Comentario crítico del fallo sobre la desaplicación por control difuso del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

AutorLuis Alfonso Herrera Orellana
Cargo del AutorProfesor instructor de Derecho Administrativo en la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela y Profesor de Derecho Procesal Constitucional y Contencioso-Administrativo en la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas61-71
61
Comentario crítico del fallo sobre la
desaplicación por control
difuso del artículo 177
Luis Alfonso Herrera Orellana**
SUMARIO
Int rod ucción .
I. Motiva ción d e la deci sión y d el voto con cur rent e.
1.1.De la Sala Consti tucion al.
1.2.Ar gum en tac ión d el Ma gist rad o concu rr ente .
II. Algun as co nsid eracio nes cr ítica s.
_______________
* Trabajo elaborado para la obra colectiva coordinada por el Dr. Fernando Parra Aranguren y el prof. César
Augusto Carballo en homenaje al jurista y ex Presidente de la República, doctor Rafael Caldera, fallecido el
pasado 24 de diciembre de 2009, en reconocimiento y gratitud por los decisivos aportes jurídicos y políticos del
homenajeado a la construcción en Venezuela de una República civil, democrática, de ciudadanos libres y con
oportunidades para el progreso social. El autor agradece la oportunidad de participar en este homenaje.
** Profesor instructor de Derecho Administrativo en la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela y
Profesor de Derecho Procesal Constitucional y Contencioso-Administrativo en la Universidad Católica Andrés
Bello.
INTRODU CCIÓN
En su decisión 1.38 0, de 29 de octubre d e 20 0 9, caso: José M. Med ina
López, senten cia 1.380 /200 9, en lo sucesivo, la Sala Constit ucional (SC)
se p ron unci ó sobr e la p roced encia de u na a cción d e am par o cons titu cion al
int ent ada por Jos é Mar tín Medin a Lóp ez, cont ra la dict ada el 19 de feb rer o
de 2 00 8 p or el Ju zgado Su per ior Prim ero del Tr abaj o de la Circun scr ipción
J udicia l del Es tad o Cara bobo , con b ase en lo est able cido en el ar tículo 4 de
la Ley Or gánica de Amp aro so bre De recho s y Garan tías Con stitu cional es.
Primordialm ente, la Sala deb ía, en el caso, exam inar si la declar at oria de
desistimiento de la dema nd a de pr estaciones sociales y otros con cep tos
int enta da po r el accio nant e en a mparo, p ronu nciad a por el Ju zgado Ter cero
de Prim er a Inst an cia d el Traba jo de la Circun scripción J udicial del Estado
Cara bob o, en e l acto de lect ura del d ispo sitivo o ral d el fallo, por i nas isten cia –
sup ues tam en te jus tifica da- d e la a ctor a, viola ba los dere chos const itu ciona les
a la d efen sa, al debid o proceso y a la tutela jud icial efectiva, y, de haber se
pr odu cido, anu lar la sen te ncia del J uzga do Su per ior Prim er o del Tr ab ajo d e la

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