Comentarios sobre la Ley Orgánica de Nacionalización de la minería del oro y de la comercialización del oro

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas65-77
COMENTARIOS SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE
NACIONALIZACIÓN DE LA MINERÍA DEL ORO Y DE LA
COMERCIALIZACIÓN DEL ORO
Allan R. Brewer-Carías
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Resumen: Este comentario está destinado a destacar las más importan-
tes previsiones de la Ley Orgánica que reserva al estado las actividades
de exploración y explotación del oro, así como las conexas y auxiliares a
éstas de septiembre de 2011, mediante la cual se ha nacionalizado la mi-
nería del oro y la comercialización del oro, extinguiéndose de pleno de-
recho todas las concesiones, autorizaciones y contratos mineros existen-
tes, regulándose la posibilidad de participación de empresas privadas en
la minería del oro, solo como socios minoritarios en empresas mixtas del
Estado.
Palabras claves: Concesiones mineras; nacionalización; empresas mix-
tas del Estado, Oro.
Abstract: The purpose of this note is to h ighlight the most important
provisions of the Organic Law that reserves for the State the activities
for exploration and exploitation of gold sanctioned on September 2012,
through which mining and commercialization of gold have been nationa-
lized, extinguishing by law all existing concessions, authorizations and
contracts, and establishing only the possibility for private parties to par-
ticipate in mixed companies controlled by the State.
Key words: Mining concessions; Nationalization; Mixed enterprises,
Gold
I. EL DO MINIO DEL ESTADO SOBRE LAS MINAS DE ORO Y LA NACIONALI-
ZACIÓN DE LA MINERÍA DEL ORO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la C onstitución, los yacimientos mi-
neros, incluyendo el oro, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional,
ubicados bajo el lecho del mar territorial, en l a zona económica exclusiva y en la plataforma
continental, pertenecen a la República y son bienes del dominio público, por lo que son ina -
lienables e imprescriptibles.
Ello se repite en la Ley de Minas sancionada por Decreto Ley N° 295 de 5 de septiem-
bre de 1999 (Gaceta Oficial Nº 5.382 Extraordinario del 28 de septiembre de 1999) en cuyo
artículo 2 se precisó que “Las minas o yacimientos minerales de cualquier clase existentes en
el territorio nacional pertenecen a la República, son bienes del dominio público y por tanto
inalienables e imprescriptibles.” Y aho ra lo repite la Ley orgánica que reserva al estado las
actividades de exploración y explotación del oro, así co mo las conexas y auxiliares a éstas
(Decreto Ley N° 8.413 de 23 de agosto de 2011 (Gaceta Oficial N° 39.759 del 16 de sep-
tiembre de 2011), en cuyo artículo 3, relativo a la “naturaleza jurídica de los yacimientos de

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