Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede

Acarigua, Veintiséis (26) de Julio de dos mil Trece (2013).

203 º y 154 º

ASUNTO: PP21-L-2011-000593

PARTE ACTORA: L.R. COLOMBO M., titular de la cédula de identidad Nº 10.143.602.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: K.B.B. y AMARILYS L.G.C., titular de la cedula de identidad Nº 12.091.241 y 17.278.576, inpreabogado Nº 99.624 y 137.444.

PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 23, TOMO 156-A, en fecha 29 -10-2004.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.M., titular de la cedula de identidad Nº 7.547.142 e inpreabogado Nº 41.011.

MOTIVO: Beneficios Sociales.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Secuela procedimental

Obra por ante esta instancia el presente expediente en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano L.R. COLOMBO M., contra la empresa ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, con motivo de Beneficios Sociales.

Así pues consta en autos que en fecha 09/11/2011 fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la reseñada demanda correspondiéndole su conocimiento, previa distribución, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien en fecha 11/11/2011 (F 65), dio por admitida la presente demanda, ordenándose librar las notificaciones conducentes, estampándose la correspondiente certificación por secretaría en fecha 20/12/2011 (F. 69).

Hechos aducidos a favor del solicitante en el escrito libelar:

- Argumento el ciudadano actor, que en fecha 06/03/2006 comenzó a prestar servicios personales para la empresa ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, S.A., estando actualmente activo.

- Menciono que se desempeña como Estibador (Caletero), realizando físicamente la carga y descarga de fertilizantes, utilizados para las siembras en todas las épocas del año, tales como ajonjolí, maíz, sorgo, arroz, frijoles, entre otras, así como otros productos propiedad de su patrono.

- Explico que cumple un horario comprendido desde las 7:30 a.m. hasta las 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., de lunes a sábado.

- Manifestó que por la naturaleza del cargo ejercido, labora más allá de dicho horario, excediéndose el mismo, al existir mayor cantidad de carga y descarga aproximadamente hasta las 8:00 p.m., inclusive labora los días domingos, pues así se lo pide su patrono.

- Indico que devenga un salario diario variable, dependiendo de la carga y descarga, siendo muy complejo determinarlo, superando siempre el salario mínimo decretado por el Ejecutivo.

- Detallo que dada la complejidad de los montos devengados, se tomara en cuenta el salario mínimo decretado por el Ejecutivo. Reduciendo el salario devengado al salario mínimo vigente en cada periodo de la relación laboral.

- Revelo que actualmente percibe un salario diario de Cuarenta y Seis Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 46,91) y un salario mensual de Mil Cuatrocientos Siete Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.407,47).

- Menciono que su actividad es realizada exclusivamente y en beneficio de su patrono, estando bajo su supervisión, recibiendo además órdenes e instrucciones, así mismo el patrono, es quien supervisa el producto que carga y descarga, en las instalaciones utilizadas por la empresa para su almacenamiento y despacho.

- Expone que su salario es cancelado por la labor de carga y descarga tanto de fertilizantes como de aceite de motor y veneno por parte de su patrono en el Departamento de Caja, todo bajo las ordenes de su patrono.

- Manifiesta que su patrono le exigió que para seguir laborando para la empresa, debía conformar con sus compañeros de trabajo una Cooperativa.

- Argumenta que se evidencia en esta situación un fraude laboral, instrumentado a través de la creación de la Cooperativa.

- Peticiona la cancelación de los siguientes conceptos:

o Vacaciones no disfrutadas ni pagadas.

o Domingos y Feriados comprendidos dentro del periodo vacacional.

o Bono Vacacional.

o Bono Post -vacacional.

o Utilidades.

o Domingos Trabajados y No pagados.

o Días Feriados Trabajados y No pagados.

o Beneficio de Alimentación para los trabajadores.

o Entrega de Paquetes de Arroz (175 paquetes).

o Entrega de Paquetes de Harina (175 paquetes).

- Estimando la demanda en Ochenta Mil Ochocientos Ochenta y Tres Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 80.883,87).

Subsiguientemente, una vez realizados los trámites de notificación y la correspondiente certificación de la misma por secretaría se desprende del contenido del expediente que tuvo lugar el inicio de la audiencia preliminar en fecha 20/01/2012 (F. 72– 73, 1ra pza.), la cual contó con la comparecencia de ambas partes, efectuando las mismas la consignación de los respectivos escritos de pruebas con sus anexos, suscitándose posteriormente cuatro prolongaciones, y efectuándose la ultima de ellas el día 23/04/2012 (F. 89, 1ra pza.), cuando se dejó constancia de no haberse logrado mediación alguna entre las partes, dando por concluido el acto de Audiencia Preliminar ordenando el agregado al expediente de las pruebas promovidas, dejándose transcurrir el lapso de ley para que tuviese lugar la contestación de la demanda, la cual fue consignada en fecha 28/06/2012 (F. 264 al 274, 1ra pza).

Así pues, las accionadas plasmaron en su escrito de contestación lo siguiente:

Punto Previo: De la Falta de Cualidad

Alega la Falta de Cualidad de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A., para ser demandada en la presente causa. Argumentando que el ciudadano demandante no presto servicios personales, ni en otra forma para la empresa demandada, ya que nunca se convino con él, la prestación personal de servicios para la carga y descarga de fertilizantes; así como de otros productos propiedad de la demandada, por lo que nunca le pago por concepto de salario cantidad alguna, ni ningún otro concepto laboral, debido a que no es su trabajador y no aparece en nomina. Indicando así mismo, que ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A., se encuentra inactiva desde el año 2008.

Manifiesta también, que el ciudadano demandante es asociado de una Cooperativa denominada “COOPERATIVA LOS LIGADITOS DE ARAURE, R.L.”; quien es su patrono.

Finalizo exponiendo, que es un hecho notorio, que quien paga por el servicio de carga y descarga (caleta), es el chofer.

De los Hechos Convenidos:

- Que el ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A., se encuentra ubicada al margen derecho de la Carretera Nacional, salida a Guanare, final Avenida Los Pioneros, frente a ORVAL, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

De los Hechos Negados, Rechazados y Contradichos:

- Que el ciudadano actor haya prestado servicios personales para la demandada desde el 06/03/2006, dado que nunca fue trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que el demandante haya realizado físicamente la carga y descarga de fertilizantes, así como de otros productos propiedad de la demandada, por cuanto nunca fue trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que el demandante haya cumplido un horario de trabajo, comprendido desde las 7:30 a.m. hasta las 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., de lunes a sábado, por cuanto nunca fue trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que el demandante haya laborado hasta las 8:00 p.m., inclusive los días domingos, al existir mayor cantidad de carga. Por cuanto nunca fue trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que el demandante haya devengado un salario diario variable, dependiendo de la carga; negando y rechazando así mismo, que el salario era muy complejo de determinar, y que superara el mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, por cuanto nunca fue trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que el demandante haya devengado un salario diario, por cuanto nunca fue trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que el demandante haya devengado un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, en cada periodo de la relación laboral, dado que nunca fue trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que el demandante actualmente tenga un salario diario de Cuarenta y Seis Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 46,91) y un salario mensual de Mil Cuatrocientos Siete Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.407,47), dado que nunca fue trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que el demandante mantenga actualmente una relación de trabajo activa, dado que nunca ha sido trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que la actividad que realiza del demandante como caletero, es realizada exclusivamente y en beneficio de demandada, dado que nunca ha sido trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que reciba órdenes o instrucciones de la demandada, dado que nunca ha sido trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A., dado que nunca ha sido trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que éste bajo la supervisión de la demandada, dado que nunca ha sido trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que la demandada supervise el producto que carga y descarga el demandante, en las instalaciones utilizadas por la empresa para su almacenamiento y despacho, dado que nunca ha sido trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que la demandada le indique a él demandante, el producto a cargar y descargar, dado que nunca ha sido trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que el demandante además de cargar y descargar fertilizantes, realice la labor de cargar y descargar otros productos como de aceite de motor y veneno, bajo las órdenes de la demandada, dado que nunca ha sido trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que la demandada desde el inicio de la relación laboral le pagara diariamente en efectivo, y posteriormente le exigiera que para seguir laborando, la conformación de una Cooperativa conjuntamente con sus otros compañeros caleteros, y así obtener el Registro de Información Fiscal, para gestionar un talonario de facturas como Cooperativa, dado que nunca ha sido trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que le haya indicado al demandante que debían presentar facturas reflejando las cargas y descargas realizadas, para así poder emitirles un pago por el servicio de caleta a nombre de “COOPERATIVA LOS LIGADITOS DE ARAURE, R.L.”; dado que nunca ha sido trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que el demandante actualmente vuelva a recibir su pago en efectivo, dado que nunca ha sido trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que al demandante nunca se le haya entregado recibo de pago, dado que nunca ha sido trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que al demandante, durante el tiempo de la relación de trabajo, nunca haya recibido lo correspondiente a conceptos laborales como: VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, FERIADOS TRABAJADOS, DOMINGOS TRABAJADOS, NI EL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, dado que nunca ha sido trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que la demandada haya cometido un fraude laboral, al exigirle al demandante y a sus compañeros caleteros, la conformación de una Cooperativa, para evadir todos los derechos laborales individuales del mismo, dado que nunca ha sido trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que la demandada, pretenda incluir como un prestador de servicios independiente, a quien es en realidad un trabajador, que labora día a día en beneficio de su patrono, dado que nunca ha sido trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que el demandante genere ciertos ingresos de la Ley, mencionados anteriormente, que por derecho le corresponden, a consecuencia de un vínculo laboral, dado que nunca ha sido trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que el demandante mantenga una relación de trabajo con la demandada, bajo el cargo de Estibador (caletero), dado que nunca ha sido trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que al demandante se le adeude cualquier concepto laboral, en virtud del derecho que según argumenta el demandante, le asiste; dado que nunca ha sido trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

- Que al demandante se le adeude monto alguno, por los conceptos laborales que reclama, así como tampoco se le adeudan los productos descritos en su escrito libelar, dado que nunca ha sido trabajador de ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

Subsiguientemente, culminada la fase de sustanciación y mediación fue remitido el expediente a esta instancia correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Laboral sede Acarigua, quien procedió a darle por recibido en fecha 03/07/2012 (F. 278, 1ra pieza), providenciando sobre la admisión de los medios probatorios en fecha 11/07/2012 (F. 279 al 300, 1ra. pieza), fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 23/08/2012 (F. 301, 1ra pieza), convocando a las partes a la celebración de un acto conciliatorio a efectuarse el día 22/08/2012 (F. 311, 1ra pza).

Posteriormente en fecha 18/09/2012, se dicto auto mediante el cual la Juez Temporal, Abg. R.A., se avoco al conocimiento de la causa a los fines de mantener la certeza y seguridad procesal, en virtud de que la Juez Titular Abg. G.B., se encontraba en el disfrute efectivo de las vacaciones concedidas. (F. 12, 2da pza).

Consecuencialmente, en fecha 24/10/2012, la Juez que regenta este Tribunal convoco a las partes para la celebración de un Acto Conciliatorio, el cual se efectuaría en fecha 13/11/2012 (F. 21, 2da pza).

De seguidas, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 17/05/2013 (F. 25, 2da pza).

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO

En el día 17 de mayo de 2013, oportunidad fijada para que tuviese lugar el inicio de la audiencia de juicio, la Secretaria certificó la presencia de la apoderada judicial de la parte demandante abogada KATIUSCA BETANCOURT inscrita en el Inpreabogado N ° 99.624; de igual forma se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada R.M.T., identificada con la matricula de Inpreabogado N ° 41.011, cualidad que se evidencia en poder que consta a los autos. De seguidas, la Jueza pasó a informar el modo cómo se desarrollaría la audiencia. Inmediatamente se indicó que se le concedería a la parte actora el derecho a exponer sus pretensiones contenidas en el escrito libelar y en cuanto a la demandada, la oportunidad para desgajar las excepciones y defensas establecidas en el escrito de contestación, haciendo la acotación que no se podían traer a las actas procesales hechos nuevos.

En ese orden, la parte actora esbozó en forma general los hechos libelados en la demanda, y posteriormente se le concedió la palabra al representante judicial de la demandada, el cual ratificó cada uno de los puntos alegados en el escrito de contestacion de la demanda.

Inmediatamente, se procedió a evacuar las pruebas promovidas por las partes y debidamente admitidas por este Tribunal, bajo la premisa que debían indicar de manera clara lo que se pretendia probar con cada una de ellas.

En este orden, la parte actora esbozó en forma general los hechos libelados en la demanda. Posteriormente se le concedió la palabra a la representación judicial de la demandada quien expuso como punto previo la falta de cualidad de ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III S.A de conformidad con los artículos 39, 65 y 69 de la ley orgánica del trabajo derogada y que estaba vigente al momento de interponer la demandada. Seguidamente procedió a dar contestación al fondo de la demanda intentada.

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Culminada la evacuación de los medios probatorios admitidos por este Tribunal, esta juzgadora de conformidad con el Artículo 156 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspendió la audiencia de juicio a los fines de solicitar medios probatorios adicionales, toda vez que se presentaban dudas a esta Juzgadora en cuanto a los puntos controvertidos, consistentes en solicitar el cuaderno de recaudos relativo a la Inspección Judicial realizada en los expediente PP21-L-2011-000421 y PP21-L-2011-000591 por cuanto a criterio de esta Juzgadora tienen relevancia con esta causa, llevados por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Laboral. Ahora bien, una vez constaron en actas procesales las resultas, se fijó por auto separado, sin necesidad de nueva, la continuación de la audiencia de juicio

Posteriormente, el día miércoles 17 de julio de 2013, llegada la oportunidad para celebrar la continuación de la audiencia oral y pública de juicio, la Secretaria certificó la presencia de la apoderada judicial de la parte demandante abogada KATIUSCA BETANCOURT inscrita en el Inpreabogado Nº 99.624; de igual forma se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada R.M.T., identificada con la matricula de Inpreabogado Nº 41.011 cualidad que se evidenció en poder que constaba a los autos.

De seguidas, la Juez Primero de Juicio instruyó a las partes sobre la continuación de la Audiencia de Juicio, esto, fue realizar observaciones a los medios probatorios adicionales solicitado por quien juzga, de conformidad con lo establecido en los artículos Artículo 156 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Las partes realizaron las observaciones pertinentes, y seguidamente la Juez otorgo el derecho de palabra a las partes a los fines que realizaran las conclusiones finales al caso.

Inmediatamente, siendo las 02:41 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la sentenciadora se retiró de la Sala de Audiencia por un lapso no menor de sesenta (60) minutos y dictó el dispositivo oral del fallo. Siendo las 3:10 p.m., la Juez regresó a la Sala de Audiencia y haciendo una breve exposición de motivos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad DECLARO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD OPUESTA por la demandada, y consecuencialmente SIN LUGAR la acción intentada, por las razones expuestas en la motiva.

PUNTOS CONTROVERTIDOS

Revisadas las actas que conforman el expediente, se evidencia que una vez trabada la litis mediante la presentación del escrito de contestación de la demanda quedaron controvertidos y por tanto sujetos a la dialéctica probatoria los siguientes conceptos:

PUNTOS CONTROVERTIDOS

- La procedencia del punto previo de la falta de cualidad opuesto por la demandada. La existencia de la relación de Trabajo.

- En caso de la improcedencia de los dos primeros, la procedencia de los conceptos laborales demandados.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

Se puede colegir de la presente causa que el punto controvertido estriba en precisar la existencia o no de una prestación personal de servicios subordinada amparada por el Derecho Tuitivo del Trabajo por parte del actor L.R. COLOMBO M., titular de la cédula de identidad Nº 10.143.602 a las ordenes de ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, S.A, ello por cuanto que es evidente de la lectura del escrito de contestación que se encuentra negada la prestación del servicio por parte de ésta última, y si bien la demandada exteriorizó tener conocimiento que el actor es asociado de la COOPERATIVA LOS LIGAITOS DE ARAURE, R.L; esta instancia es del criterio que compete a la parte accionante la gabela probatoria de activar la presunción de laboralidad contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y así se establece.

ANALISIS DEL ACERVO PROBATORIO

De seguidas se procede al análisis del material probatorio evacuado en la audiencia oral y pública de juicio:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LAS DOCUMENTALES:

• Promueve copia de Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa Los Ligaitos de Araure de Responsabilidad Limitada. Marcados “A”, insertos a los folios del 104 al 116.

Documentales que evidencian el Registro de la Cooperativa Los Ligaitos de Araure de Responsabilidad Limitada, en la cual se observa el contenido de las cláusulas, quedando registrada bajo el número 38, folio 276 al 283, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del año 2007, del Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P. y asi se aprecia.

• Promueve copia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Socios de la Cooperativa Los Ligaitos de Araure de Responsabilidad Limitada. Marcados “B”, insertos a los folios del 117 al 120.

Documentales que evidencian el Registro de Acta de Asamblea General Ordinaria de Socios de la Cooperativa Los Ligaitos de Araure de Responsabilidad Limitada, desprendiéndose del contenido de la misma, los puntos tratados y las clásulas, quedando inscrita en fecha 15/08/2010, bajo el Nº 36, folio 155 del Tomo 15, Protocolo de Transcripción del año 2010, del Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P. y asi se aprecia.

• Promueve copia de Comprobantes de Pagos, emitidos por ASOPORTUGUESA., en fechas 28/04/2008, 14/07/2009 y 15/07/2010, signados con los números 134771, 148016 y 160510. Marcados “C”, insertos a los folios del 121 al 123.

Documentales que evidencian la cancelación por parte de la empresa ASOPORTUGUESA, Cooperativa Los Ligaitos de Araure de R.L. al ciudadano Duran Jean C, por concepto de caleta de movimiento de 300 fertilizantes, traslado y caleta de frijol ubicado en Agro Industria y descarga de fertilizantes, por las cantidades de Bs. 216,30, Bs. 6.675,54, Bs. y Bs. 2.517,15, y asi se aprecia.

• Promueve copia de Acta de Visita de Inspección, emanada por la Inspectoria del Trabajo Acarigua, Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo, Dirección General de Relaciones Laborales, según orden de servicio 727 de fecha 27/06/2011. La cual opone la parte actora en su contenido y firma a la empresa demandada. Marcado “D”, inserta a los folio del 124 al 127.

Documentales que evidencian que en fecha 27/06/2011, siendo las 10:00 a.m. la ciudadana Abg. J.E., en su condición de Supervisora del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial, adscrita a la Unidad de Supervisión Acarigua de la Inspectoria del Trabajo, realizó visita de inspección en la entidad de trabajo ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III S.A., y si bien es cierto se trata de una documental público administrativo que en principio goza de una presunción de legalidad, emerge de su contenido expresiones unilaterales efectuadas por un grupo de personas que se acreditan la condición de caleteros de la accionada, lo cual a criterio de quien juzga no puede constituir un medio de prueba capaz de activar la presunción de laboralidad y así se decide.

• Promueve copia de Recibos de Pagos, emitidos al ciudadano actor por la demandada en fechas 11/04/2011, 15/04/2011, 19/04/2011 y 20/05/2011 El cual opone la parte actora en su contenido, firma y sello a la empresa demandada. Marcado “E”, inserta a los folios del 128 al 131.

Documentales que evidencian la del folio 128 y 129 emitida por ASOPORTUGUESA por servicio de caleta a los ciudadanos J.D., R.D., Yépez Ariel, Duran Casimiro, y J.P. y así se aprecia. En cuanto a los folios 130 al 131 nada coadyuvan a esclarecer los puntos controvertidos toda vez que no aparecen emitidos por ninguna persona natural o jurídica y así se aprecia.

• Promueve copias de Facturas emitidas por la COOPERATIVA LOS LIGADITOS DE ARAURE, R.L.”; a la empresa ASOPORTUGUESA, de fechas 25/06/2009, 01/07/2009, 27/01/2010, 21/05/2010, 01/02/2011 y 01/03/2011, signados con los números 000005, 000006, 000007, 000009, 000019 y 000027. Marcado “F”, inserta a los folio del 132 al 137.

Documentales que evidencian la emisión de facturas pertenecientes a la ASOCIACION COOPERATIVA LOS LIGADITOS DE ARAURE, R.L., a la empresa ASOPORTUGUESA, en las cuales se desprende el domicilio fiscal de la empresa, fecha de emisión, las cantidades, las descripciones y el monto total a pagar y asi se aprecia.

PRUEBA DE INFORME:

Solicito se oficie a:

- REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS ARAURE, AGUA BLANCA Y SAN R.D.O.D.E.P., con sede en la ciudad de Araure, a los fines que informe:

  1. Si en el mencionado registro reposa documento correspondiente de Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa Los Ligaitos de Araure de Responsabilidad Limitada, y si la misma esta inscrita bajo el N° 38, folio 276 al 283, protocolo primero, tomo octavo, segundo trimestre del año 2007, de fecha 18/05/2007.

  2. Si en el mencionado documento aparece el ciudadano L.R.C.M., titular de la cédula de identidad V-10.143.602; conformando la mencionada Acta Constitutiva.

  3. Si en el mencionado registro reposa documento correspondiente de Acta de Asamblea General Ordinaria De Socios de la Cooperativa Los Ligaitos de Araure de Responsabilidad Limitada, y si la misma esta inscrita bajo el Nº 36, folio 155, tomo quince del protocolo de transcripción del año 2010, de fecha 05/08/2010.

  4. Si en el mencionado documento, aparece el ciudadano L.R.C.M., titular de la cédula de identidad V-10.143.602; conformando la mencionada Acta Constitutiva.

    Consta las resultas de las documentales al folio 327 de la 1ra del pieza del expediente, de las cuales se evidencia la consignación por parte del REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS ARAURE, AGUA BLANCA Y SAN R.D.O.D.E.P., de las copias certificadas del Acta constitutiva y de sus tres (3) modificaciones hasta la fecha de su consignación de la Cooperativa Los Ligaitos de Araure de Responsabilidad Limitada, cuyos datos de registros son: Documento Nº 38, folio 276 al folio 283, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre de fecha 18/07/2012; documento Nº 35, folio 245, Tomo 14, del Protocolo de Transcripción de fecha 26/07/2012; documento Nº 36, folio 155, tomo 15 del Protocolo de Transcripción de fecha 05/08/2010; Documento Nº 37, folio 159, tomo 15, del Protocolo de Transcripción de fecha 05/08/2010. Asimismo se vislumbra al ciudadano L.R.C.M., como uno de los asociados de la misma, en el cargo de secretario y asi se aprecia.

    - REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines que informe:

     Si en sus archivos reposa expediente correspondiente a la empresa ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A., y si se encuentra registrada bajo el número 23, tomo 156-A, de fecha 29/10/2004.

    De ser positiva la información, indique:

    1. Si reposa Acta Constitutiva de la empresa y si en ella está contenida el objeto de la empresa.

    2. Si el objeto de la empresa ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A., trata entre otras cosas la recepción, secado, almacenamiento y despacho de granos (cereales), compra, venta, distribución, industrialización, importación y exportación de granos (cereales) y demás rubros agrícolas, materia prima, productos terminados, mercancía del ramo entre otros.

      Consta las resultas de las documentales al folio 11 de la II pieza del expediente, de las cuales se evidencia que reposa en el archivo del Registro Mercantil Segundo de Portuguesa, expediente Nº 10.841, correspondiente a la empresa ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III S.A., inscrita en fecha 29/10/2004, bajo el Nº 23, tomo 156-A. Asimismo se observa que en el expediente Nº 10.841, reposa en los folios uno al seis, acta constitutiva y el articulo cuarto de sus estatutos contiene el objeto de la misma, siendo su objeto principal la recepción, secado, almacenamiento y despacho de granos (cereales), compra, venta, distribución, industrialización, importación y exportación de granos (cereales) y demás rubros agrícolas, materias primas, productos terminados, mercancías del ramo y en general podrá explotar cualquier actividad mercantil de licito comercio y asi se aprecia.

      - UNIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO ACARIGUA, DIRECCIÓN DE INSPECCION Y CONDICIONES DE TRABAJO, DIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES con sede en la ciudad de Acarigua, a los fines que informe:

       Si en sus archivos reposa expediente numero 001-2002-07-00566, perteneciente a la empresa ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

      De ser positiva la información, indique:

    3. Si en el mencionado expediente riela a los folios 1351 al 1354, Acta de Visita de Inspección, con orden de servicio 727, de fecha 27/06/2011, en la cual se efectuó visita a la empresa ALMACENADORA PORTUGUESA III S.A.

    4. Si en la mencionada acta la funcionaria actuante dejo constancia de:

      - Del nombre y cédula de identidad de las personas que se encontraban presente al momento de realizar la inspección por lo que solicito muy respetuosamente informe la identificación de esas personas (Nombre, Apellido y Cédula de Identidad).

      - Si los mencionados ciudadanos manifestaron prestar servicios de caleteros a la empresa ASOPORTUGUESA III, S.A., así como en las instalaciones en Padre Pío, que son enviados por los supervisores y que si en la misma aparece su respectiva fecha de ingreso.

      - Si los mencionados ciudadanos aseveran que cumplen las funciones de caleteros, que reciben ordenes del Depositario Reli García, que igualmente su labor es supervisada por el mencionado ciudadano, vale decir que recibe sus instrucciones pues es quien le indica, el producto a cargar o descargar según sea el caso, así como también le indica el lugar del deposito del producto.

      - Si los referidos ciudadanos presentes en el acto de inspección, señalaron que el producto el cual ellos cargan y descargan pertenecen a ASOPORTUGUESA III, S.A.

      - Si en la mencionada inspección el ciudadano Reli García, asevero que su función es facturar y supervisar la carga y descarga del galpón, confirma es depositario de almacenadora, es nomina de Almacenadora II y en el recibo de pago aparece como obrero general, cumple su tarea de depositario de este galpón desde hace un año, y asevera que cuando el llega a este galpón como depositario ya las personas aquí señaladas, ya se encontraban en este galpón.

      - Si dejo constancia de que además de los mencionados ciudadanos ya identificados, en la misma labor de caletero las realiza C.P., C.P., GIMY DIAZ, V.Q., W.E., A.C., L.C., J.M., L.A.N., J.C.D., P.S. Y D.R., aseverando los caleteros ya señalados, que estos ciudadanos prestan servicios de caleteros igualmente en estos galpones y en Padre Pío.

      - Si en la mencionada inspección hace acto de presencia la ciudadana Ing. Dayitza Carusi, titula de la cédula de identidad Nº 7.371.829, en su condición de Gerente Agroindustrial de Almacenadora Asoportuguesa, S.A.

      - Si la Ing. Dayitza Carusi, ya identificada, manifestó lo siguiente:”… este galpón ahorita es manejado por Asoportuguesa para el despacho de fertilizantes para los ciclos de siembra de maíz y arroz, como apoyo a la misión Agroalimentaria los cuales a su vez, nos despachan a nosotros, ya que por la premura de la siembra, no disponían de logística de despacho a los productores directamente, los señores antes descritos pertenecen a la Cooperativa Los Ligaitos de Araure, la cual funciona en la coordinación y manejo del despacho y la carga del fertilizante con el productor y los choferes, los cuales son los que realizan el pago, por sus servicios, cuando no hay recepción y despacho de fertilizante ellos no tienen ninguna actividad dentro de la empresa y por lo tanto no se le hace cumplir horario, cuando se hace mención a los señores antes descritos, excluye al ciudadano Reil García que si es trabajador de la empresa…”

      Consta las resultas de las documentales a los folios del 07 al 09 de la II pieza del expediente, y de las mismas emergen expresiones unilaterales efectuadas por un grupo de personas que se acreditan la condición de caleteros de la accionada, lo cual a criterio de quien juzga no puede constituir un medio de prueba capaz de activar la presunción de laboralidad y así se decide.

      PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

      A petición del actor se solicita a la parte contraria la exhibición de:

    5. Comprobante de Cheques, de fechas 28/04/2008, 14/07/2009 y 15/07/2010, signados con los números 134771, 148016 y 160510, que fueron acompañadas en la prueba documental, marcados con la letra “C”.

      La demandada expuso no exhibirlas toda vez que no se encuentra en manos de su representada, ya que tales comprobantes no eran emitidos a titulo personal si no a nombre de la Cooperativa Ligaitos de Araure, este pago se realizaba por concepto de caleta.

    6. Recibos de Pagos, emitido al ciudadano actor por la demandada, que fue acompañado en la prueba documental, marcados con la letra “E”.

      La demandada alego que no los exhibió porque no se encuentra en manos de ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, por cuanto no fueron emanados por su representada y no aparece el nombre del demandante.

    7. Facturas emitidas por la ASOCIACION COOPERATIVA LOS LIGADITOS DE ARAURE, R.L.”; a la empresa ASOPORTUGUESA, de fechas 25/06/2009, 01/07/2009, 27/01/2010, 21/05/2010, 01/02/2011 y 01/03/2011, signados con los números 000005, 000006, 000007, 000009, 000019 y 000027, que fueron acompañadas en la prueba documental, marcados con la letra “F”.

      Expuso que no las exhibió porque no se encuentra en manos de ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, por cuanto no fueron emanados por su representada y no aparece el nombre del demandante.

    8. Planillas de declaración de empleo, horas trabajadas y salarios pagados de los trimestres y años: Marzo 2006 hasta Junio 2011. Argumentando la parte promovente que dichas planillas se encuentran en poder de la empresa demandada, pues constituye un deber de toda empresa, explotación o establecimiento, según Resolución N° 2921 de fecha 14/04/1998, emanada del Ministerio del Trabajo. Solicitando a su vez, una vez se exhiban las planillas solicitadas, las mismas se certifiquen y sean agregadas a los autos. Indica así mismo, que en caso de no exhibirse las mismas, se tenga como cierto y exacto que el ciudadano actor laboraba para la empresa demandada y que la misma era su patrono.

      Alego la demandada que no los exhibe por cuanto la empresa se encuentra inactiva.

      En lo referente a los comprobantes de cheques y de las facturas emitidas por la sociedad mercantil ASOPORTUGUESA por concepto de pago de caleta solicitada su exhibición por parte de la accionada quien refirió no exhibirlas por no emanar de ella se desprende un servicio prestado por la cooperativa LOS LIGAITOS DE ARAURE a ASOPORTUGUESA, sociedad mercantil distinta a la hoy demandada, por lo que se desechan por inoficiosas ya que no aportan elemento alguno que demuestren una prestación de servicio del accionante a la demanda.

      Respecto a la exhibición de la declaración de empleo, horas trabajadas y salarios pagados, si bien este es un documento que por mandato legal debe ser llevado por la parte empleadora, ésta en su defensa alega su inactividad desde el año 2008, por lo que ante tal escenario, mal puede esta juzgadora tener como cierto que el accionante laboro para ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III y así se decide.

      DE LAS TESTIMONIALES:

      Por cuanto las referidas personas tienen conocimiento de los hechos libelados se promueven los siguientes ciudadanos:

  5. R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.227.105, de este domicilio. No compareció, se declaró desierto el acto.

  6. J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.447.510, de este domicilio. No compareció, se declaró desierto el acto.

  7. C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.526.506, de este domicilio. No compareció, se declaró desierto el acto.

  8. RELI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.083.933, de este domicilio. No compareció, se declaró desierto el acto.

  9. J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.340.784, de este domicilio. No compareció, se declaró desierto el acto.

  10. D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.414.077, de este domicilio. No compareció, se declaró desierto el acto.

  11. M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.549.411, de este domicilio. No compareció, se declaró desierto el acto.

    Vista la no comparecencia a la audiencia oral y pública, por parte de los ciudadanos promovidos como testigos en la presente causa, se declararon desiertos dichos actos, no existiendo materia sobre la cual pronunciarse y así se establece.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    DOCUMENTALES.

    • Promueve copia de la Declaración de ISLR de año 2008, cuyo original esta inserto en el expediente 422-11. Inserta al folio 147.

    Documental que evidencia declaración definitiva de rentas y pago para personas jurídicas, forma DPJ 26, en las cual se observa en los datos del contribuyente ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, el ejercicio gravable, la autoliquidación del impuesto y asi se aprecia.

    • Promueve copia del Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, ISRL, y Forma DPJ-99026 correspondiente al periodo 01-01-2009 al 31-12-2009. Inserta a los folios 148 – 153.

    Documental que evidencia planilla de Declaración por Internet, ISRL, y Forma DPJ-99026, correspondiente al periodo 01-01-2009 al 31-12-2009, de las cuales se desprende de los datos del contribuyente ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, ejercicio gravable y asi se aprecia.

    • Promueve copia del Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, ISRL, y Forma DPN-99026, correspondiente al periodo 01-01-2010 al 31-12-2010. Inserta a los folios 154 – 161.

    Documental que evidencia Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, ISRL, y Forma DPN-99026, correspondiente al periodo 01-01-2010 al 31-12-2010, en la cual se vislumbra en los datos del contribuyente ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, ejercicio gravable y asi se aprecia.

    • Promueve copia del Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, IVA, y Forma IVA-99030, correspondiente al periodo 01-02-2010 al 28-02-2010. Inserta a los folios 162 – 166.

    Documental que evidencia Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, IVA, y Forma IVA-99030, correspondiente al periodo 01-02-2010 al 28-02-2010., en la cual se observa en los datos del contribuyente ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, ejercicio gravable y asi se aprecia.

    • Promueve copia del Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, IVA, y Forma IVA-99030, correspondiente al periodo 01-03-2010 al 31-03-2010. Inserta a los folios 167 – 169.

    Documental que evidencia Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, IVA, y Forma IVA-99030, correspondiente al periodo., 01-03-2010 al 31-03-2010, en la cual se desprende en los datos del contribuyente ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, ejercicio gravable y asi se aprecia.

    • Promueve copia del Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, IVA, y Forma IVA-99030, correspondiente al periodo 01-04-2010 al 30-04-2010. Inserta a los folios 170 – 172.

    Documental que evidencia Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, IVA, y Forma IVA-99030, correspondiente al periodo 01-04-2010 al 30-04-2010., en la cual se aprecia en los datos del contribuyente ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, ejercicio gravable y asi se aprecia.

    • Promueve copia del Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, IVA, y Forma IVA-99030, correspondiente al periodo 01-05-2010 al 31-05-2010. Inserta a los folios 173 – 175.

    Documental que evidencia Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, IVA, y Forma IVA-99030, correspondiente al periodo 01-05-2010 al 31-05-2010, donde se vislumbra en los datos del contribuyente ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, ejercicio gravable y asi se aprecia.

    • Promueve copia del Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, IVA, y Forma IVA-99030, correspondiente al periodo 01-06-2010 al 30-06-2010. Inserta a los folios 176 – 178.

    Documental que evidencia Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, IVA, y Forma IVA-99030, correspondiente al periodo 01-06-2010 al 30-06-2010, observándose en los datos del contribuyente ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, ejercicio gravable y asi se aprecia.

    • Promueve copia del Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, IVA, y Forma IVA-99030, correspondiente al periodo 01-07-2010 al 31-07-2010. Inserta a los folios 179 – 181.

    Documental que evidencia Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, IVA, y Forma IVA-99030, correspondiente al periodo 01-07-2010 al 31-07-2010, en la cual se vislumbra en los datos del contribuyente ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, ejercicio gravable y asi se aprecia.

    • Promueve copia del Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, IVA, y Forma IVA-99030, correspondiente al periodo 01-08-2010 al 31-08-2010. Inserta a los folios 182 – 184.

    Documental que evidencia Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, IVA, y Forma IVA-99030, correspondiente al periodo 01-08-2010 al 31-08-2010, de la cual se desprende de los datos del contribuyente ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, ejercicio gravable y asi se aprecia.

    • Promueve copia del Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, IVA, y Forma IVA-99030, correspondiente al periodo 01-09-2010 al 30-09-2010. Inserta a los folios 185 – 187.

    Documental que evidencia Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, IVA, y Forma IVA-99030, correspondiente al periodo 01-09-2010 al 30-09-2010, en la cual se vislumbra en los datos del contribuyente ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, ejercicio gravable y asi se aprecia.

    • Promueve copia Forma IVA-99030, correspondiente al periodo 10-2010. Inserta a los folios 188 – 189.

    Documental que evidencia Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, IVA, y Forma IVA-99030, correspondiente al periodo 10-2010, donde se aprecia en los datos del contribuyente ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, ejercicio gravable y asi se aprecia.

    • Promueve copia del Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, IVA, y Forma IVA-99030, correspondiente al periodo 01-11-2010 al 30-11-2010. Inserta a los folios 190 – 194.

    Documental que evidencia Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, IVA, y Forma IVA-99030, correspondiente al periodo 01-11-2010 al 30-11-2010, en la cual se vislumbra en los datos del contribuyente ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, ejercicio gravable y asi se aprecia.

    • Promueve copia del Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, IVA, y Forma IVA-99030, correspondiente al periodo 01-12-2010 al 31-12-2010. Inserta a los folios 195 – 203.

    Documental que evidencia Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, IVA, y Forma IVA-99030, correspondiente al periodo 01-12-2010 al 31-12-2010, donde se observa en los datos del contribuyente ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, ejercicio gravable y asi se aprecia.

    • Promueve copia de Forma IVA-00030, correspondiente al periodo 2008. Inserta a los folios 204 – 215.

    Documental que evidencia Forma IVA-00030, correspondiente al periodo 2008, en la cual se vislumbra en los datos del contribuyente ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III y asi se aprecia.

    • Promueve copia de Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa Los Ligaitos de Araure de Responsabilidad Limitada. Insertas a los folios del 216 al 233.

    Siendo que las mismas fueron promovidas por la parte actora y visto que ya cuentan con pronunciamiento de esta juzgadora, surge inoficioso su valoración y así se establece.

    • Promueve copia de Acta de Visita de Inspección, emanada por la Inspectoria del Trabajo Acarigua, Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo, Dirección General de Relaciones Laborales, según orden de servicio 727 de fecha 27/06/2011. Inserta a los folios del 234 al 237.

    Siendo que las mismas fueron promovidas por la parte actora y visto que ya cuentan con pronunciamiento de esta juzgadora, surge inoficiosa su valoración y así se establece.

    • Promueve copia de Acta de Asamblea Extraordinaria de la firma mercantil “TRANSPORTE MORA TAMAYO, SRL”. Inserta a los folios del 238 al 245.

    Documentales que nada aportan a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos y así se aprecia.

    • Promueve copia de Acta Constitutiva y Estatutos de la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DON ORIONE, RL”. Inserta a los folios del 246 al 261.

    Documentales que nada aportan a esclarecer los puntos que han quedado controvertidos y así se aprecia.

    • Promueve copia Planilla de Afiliación ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Cuenta Individual del ciudadano actor. Inserta al folio 262.

    Documental que evidencia que el ciudadano COLOMBO MOSQUERA L.R., se encuentra inscrito ante el seguro social, con fecha de nacimiento del 09/06/1968, y fecha de egreso el 20/07/2009, con el Nº patronal P38301986, de la empresa COOPERATIVA LOS LIGAITOS DE ARAURE R.L, con estatus cesante y asi se aprecia.

    DE LAS TESTIMONIALES.

    Por cuanto las referidas personas tienen conocimiento de los hechos libelados se promueven los siguientes ciudadanos:

  12. A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.253.926, de este domicilio. No compareció, se declaro desierto el acto.

  13. C.G.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.598.354, de este domicilio. No compareció, se declaro desierto el acto.

  14. O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.722.088, de este domicilio. No compareció, se declaro desierto el acto.

    Vista la no comparecencia a la audiencia oral y pública, por parte de los ciudadanos promovidos como testigos en la presente causa, se declararon desiertos dichos actos, no existiendo materia sobre la cual pronunciarse y así se establece.

    PRUEBA DE INFORME:

    Solicita se oficie a:

    - REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS ARAURE, AGUA BLANCA Y SAN R.D.O.D.E.P., con sede en la ciudad de Araure, a los fines que informe:

  15. Si los ciudadanos J.C.D., A.C., A.Y., L.C., J.M., FELIX VERGARA, CHAVIER ROMERO, C.D., D.R., W.E., V.Q., J.P., C.P., N.N., C.P., Y.D., J.M. y P.S., pertenecen a la “COOPERATIVA LOS LIGAITOS DE ARAURE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, registrada por ante ese Registro Público, en fecha 18/05/2007, quedando anotada bajo el N° 38, folio 276 al 283, Protocolo Primero, Segundo Trimestre.

  16. Si fue registrada Acta de Asamblea Ordinaria de la “COOPERATIVA LOS LIGAITOS DE ARAURE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, registrada por ente ese Registro Público, en fecha en fecha 18/05/2007, quedando anotada bajo el Nº 38, folio 276 al 283, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, y lo discutido y aprobado en el Punto Cinco.

    Consta resultas en los folios 327 de la I pieza del expediente, documentales que fueron promovidas por la parte actora y que cuentan con la debida valoración, por lo tanto se hace inoficioso su pronunciamiento y asi se aprecia.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    DE LA FALTA DE CUALIDAD OPUESTO POR LA DEMANDADA

    La parte accionada ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III opuso como punto previo su falta de cualidad para ser demandada, alegando la inexistencia de prestación personal de servicios por parte del actor para con ella, siendo ésta una defensa fulminante, que de prosperar impide descender al fondo del asunto por ello requiere ser ventilada de manera primigenia y así se decide.

    En este orden de ideas, nuestro M.T., en Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 12-04-00, expediente 99/912, con Ponencia del Magistrado ALBERTO MARTÍN URDANETA, ha señaló lo siguiente:

    “Es de importancia práctica capital determinar con precisión quienes han de integrar legítimamente la relación procesal. Desde el punto de vista del actor y del demandado, el criterio que fija esa determinación es el que deriva de la noción “cualidad”, desde el punto de vista del tribunal, es la noción de “competencia”. En todo juicio se debe plantear la cuestión práctica de saber que sujeto de derecho pueden y deben figurar en al relación procesal como parte actora y parte demandada. La teoría procesal sobre la cualidad tiene por contenido y finalidad resolver el problema fundamental que consiste en saber quienes son en un proceso, las partes legítimas. La cualidad en el sentido procesal, expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción; y la identidad lógica entre al persona del demandado, concretamente considerada, y la persona abstracta contra quien la ley concede la acción. La doctrina moderna ha tomado del derecho común la expresión legitimación en la causa (legitimatio ad causam) para designar este sentido procesal de la noción de cualidad, y distinguirla bien de la llamada legitimación al proceso (legitimatio ad causam activa et pasiva). Siguiendo el lenguaje empleado por nuestro legislador, podemos distinguir ambas nociones de cualidad diciendo cualidad para intentar o sostener el juicio tanto activa como pasiva…” (Fin de la cita).

    Según el maestro L.L., la cualidad activa y pasiva están constituidas por una relación de identidad lógica entre el sujeto al cual la ley en abstracto atribuye un determinado derecho y la persona que en concreto se presenta en juicio para hacerla valer (cualidad activa) y la relación de identidad lógica entre el sujeto contra el cual en abstracto tal derecho puede ejercerse y la persona contra lo cual, en concreto, él es ejercido (cualidad pasiva), de lo que puede concluirse que si existe una equivalencia de conceptos entre cualidad activa y titularidad del derecho, que constituye la cuestión de fondo por excelencia.

    El Profesor M.P.F.M. en su Obra Estudios de Derecho Procesal Civil (2ª. Edición. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas 2.000. p. 70) expresa lo siguiente: “La cualidad o legitimación en la causa activa o pasiva, es un concepto implícito en el concepto de voluntad concreta de ley, ya que nadie puede hacer valer la titularidad de una voluntad concreta de ley, si no es la persona que de acuerdo con la norma sustantiva, es la titular de tal derecho (cualidad activa) ni dicha voluntad de ley puede ser hecha valer contra una persona distinta a las que de acuerdo con la norma abstracta es la llamada a satisfacer la obligación reclamada por el acreedor (derechos a una obligación) o a sufrir los efectos del ejercicio del derecho potestativo hecho valer en la demanda. Por lo tanto, es suficiente señalar como requisito constitutivo de la sentencia favorable al actor, la declaración de una voluntad concreta de ley que le reconozca el derecho subjetivo hecho valer con la demanda”. (Fin de la cita).

    Identificados tales criterios jurisprudenciales y doctrinarios atinentes a la falta de cualidad, esta Juzgadora intuye del manojo probatorio que hay un hecho sobre el cual las partes se encuentran contestes “Que el actor es socio de la Cooperativa LOS LIGAITOS DE ARAURE, R.L” lo cual emerge de las siguientes documentales: promovidas por la parte actora: i) Copias simples de acta constitutiva de la COOPERATIVA LOS LIGAITOS DE ARAURE, R.L, ii) Acta de asamblea general ordinaria de socios, iii) Comprobantes de cheques y de las facturas emanadas de la cooperativa que fueren emitidas a la sociedad mercantil ASOPORTUGUESA por concepto de caleta.

    En lo referente a los comprobantes de cheques y de las facturas emitidas por la sociedad mercantil ASOPORTUGUESA por concepto de pago de caleta solicitada su exhibición por parte de la accionada quien refirió no exhibirlas por no emanar de ella se desprende un servicio prestado por la cooperativa LOS LIGAITOS DE ARAURE a ASOPORTUGUESA, sociedad mercantil distinta a la hoy demandada, por lo que se desechan por inoficiosas ya que no aportan elemento alguno que demuestren una prestación de servicio del accionante a la demanda.

    Respecto a la exhibición de la declaración de empleo, horas trabajadas y salarios pagados, si bien este es un documento que por mandato legal debe ser llevado por la parte empleadora, ésta en su defensa alega su inactividad desde el año 2008, por lo que ante tal escenario, mal puede esta juzgadora tener como cierto que el accionante laboro para ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III y así se decide.

    En el marco de tales consideraciones también trae al proceso el actor una documental público administrativo contentiva de acta de inspección de fecha 27 de junio de 2011, la cual si bien en principio goza de una presunción de legalidad, emerge de su contenido expresiones unilaterales efectuadas por un grupo de personas que se acreditan la condición de caleteros de la accionada, lo cual a criterio de quien juzga no puede constituir un medio de prueba capaz de activar la presunción de laboralidad y así se decide.

    Refiere también el accionante en su escrito libelar un fraude laboral, manejando que la demandada lo constriñó a constituir la cooperativa, hecho este que no quedo evidenciado en las actas procesales a través de medio de prueba alguno y menos aun que el actor prestare un servicio personal, subordinado, bajo dependencia y a las ordenes de ASOPORTUGUESA III, S.A con el carácter de trabajador.

    Bajo la premisa de la comunidad de la prueba la accionada produjo declaraciones de Impuesto sobre la renta de los años 2008, 2009 y 2010, a los fines de constatar que permaneció inactiva en dichos periodos, no obstante tales nada coadyuvan a esclarecer los puntos controvertidos por ende se desechan del proceso.

    Respecto al documento constitutivo de la cooperativa LOS LIGAITOS DE ARAURE, R.L, acta de asamblea general ordinaria de fecha 08 de abril de 2010 de la COOPERATIVA LOS LIGAITOS DE ARAURE, R.L y acta de visita de inspección de fecha 27 de junio de 2011, las mismas ya fueron analizadas anteriormente, por cuanto fueron promovidas igualmente por la parte demandante.

    En lo referente a la copia del acta constitutiva de Transporte Mora Tamayo, S.R.L y a la de la cooperativa Don Orione, siendo que fueron promovidas a los fines de demostrar que dichas sociedades le efectúan el transporte de los productos a ASOPORTUGUESA III, S.A, no merecen valor probatorio, por cuanto no aportan elemento alguno que coadyuve al esclarecimiento de los hechos debatidos. Por último, en cuanto a los testigos promovidos por la accionada, al no comparecer, no son susceptibles de valoración alguna.

    Esta Juzgadora con base a los Artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo requirió medios probatorios adicionales a los fines de esclarecer los puntos controvertidos ordenando agregar a las actas procesales una inspección judicial realizada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, la cual fue realizada el día 20 de marzo de 2013, de la cual no pudo constatarse hechos que pudieran lograr la convicción de quien decide respecto a la prestación personal de servicios del actor en esta causa como caletero de ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, S.A, por cuanto en dicho acto se pudo evidenciar únicamente que en ésta ultima funciona un galpón y en una de las vigas del mismo se encuentran anotados nombres y apodos de personas, y por otra parte en las instalaciones de ASOPORTUGUESA II, S.A, al ser atendidos por el asistente de recursos humanos, exhibió a dicho Tribunal el acta constitutiva de la referida sociedad mercantil, de la cual se pudo evidenciar que los accionistas de la misma son: ASOPORTUGUESA y ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, no obstante, al no haber sido alegado de modo alguno en aquel asunto la existencia de una unidad económica, tales hechos no forman parte del contradictorio y así se aprecia.

    Así las cosas, de la defensa opuesta por la demandada, ha quedado determinado el punto previo a esclarecer sí la parte accionante con el manojo probatorio ofrecido en el ínterin procedimental logró evidenciar la prestación personal de sus servicios como caletero para ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, S.A, y en atención a ello, examinado como fue el material probatorio aportado por ambas partes, partiendo del principio de la comunidad de la prueba, se pudo colegir que no constan en autos medio probatorio alguno que acredite tal hecho.

    Luego de las consideraciones antes realizadas resulta a todas luces forzoso declarar CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD y SIN LUGAR la acción intentada.

    Es importante referir que la representación judicial del actor refirió en la audiencia oral y pública de juicio la existencia de un grupo de empresas pretendiendo traer al proceso un hecho nuevo, no esgrimido en su escrito libelar, insistiendo en tal alegato hasta en fase de conclusiones, lo cual violenta los principios constitucionales al debido proceso y derecho a la defensa, así como lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, situación sobre la cual omite pronunciamiento esta instancia y así se establece.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD OPUESTA por la demandada ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 23, TOMO 156-A, en fecha 29 -10-2004.

SEGUNDO

SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano L.R. COLOMBO M., titular de la cédula de identidad Nº 10.143.602.

Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil trece (2013).

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Primero Juicio

Abg. G.B.V.

La Secretaria,

Abg. Yrbert Alvarado.

En igual fecha y siendo las 3:25 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

GBV/ Romi/Jc.

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