Algunos comentarios sobre la descentralización funcional en la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública

AutorJesús Caballero Ortíz
Páginas169-174
Algunos comentarios sobre la descentralización
funcional en la nueva Ley Orgánica
de la Administración Pública
Jesús Caballero Ortiz
Profesor Titular de Derecho Administrativo
en la Universidad Central de Venezuela
La nueva Ley Orgánica de la Administración Pública, dictada mediante decreto Nº
6.217 del 15 de julio de 20081, contiene diversas innovaciones que implican cambios radica-
les respecto a las nociones que sirven de fundamento a las estructuras ubicadas dentro de la
llamada “descentralización funcional”.
Como se sabe, y ello constituye una clasificación mayoritariamente aceptada en la doc-
trina venezolana, dentro de la Administración pública nacional descentralizada pueden en-
contrarse personas jurídicas de derecho público y personas jurídicas de derecho privado.
Pero, ¿A qué obedece dicha clasificación?, ¿Qué interés reviste?
I. EL SENTIDO DE LA DISTINCIÓN ENTRE PERSONAS JURÍDICAS DE DERE-
CHO PÚBLICO Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO
Nos encontramos frente a uno de los temas más debatidos en la doctrina y sobre el cual
se han formulado las más variadas tesis. La extensión exigida en el presente trabajo no nos
permite detenernos en el estudio de las mismas por lo que, a este respecto, baste señalar que
ellas van desde aquéllas que aceptan pacíficamente la distinción, hasta posiciones como la de
Eisenmann, quien se ha preguntado si aun tiene sentido dividir las personas morales en esas
dos grandes categorías2 o la de Garrigou Lagrange, quien ha afirmado que las nociones de
personas públicas y personas privadas se encuentran desvalorizadas porque no constituyen ya
el criterio de aplicación del derecho público o del derecho privado3.
A lo antes expuesto debe añadirse que algunas nociones del Derecho Administrativo
que en otras épocas eran generalmente aceptadas, como las de servicio público, dominio
público o contrato administrativo, a título de ejemplo, son conceptos que desde hace algunas
décadas se han venido cuestionando o, siguiendo la terminología francesa, se encuentran
todavía en una situación de “crisis”. A esta crisis no ha escapado la summa divissio de perso-
nas jurídicas de derecho público y personas jurídicas de derecho privado.
Sin embargo, el Derecho Administrativo venezolano, sobre todo su ordenamiento jurí-
dico, presenta caracteres propios que lo distinguen de algunas posiciones como las antes
1 G.O. Extraordinaria Nº 5.890 del 31 de julio de 2008.
2 Ver M. Eisenmann, “Prefacio al libro de E. Spiliotopoulus”, La distinction des Institutions Publi-
ques et des Institutions Privées, LGDJ, Paris, 1959, p. V.
3 Ver Reginaldo Garrigou Lagrange, Recherches sur les Rapports des Associations avec le Pouvoir
Publics, Paris, 1970, p. 737.

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