Comentarios a la ley de contribución especial sobre precios extraordinarios del mercado internacional de hidrocarburos

AutorJuan Cristóbal Carmona Borjas
Páginas73-80
Comentarios Legislativos
COMENTARIOS A LA LEY DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
SOBRE PRECIOS EXTRAORDINARIOS DEL MERCADO
INTERNACIONAL DE HIDROCARBUROS
Juan Cristóbal Carmona Borjas*1
Resumen: El artículo determina cuál es la verdadera naturaleza jurídica, los
efectos y las intenciones detrás de la Ley de Contribución Especial sobre
Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de los Hidrocarburos.
La Asamblea Nacional sancionó el 15 de abril de 2008 la Ley de Contribuciones Espe-
ciales sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos, promovida
por el Presidente de la República como Impuesto a las Ganancias Súbitas, dirigida a generar
ingresos públicos adicionales, con miras a cubrir gastos de diversa índole, entre ellos, la
anunciada Misión 13 de Abril, la compra de SIDOR y de las empresas cementeras privadas
existentes en el país.
La Exposición de Motivos del referido instrumento justifica la creación de este nuevo
gravamen por el aumento sostenido del precio del barril de petróleo, lo que se ha traducido en
niveles superiores a los razonables en la rentabilidad de las empresas dedicadas al negocio de
los hidrocarburos, ganancias estas que no provienen en opinión del legislador a su aporte
laboral, tecnológico o intelectual.
El mayor valor que han registrado los precios del petróleo se traducen sin lugar a dudas
en mayores ingresos brutos gravables con el impuesto sobre la renta, lo que sin embargo
consideró insuficiente la Asamblea Nacional al medir la contribución al financiamiento de los
gastos públicos a que está obligado ese sector económico.
I. ELEMENTOS TÉCNICOS DEL TRIBUTO
Se considera como contribuyente a quien exporte o transporte al exterior hidrocarburos
líquidos, tanto naturales como mejorados y productos derivados.
De acuerdo con el artículo 1° de la Ley, el hecho imponible o generador del tributo se
configura cuando el precio mensual promedio del crudo Brent excede los US$ 70 por barril y
los precios de los hidrocarburos naturales o derivados nacionales superen aquél umbral. El
* Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello; LL.M in Common Law de Geor-
getown University; Especialista en Derecho Financiero de la Universidad Católica Andrés Bello; Profe-
sor de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela; Profesor de Postgrado de la Universidad
Católica Andrés Bello; Profesor Invitado del IESA; Presidente de la Asociación Venezolana de Derecho
Financiero (1994-1999); Presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario (2003-2007);
Miembro del Consejo de Redacción de la Revista de Derecho Público; Arbitro del Centro de Arbitraje
de la Cámara de Caracas; Socio de KPMG Escritorio Jurídico.
1 Los criterios emitidos por el autor son estrictamente personales y en ningún momento pueden
reputarse como posición de la firma KPMG Escritorio Jurídico de la que es Socio.

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