Comentarios en cuanto al decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Precio Justos publicado en la Gaceta Oficial N° 40.787 de fecha 12 de noviembre de 2015

AutorJuan Domingo Alfonzo Paradisi
Páginas227-252
Comentarios en cuanto al decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos publicado
fecha 12 de noviembre de 2015
Juan Domingo Alfonzo Paradisi
Profesor de Pregrado y Postgrado en la Universidad Católica Andrés Bello
Profesor en la Maestría en Derecho Constitucional de la UCAB
Profesor de Pregrado en la Universidad Central de Venezuela
Resumen: Estud io sobre aspectos resaltant es en nueva reforma del Dec reto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Especial referencia a la
previsión del delito de alteración de precios así como a la previsión del delito de
uso de tipo de cambio no ofic ial para establecer precios en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambia rio y sus Ilícitos.
Abstract: Study about the relevant topics in the new amendment of the Decree with
the Rank, Value and Force of an Organic Law for Fair Prices. Special reference to
the establishment of the offense of price alteration and the offense in relation to the
use of non-official exchange rate in order to establish prices in the Decree with the
Rank, Value and Force of Law for Exchange Control and its illegal acts.
Palabras Clave: Ley Orgánica de Precios Justos, control de precios, alteración de
precios, régimen Cambiario.
Key words: Organic Law for Fair Prices , price control, price alteration, exchange
control.
Este nuevo Decreto Ley Orgánica de Precios Justos constituye la cuarta edición desde
su primera versión en julio del 2011 que pretende en esta legalidad socialista1 determinar los
1
Que conforme a uno de los fines previst os en el artículo 3 numeral 2 del Decreto Ley N° 2.092 en
comentario, dicho decreto tiene por finalidad “ La consolidación del orden económico socialista,
consagrado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”. El referido Plan denomi-
nado:” Plan de la P atria Segundo Pla n Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación
2013-2019”, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.118 de fecha 4 de Diciembre de 2013, desconoce
el referéndum popular de diciembre de 2007 que improbó ‒por la mayoría de los ciudadanos vene-
zolanos‒ la pretendida Reforma Constitucional mediante la cual se pretendió establecer un Estado
Comunal Socialista. Es interesante notar que el Decreto Ley no remite a la Constitución vigente la
cual no establece una Constitución de Modelo Soviético, ni establece un sistema socialista sino
que dicho Decreto Ley remite al Plan de Des arrollo Económico y Social de la Nación el cual si
prevé contrario a la Constitución en su punto II” Continuar construyendo el Socialis mo Bolivaria-
no del Siglo XXI en Venezuela “ lo cual colide con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela vigente y desconoce lo expr esado mayoritariamente por el p ueblo venezolano en Di-
ciembre de 2007 al rechazar un modelo de Esta do Comunal y Socialista. En este sentido la exposi-
ción de motivos del Decreto Le y 2.092 señala:” El Gobierno revolucionario se encuentra impul-
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 143/144 - 2015
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precios y márgenes de ganancia a través de un sistema centralizado de precios que no ha
tenido éxito. En efecto, hasta el presente no se ha podido controlar la inflación ni la devalua-
ción del bolívar, ya que no se han atacado sus reales y verdaderas causas, sino que se ha
tratado de establecer un sistema de economía central planificada y un control centralizado de
precios atacando la presunta causa de la inflación como lo es la especulación, tal y como lo
señala la exposición de motivos del decreto bajo análisis, sin resultado alguno. La Exposición
de Motivos señala en su cuarto párrafo: “En tal sentido, se presenta (sic) incluir en la norma-
tiva de precios justos aún más fórmulas de esta nueva política regulativa de precios justos, la
cual está destinada a enfrentar la especulación, como principal causa de la inflación en Vene-
zuela y que resulta en el aumento exagerado en los precios de los productos, como se observa
comparando los costos de los rubros de la cesta básica venezolana desde su salida en el lugar
de origen hasta los centros de acopio y su destino final”.
La referida Exposición de Motivos del Decreto Ley en comentario plantea como princi-
pal causa de la inflación en Venezuela a la especulación. Si bien puede haber determinados
casos de especulación los cuales deben ser atacados de manera oportuna y eficiente por las
autoridades competentes y sancionados conforme la ley, no es cierto que la especulación sea
la principal causa de la inflación. En efecto, las causas de la inflación sin diversas y comple-
jas. Primero, el gobierno realizó durante muchos años una política de ataque a la propiedad
privada y a las empresas privadas a través de una política de ocupaciones, expropiaciones y
confiscaciones. Segundo, se ha incentivado desde el poder central una economía de puertos a
través del estímulo a las importaciones de todo tipo de bienes y desincentivando la produc-
ción de la industria nacional. Tercero, pero muy importante, se ha aumentado por iniciativa
del gobierno el gasto público y más aún la emisión de dinero inorgánico por el Banco Central
de Venezuela, incentivando el consumo y la adquisición de bienes por la población. Pero al
mismo tiempo, no incentivando la producción u oferta de bienes por el sector industrial na-
cional, lo cual a través del transcurso de los años ha implicado una oferta de bienes pobre e
insuficiente frente a una demanda de bienes enorme o altísima, aunado a la baja de los pre-
cios del petróleo, lo cual ha implicado la reducción de entrega de divisas por parte de CEN-
COEX y específicamente la reducción de emisión de autorizaciones de adquisición de Divi-
sas (AAD) o autorizaciones de liquidación de divisas (ALD) afectando enormemente la im-
portación de materias primas o de bienes y productos terminados, que contribuían a la oferta
de bienes.
De allí pues, es falso que la especulación sea la causa principal de la inflación, la cual
no ha sido en ningún caso disminuida con la publicación de estos Decretos Leyes de Precios
Justos, tal y como se demuestra de seguidas con los siguientes datos cuya fuente son los
indicadores del Banco Central de Venezuela como lo constituyen el Índice Nacional del
Precio al Consumidor (INPC) y la variación, de lo cual resulta el porcentaje de inflación
anualizada:
sando la continuidad de la const rucción del socialismo bolivariano del siglo XXI, como alterna tiva
al sistema capitalista y para ello tiene como premisa fundamental asegurar la reivindicación del
contenido social de la democrac ia, lo cual ha dado pasos decisivos con la apl icación de la política
en materia de Precios Justos . Así, debe enfatizarse que es necesario hacer fr ente a las fluctuaciones
de la economía y buscar siempr e el interés de proteger y defend er a los usuarios, aun cuando s e
han presentado ondas especulati vas y explotadoras que pudieran arruinar las posibili dades adquisi-
tivas de nuestro pueblo, y de esta manera desmejorar su calidad de vida”.

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