504, por el Delito de Robo, de fecha 19/08/2003, ante la Subdelegación de Punto Fijo.

  11. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de octubre de 2010, interpuesta por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por el ciudadano C.D.A.F., antes identificado, en la cual manifestó” Bueno yo me encontraba en mi residencia cuando de pronto observo que entro en mi casa un sujeto quien portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte sometió mi pareja y a mi persona, logrando apoderarse de dinero en efectivo, y dos teléfonos celulares para luego huir del lugar, luego cuando los sujetos estaban saliendo venia una comisión de polifalcon y comenzó una persecución donde lograron capturarlo”.

  12. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de octubre de 2010, interpuesta por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por la ciudadana M.J.C.C., CI 4.788.417, en la cual manifestó “Bueno yo me encontraba en mi casa en compañía de mi pareja de nombre C.F., cuando de pronto entro una persona con un arma de fuego, en la mano y bajo amenaza de muerte nos sometieron y lograron apoderarse del dinero en efectivo, dos teléfonos celulares, es todo.”

    MEDIOS DE PRUEBAS

    Con la finalidad de probar la pretensión del Ministerio Público de una sentencia que declare la demostración del cuerpo del delito imputado y la culpabilidad de de los ciudadanos L.E.P.Q. y SERWUING G.T.S., se ofrecen los siguientes medios de prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece las siguientes:

    PRUEBAS TESTIMONIALES

    Funcionarios actuantes y expertos:

  13. - TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS, Cabo Primero A.A.S.G., Distinguido O.I.M., Distinguido ANDRIO R.M., Agente A.N., Agente L.A.T., Distinguido R.S., Distinguido E.P. adscritos a la zona policial Nro. 02, destacamento policial Nro. 21, de la policía del Estado Falcón, pertinente, legal útil y necesario, por cuanto suscriben el ACTA POLICIAL, de fecha 02 de octubre de 2010, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos descritos en el capitulo tres. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado.

  14. - TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS, A.N. CHIRINOS Y OSLANDO J.P.P., adscritos a la zona policial Nro. 02, destacamento policial Nro. 21, de la policía del Estado Falcón, pertinente, útil, legal y necesario, por cuanto suscriben el REGISTRO DE CADENA DE C.S., de fecha 02 de Octubre de 2010, en la cual dejan constancia de la evidencia de interés criminalistico recabada en el lugar de los hechos, tratándose de Un (1) teléfono celular marca Motorola, modelo Z6, Color Azul, serial N° 01200014579, con su respectiva batería marca Motorola, modelo BT5O, Un (1) arma de fuego, tipo revolver, marca COLT, modelo cobra, calibre 38 mm, serial N° VC2473, con cacha de madera, contentivo de seis (6) cartuchos del mismo calibre en sus cilindros de la recamara sin percutir, Un (1) teléfono celular, Marca Samsung, Modelo SPH- M300, color gris y negro, serial N° A3LSPHM300, con su respectiva batería, Un (1) teléfono celular, Marca Motorola, Modelo W176, negro, serial N° XJG4324AA, con su batería marca Motorola, Modelo BQ5O, y Un (1) monedero de tela color Azul, donde se l.K., contentivo de la cantidad de noventa y cinco (95) bolívares en efectivo en billetes de curso legal. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado.

  15. - TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO Agente Y.C. Y Agente J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente, útil, legal y necesario, por cuanto suscribe el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nro. 0812, de fecha 03 de octubre de 2010, en la cual deja constancia de las características físicas y demás condiciones generales del lugar inspeccionado. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado.

  16. - TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO Agente de Investigaciones A.D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente, útil, legal y necesario, por cuanto suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de Septiembre de 2010, en la cual deja constancia de haber aperturado causa N° 1-672-103, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, así mismo que se traslado para la SALA

    DE ANALISIS y SEGUIMIENTO ESTRATEGICO DE INFORMACION POLICIAL, en la cual deja constancia de haber aperturado causa N° 1-672.147, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, así mismo que se traslado para la SALA DE ANALISIS y SEGUIMIENTO ESTRATEGICO DE INFORMACION POLICIAL, con la finalidad de identificar y verificar en el sistema computarizado SIIPOL, con enlace DIEX, los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiera presentar los imputados en la presente causa, antes identificados, constando que a los mencionados ciudadanos le corresponden sus nombres, apellidos y cedulas de identidad, arrojando como resultado que los mismos no presentan solicitud alguna. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado.

  17. - TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS Detective M.R. y Agente Y.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente, útil, legal y necesario, por cuanto suscribe el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-ST: 0524, de fecha 03 de octubre de 2010, en la cual deja constancia cual deja constancia de haber practicado experticia de reconocimiento legal a las evidencias de interés criminalistico allí especificadas, las cuales resultaron sen) Un (1) arma de fuego, tipo revolver, marca COLT, modelo king cobre, de pavón negro, calibre 38 mm, serial de tambor N° VC2473, de un cañón. 2) Seis (6) piezas metálicas que según sus características resultaron ser balas, perteneciente al calibre 38 de color dorado y plateado. 3) Un (1) teléfono celular marca Motorola, modelo Z6, Color Azul, serial N° 01200014579, con su respectiva batería marca Motorola, modelo BT5O, 4) Un (1) teléfono celular, Marca Samsung, Modelo SPH- M300, color gris y negro, serial N° A3LSPHM300, con su respectiva batería, 5) Un (1) teléfono celular, Marca Motorola, Modelo W176, negro, serial N° XJG4324AA, con su batería marca Motorola, Modelo BQ5O, y 6)Un (1) monedero de tela color Azul, donde se l.K., contentivo de la cantidad de noventa y cinco (95) bolívares en efectivo en billetes de curso legal. Concluyéndose que el Arma de fuego se encuentra solicitada, según expediente G480.504, por el Delito de Robo, de fecha 19/08/2003, ante la Subdelegación de Punto Fijo. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado.-

    DECLARACION DE TESTIGOS:

  18. - TESTIMONIO DEL C.D.A.F., antes identificado pertinente y necesario por ser víctima y testigo presencial del hecho que se investigó en la presente causa, a los fines de la determinación tanto del hecho punible como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado, quien en ACTA DE DENUNCIA Nro. 0658, de fecha 02 de octubre de 2010, interpuesta por ante la zona policial Nro. 02, destacamento policial Nro. 21, de la policía del Estado Falcón, manifestó “Como a las 11:00 horas de la mañana me encontraba en mi casa cuando entro un sujeto y apuntándome con una pistola, me dijo que era una atraco y que buscara el dinero y se llevo la bolsa con un dinero que tenia para pagar una nomina por la cantidad de aproximadamente cuatro mil quinientos bolívares fuertes, (4.500 bs.t) además de dos teléfonos celulares marcas Nokia y samsumg y como mi esposa M.G. se encerró en el cuarto este sujeto se torno agresivo, dándole patadas a la puerta, luego de unos pocos minutos se escucho afuera de la casa que venia la policía y el sujeto agresor se fue corriendo, fue allí que me di cuenta que otros sujetos acompañaban al que irrumpió mi residencia “.

  19. - TESTIMONIO DE LA CIUDADANA M.D.C.G., antes identificada, pertinente y necesario por ser víctima y testigo presencial del hecho que se investigó en la presente causa, a los fines de la determinación tanto del hecho punible como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado, quien en ACTA DE DENUNCIA Nro. 0659, de fecha 02 de octubre de 2010, interpuesta por ante la zona policial Nro. 02, destacamento policial Nro. 21, de la policía del Estado Falcón, manifestó “Como a las 10:50 horas de la mañana me encontraba a bordo de mi vehículo camioneta wagoneer, color verde, y cuando me deslazaba por la Calle Sucre del Sector Centro, cuando observo a una amiga de nombre LIOBELIA IRAUSQUIN, que estaba por subir a su apartamento, ubicado en dicha zona, por lo que me devuelvo para donde ella estaba para saludarla, y al llegar a dicho lugar me baje de la camioneta y observo que hay dos (2) sujetos con ella, y uno de ellos me apunto con un pistola, y me dijo que me alejara de la camioneta y subiera al apartamento y nos tuvieron en las escaleras del edificio mientras ellos revisaban el departamento, luego en ese momento observo que venían unos motorizados de la policía por lo que pude Salí corriendo y me metí en la casa de una señora que vive en ese Sector”.

  20. - TESTIMONIO DEL CIUDADANO J.A.C.E., antes identificado pertinente y necesario por ser víctima y testigo presencial del hecho que se investigó en la presente causa, a los fines de la determinación tanto del hecho punible como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado, quien en ENTREVISTA, de fecha 02 de octubre de 2010, interpuesta por ante la zona policial Nro. 02, destacamento policial Nro. 21, de la policía del Estado Falcón, manifestó “Como a las 11:00 horas de la mañana me encontraba saliendo de mi casa cuando de repente observo que un muchacho que se encontraba al frente de la casa de mi vecina LEOVELIA IRAUSQUIN, me apunto con una pistola y me dijo que me dirigiera hacia donde estaba el, y por los nervios hice lo que el me dijo, luego me llevo hacia unas escaleras que suben hacia el segundo piso, y me dijo que me sen tara allí, junto con la vecina mientras otro sujeto, se metía en el departamento de C.F., luego a los pocos minutos llegaron unos motorizados y los sujetos que nos apuntaban salieron corriendo, por los techos cíe los apartamentos”.

  21. - TESTIMONIO DE LA CIUDADANA, M.J.C.C., antes identificada, pertinente y necesario por ser víctima y testigo presencial del hecho que se investigó en la presente causa, a los fines de la determinación tanto del hecho punible como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado, quien en ENTREVISTA, de fecha 02 de octubre de 2010, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó “Bueno yo me encontraba en mi casa en compañía de mi pareja de nombre C.F., cuando de pronto entro una persona con un arma de fuego, en la mano y bajo amenaza de muerte nos sometieron y lograron apoderarse de dinero en efectivo, dos teléfonos celulares’

    DOCUMENTALES, para ser incorporados a través de su lectura:

  22. - ACTA DE INSPECCION TECNICA Nro. 0812, de fecha 03 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios Agente Y.C. Y Agente J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las características físicas y demás condiciones generales del lugar inspeccionado, tratándose de la Calle Sucre, esquina panamá, casa N° 16, de esta ciudad de Punto Fijo, no encontrando evidencia alguna de interés criminalistico.

  23. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía de la Agente Y.C., hacia la Calle Sucre, esquina panamá, casa N° 16, de esta ciudad de Punto Fijo, con la finalidad de ubicar y citar a los ciudadanos C.D.A.F. y M.D.C.G., quienes fungen como víctimas en la presente investigación.

  24. - ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175- ST: 0524, de fecha 03 de octubre de 2010, suscrita por la funcionario Agente Y.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haber practicado experticia de reconocimiento legal a las evidencias de interés criminalistico allí especificadas, las cuales resultaron ser: 1) Un (1) arma de fuego, tipo revolver, marca COLT, modelo king cobre, de pavón negro, calibre 38 mm, serial de tambor N° VC2473, de un cañón. 2) Seis (6) piezas metálicas que según sus características resultaron ser balas, perteneciente al calibre 38 de color dorado y plateado. 3) Un (1) teléfono celular marca Motorola, modelo Z6, Color Azul, serial N° 01200014579, con su respectiva batería marca Motorola, modelo BT5O, 4) Un (1) teléfono celular, Marca Samsung, Modelo SPH- M300, color gris y negro, serial N° A3LSPHM300, con su respectiva batería, 5) Un (1) teléfono celular, Marca Motorola, Modelo W176, negro, serial N° XJG4324AA, con su batería marca Motorola, Modelo BQ5O, y 6)Un (1) monedero de tela color Azul, donde se l.K., contentivo de la cantidad de noventa y cinco (95) bolívares en efectivo en billetes de curso legal. Concluyéndose que el Arma de fuego se encuentra solicitada, según expediente G-480.504, por el Delito de Robo, de fecha 19/08/2003, ante la Subdelegación de Punto Fijo.

SEGUNDO

La Defensa Privada a cargo del ABOGADO L.M., quien manifestó: “se Opone a la Acusación Fiscal por cuanto la misma no cumple con los requisitos legales y en el supuesto negado que sea Admitida se adhiere a la Comunidad de las Pruebas ofertadas por el Ministerio Público. De igual forma se opone a la Solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considerando que las resultas del Proceso puede ser satisfecha con una Medida menos Gravosa. Es todo”

TERCERO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que los ciudadanos acusados de autos: “El día de hoy sábado 02 de octubre de 2010, siendo aproximadamente la 11:20 horas de la mañana, me encontraba de servicio realizando labores de patrullaje y corrido rutinario, en la unidad motorizada M-0400, conducida y al mando de mi persona, en conjunto con las unidades motorizadas M-0406 conducida por el Distinguido O.I.M.Q., Titular de la cedula de identidad Nº 19.251.094, la unidad motorizada M-0398 conducida por el Distinguido ANDRIO R.M.G., Titular de la cedula de identidad N° 16.102.614, la unidad motorizada 0405 conducida por el Agente A.N.C.C., Titular de la cedula de identidad N° 16.824.467, en compañía del Agente L.A.T., Titular de la cedula de identidad N° 18.769.360, momentos cuando nos desplazábamos por calle Colombia con calle Mariño del sector comercial de esta Ciudad, recibimos una información vía radio transmisión (comunicación policial) de parte de la centralista de guardia Cabo Segundo M.P., quien nos informa que nos trasladáramos con las precauciones del caso, hasta una residencia de color blanco de dos plantas, ubicada en la calle Sucre con Panamá, ya que según llamada telefónica se encontraban varios sujetos sometiendo a los miembros de una familia, bajo amenazas con armas de fuego, obtenida esta información nos trasladamos del inmediato al lugar a corroborar la información y es el caso que al momento que llegábamos al sitio, fuimos recibidos por una gran cantidad de personas de ambos sexos, quienes venían bajando las escaleras de una vivienda de dos plantas, bajando y a la vez notificándonos que estaban siendo objeto de un robo y que los sujetos se encontraban en el interior de la vivienda, es por ello que con las precauciones del caso y bajo el consentimiento de estas personas, gire instrucciones para que los funcionarios Agente A.N.C.C. y Agente L.A.T. ingresaran a la vivienda, mientras que mi persona y los funcionarios Distinguido O.I.M.Q. y Distinguido ANDRIO R.M.G., procedimos a acordonar el área para evitar de esta manera cualquier posibilidad de huida de los presuntos delincuentes, es el caso que un vecino del sector, nos informa que había observado el momento cuando un sujeto de tez morena contextura fuerte, de estatura mediana, quien vestía pantalón de color blanco y franela de color negra con una gorra, iba en veloz carrera saltando las paredes de los solares vecinos y le había observado empuñado en una de sus manos un arma de fuego, es por esta razón que procedimos rápidamente con las precauciones del caso a dirigirnos hasta el lugar donde nos indicaba esta persona, por donde se había escabullido este sujeto, logrando observar un sujeto con similares características a las aportadas, en el momento cuando intentaba trepar por una pared del solar de una vivienda que da acceso hacia la bajada del cerro del sector Carirubana, en una zona enmontada, donde al percatarse del cerco y la presencia policial que representábamos, opta por lanzar el arma de fuego que portaba en una de sus manos, y le indicamos se lanzara al piso con las manos visibles, logrando de esta manera neutralizarlo y someterlo, donde el Distinguido O.I.M.Q., amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectúa un registro corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía Un (01) teléfono celular, Marca MOTOROLA, Modelo Z6, color azul, serial N° 01200014579, con su respectiva batería marca MOTOROLA Modelo BT5O, de la misma manera procede a ubicar y colectar el objeto que había arrojado este Ciudadano tratándose de Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca COLT, Modelo Cobra, calibre 38mm, serial N° VC2473 con cacha de madera, contentivo de seis (06) cartuchos del mismo calibre en sus cilindros de la recamara sin percutir, vista colectada estas evidencias se le solicito al ciudadano mostrara algún porte o permiso de armas manifestando no poseerlo, quedando plenamente identificado de acuerdo a la documentación que portaba como: SERWUING G.T.S., a quien de conformidad en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal, se le informa acerca de sus derechos, trasladándolo hasta donde se encontraban las unidades radio patrulleras aparcadas, las cuales llegaron en apoyo, donde se puso bajo custodia, acto seguido se reporta el Agente A.N.C.G. informando que había logrado la aprehensión de otro sujeto en el techo de una vivienda cuando intentaba darse a la fuga, siendo este de tez morena, de contextura delgada de estatura alta, quien vestía una franelilla de color blanca y pantalán de color negro, a quien se le logra incautar oculto entre sus vestimentas Dos (02) teléfonos celulares especificados de la siguiente manera 1ro Marca SAMSUNG, Modelo SPHM300 color gris y negro, serial N° A3LSPHM300 con su respectiva batería Marca Samsung serial N° BD1Q528FS/1-G y el 2do. Marca MOTOROLA, Modelo W176, color negro, serial XJG4324AA, con su tarjeta SIM marca Movistar serial N° 895804420003141048 y su batería marca Motorola, Modelo BQ50-y Un (01) monedero de tela de color azul donde se l.K., contentivo de la cantidad de Noventa y cinco (95) bolívares en efectivo en billetes de circulación nacional de aparente curso legal especificados de la siguiente manera: Un (01) billete de 50 bolívares serial N° C24897278, Dos (02) billetes de 20 bolívares seriales N° K01591886 y D12202221 y Un (01) billete de 5 bolívares serial N° B73049783, procediendo a identificarlo Plenamente de acuerdo a la documentación que portaba como: L.E.P.Q., Venezolano de 24 años, Titular de la cedula de identidad N° 18.630.746, fecha de nacimiento 01/10/1986, soltero, obrero, natural y residenciado en esta Ciudad, Sector A.E.B., Calle Girardot entre Panamá y Chile, casa sin numero, a quien de la misma manera se le informa acerca de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, colocándolo bajo custodia para las respectivas averiguaciones del caso y trasladando a los aprehendidos en la unidad P-267, conducida por el Distinguido R.S. y como patrullero el Distinguido E.P., hasta el comando de la zona policial Nro. 02, identificando a uno de los habitantes de la vivienda objeto del hecho punible como: C.D.A.F., a quien le informamos al igual que al resto de la familia para que se dirigieran a formular la respectiva denuncia con la finalidad de iniciar las averiguaciones del caso, y al ser verificada el arma de fuego incautada por el Sistema Integral de Información Policial (SIPOL) aparece requerida según expediente Nro. G-480-504 de fecha 19-O8-2001 por el delito de Robo Genérico, ante la subdelegación Punto Fijo, Estado Falcón, por lo que de conformidad con tos articulo 125, 248 de la Ley Penal Adjetiva, 44 numeral 2, 49 de Nuestra N.S., fueron impuestos de sus derechos que le asiste como imputados y se procedió con la aprehensión definitiva de los mismos...”

En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos a los ahora acusados, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento de los imputados, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado M.E.D., actuando con el carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra de los ciudadanos L.E.P.Q., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y en relación al ciudadano SERWUING G.T.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 470 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio del Ciudadano C.D.A.F. Y EL ESTADO VENEZOLANO.

CALIFICACION JURIDICA:

El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento de los ciudadanos L.E.P.Q., se subsume dentro de las previsiones contenidas en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y en relación al ciudadano SERWUING G.T.S., se subsume dentro de las previsiones contenidas en los delitos de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 470 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio del Ciudadano C.D.A.F. Y EL ESTADO VENEZOLANO y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que los acusados incurrieron en los delitos señalados.

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó a los ahora acusados, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente a cada uno de los ciudadanos acusados, con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestaron de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.

QUINTO

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

No habiendo manifestado los ciudadanos acusados su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos L.E.P.Q., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y en relación al ciudadano SERWUING G.T.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 470 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio del Ciudadano C.D.A.F. Y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos señalados por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en su escrito de acusación.- De igual manera este Tribunal considera que se mantienen vigentes los supuestos que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada el Abogado M.E.D., actuando con el carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra de los ciudadanos SERWUING G.T.S. no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 21/06/91, de 19 años de edad, cédula de identidad Nº 23.676.966 estado civil Soltero, grado de instrucción: 3º año de Bachillerato, de Oficio Estudiante, hijo de G.S. y J.T., natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y domiciliado en el Sector Industrial, Calle Perú, Casa Nº 43, diagonal al Matadero Municipal, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 470 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio del Ciudadano C.D.A.F. Y EL ESTADO VENEZOLANO y para el ciudadano L.E.P.Q., no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 01/10/86, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 18.630.746 estado civil Soltero, grado de instrucción: 5º grado, de Oficio Obrero, hijo de L.P. y M.Q., natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y domiciliado en la Calle Girardot con Panamá, Casa Nº 11-65, al lado del Abasto los Colombianos, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO y previstos y sancionados en los artículos 458 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio del Ciudadano C.D.A.F. Y EL ESTADO VENEZOLANO.

EN SEGUNDO LUGAR: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.

EN TERCER LUGAR: Se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos L.E.P.Q. y SERWUING G.T.S..

EN CUARTO LUGAR: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los ciudadanos L.E.P.Q., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y en relación al ciudadano SERWUING G.T.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 470 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio del Ciudadano C.D.A.F. Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

La Juez Tercero de Control

Abg. E.L.V.M.-

Abg. J.G.R.

Secretario.

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