Comentarios a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

AutorMaría Eugenia Fernández
CargoProfesora de Derecho de la Seguridad Social, adscrita al Centro de Investigaciones y Estudios Laborales y Disciplinas Afines (CIELDA) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de LUZ
Páginas229-246
Comentarios a la Ley Orgánica
del Sistema de Seguridad Social
María Eugenia Fernández S.*
ProfesoradeDerechodelaSeguridadSo-
cial, adscrita al Centro de Investigacio-
nes y Estudios Laborales y Disciplinas
Afines (CIELDA) de la Facultad de Cien-
cias Jurídicas y Políticas de LUZ. Co-
rreos-e: mefernandez5@cantv.net ymfer-
nand92@latinmail.com
La Ley Orgánica del Sistema de Se-
guridadSocial(LOSSS)promulgadael
30.12.2002(G.O.37.600),esel resulta-
do de diferentes Anteproyectos y Pro-
yectos de Leyes presentados durante
los años 2000 y 2001. En efecto, en no-
viembre de 2001, fue aprobado por la
AsambleaNacionalelAnteproyectode
Ley Orgánica del Sistema de Seguri-
dad Social, que con algunas modifica-
ciones se transformó en la Ley que de
seguidas comentamos, conformada
por seis (6) Títulos y un total de ciento
cuarenta y nueve (149) artículos.
1. Campo de Aplicación Material
Las contingencias cubiertas se en-
cuentran consagradas en el Artículo
17 de la Ley, de acuerdo con el cual, el
Sistema “... garantiza el derecho a la
salud y a las prestaciones por: mater-
nidad, paternidad, enfermedades y
accidentes cualquiera sea su origen,
magnitud y duración, discapacidad,
necesidades especiales, pérdida invo-
luntariadelempleo,desempleo,vejez,
viudedad, orfandad, vivienda y hábi-
tat,recreación, cargas derivadas de la
vidafamiliarycualquierotracircuns-
tancia susceptible de previsión social
que determine la ley...”.
Se trata de las contingencias pre-
vistasenelArtículo86delaConstitu-
ciónyprácticamente,lasmismas con-
sagradas en la Ley Orgánica del Sis-
tema de Seguridad Social Integral
(LOSSSI)de1997,conexcepcióndela
contingencia de paternidad, que no
aparecía, y tampoco estaba contem-
plada en la constitución de 1961, vi-
gente a la sanción de la LOSSSI. Asi-
mismo, no se menciona la nupciali-
dad, ni la muerte, pero si se incluye la
necesidad de hábitat, que se agregó a
la prestación de vivienda.
Resulta interesante, la inclusión en
el Artículo 17, de un aparte según el
cual,enlasLeyesquehabrándedictar-
separaregularlosdistintosRegímenes
Prestacionales previstos en esta Ley,
“... se establecerán las condiciones
bajo las cuales los sistemas y regí-
menes prestacionales otorgarán
protección especial a las personas
discapacitadas, indígenas, y a cual-
quierotracategoríade personas que
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______________________________________ Revista Gaceta Laboral, Vol. 9, No. 2. 2003
por su situación particular así lo
ameriten y a las amas de casa que
carezcan de protección económica
personal, familiar o social en gene-
ral”.
Obviamente, se trata de una discri-
minación social positiva, innecesaria
además,porquesegúnelArtículo4,“la
seguridad social es un derecho huma-
no y social fundamental e irrenuncia-
ble garantizado por el Estado a todos
los venezolanos residentes en el terri-
toriodelaRepúblicay a los extranjeros
residenciados legalmente en él...”.
En cuanto a los beneficios, el Artículo
No.18,losenumeraconprecisión y aun-
que en principio, pareciera que se am-
plía el cuadro prestacional del Sistema,
si se los compara con los previstos en la
LOSSSI, son básicamente los mismos,
sólo que aquí han sido más detallados,
como puede observarse en el Cuadro 1.
Las prestaciones establecidas en la
LOSSS, no serán exigibles de manera
inmediata a la puesta en marcha del
nuevo Sistema, ya que expresamente
el Artículo 18 dispone que la organiza-
ción y disfrute de las mismas “... serán
desarrolladas de manera progresiva
hastaalcanzarlacoberturatotaly con-
solidación del Sistema de Seguridad
Social creado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela”.
2. Campo de Aplicación Personal
Comoseindicóanteriormente,elAr-
tículo4 de la Ley establece que la Segu-
ridadSocialcomoderechohumano y so-
cial fundamental e irrenunciable
“...esgarantizadoporelEstado a to-
dos los venezolanos residentes en el
territorio de la República y a los ex-
tranjeros residenciados legalmente
en él, independientemente de su ca-
pacidad contributiva, condición so-
cial, actividad laboral, medio de de-
senvolvimiento, salarios, ingresos y
renta, conforme al principio de pro-
gresividad y a los términos estable-
cidos en la Constitución de la Repú-
blica Bolivariana de Venezuela y en
las diferentes leyes nacionales, tra-
tados, pactos y convenciones suscri-
tos y ratificados por Venezuela”.
Nuevamente se hace referencia a la
progresividad, lo que hace suponer
que en principio, es decir, cuando ini-
cie operaciones el nuevo Sistema de
Seguridad Social, su cobertura pobla-
cional será limitada, amparando bási-
camenteaquienescuentanconcapaci-
dadcontributiva, quedando para el fu-
turo la protección integral de aquellos
que carecen de medios económicos o
perciben muy bajos ingresos, quienes
hasta entonces sólo dispondrán de la
asistenciasocial.Enotraspalabras,se
trata de un nuevo seguro social, con
distinto nombre, debilidad de la que
también adolecía el proyecto heredado
de la administración Caldera.
En este punto, es importante to-
mar en consideración el principio de
internacionalidad,atravésdelcualse
pretende asegurar protección a la po-
blación más allá de las fronteras na-
cionales, y que al parecer no tendrá
aplicación en el nuevo Sistema, pues
aunque el artículo 4 de la LOSSS
menciona los “... tratados, pactos y
convenciones suscritos y ratificados
por Venezuela”, y de hecho existen
tratados en materia de seguridad so-
cial entre Venezuela, España e Italia,
el artículo 4 se limita a garantizar
protección a los venezolanos residen-
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Comentarios a la LOSSS / María Eugenia Fernández S. _____________________________

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