Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomologación

Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos E.L.C.C. y L.F.S.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.009.332 y 2.632.088 respectivamente, como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio del adolescente *****************, de 14 años de edad, donde el padre se obliga en suministrar una Obligación de Manutención por la cantidad de 300,00 bolívares mensuales, y en los meses de diciembre y de Agosto la cantidad de 500,00 bolívares para cancelar los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuarios y calzados, así mismo se obliga a cancelas el 50% del valor de la matricula escolar, y la mensualidad del colegio, honorarios médicos, medicinas. Dicha cantidad será depositada en un cuenta de ahorros que ordenará aperturar el Tribunal, en la Entidad Bancaria Banfoandes; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del adolescente el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio.

La Jueza,

Abog. H.R.O.d.C.

El Secretario Temporal,

Abog. A.J.O.S.

HOY/Doris

Causa No. 9897

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