Comentarios al recurso de control de constitucionalidad de las sentencias de la Corte IDH creado por la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela

AutorJorge C. Kiriakidis L.
Páginas107-152
Comentarios al recurso de control de constitucio-
nalidad de las sentencias de la Corte IDH creado
por la jurisprudencia de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela
Artículo 26. “PACTA SUNT SERVANDA”. Todo tratado en vigor obliga a las partes y
debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Artículo 27. EL DERECHO INTERNO y LA OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS. Una
parte no podrá invocar las di sposiciones de su derecho interno como justific ación del in-
cumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 46.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 1969 en vigencia desde enero de
1980. No suscrita o ratificada por Venezuela.
Jorge C. Kiriakidis L.
Abogado
Resumen: La Jurisprudencia de la Sala Constitucional del TSJ ha “creado” un me-
canismo para controlar la “constitucionalidad y convencionalidad” de las decisiones
de la CIDH. Se trata de un mecanismo no previsto en la Constitución y no previsto en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se trata de un control cuyo
proceso de creación es desde la Constitución Venezolana cuestionable. Se trata
además de un mecanismo que supone la infracción de normas y derechos previstos en
la Constitución. Se trata además de un mecanismo que supone una subversión de los
compromisos internacionales asumidos por la República y una infracción a normas y
Constitucionalidad. Control de Convencionalidad. Jurisprudencia. Sala Constitu-
cional del TSJ. PACTA SUNT SERVANDA. Respon sabilidad internacional del E s-
tado Venezolano.
Abstract: The Jurisprudence of the Constitutional Chamber of the TSJ has “creat-
ed” a mechanism to control the “constitutionality and conventionality” of the deci-
sions of the CIDH. It is a mechanism not pr ovided for in the Constitution and not
provided for in the American Convention on Human Rights. This is a control whose
process of creation is - from the Venezuelan Constitution - questionable. It is also a
mechanism that involves t he violation of norms and rights provided for in the Con-
stitution. It is also a mechanism that involves a subversion of the international
commitments assumed by the Republic and a violation of norms and principles of
the American Convention on Human Rights.
Key words: Convención America na sobre Derechos Humanos. Control de Consti-
tucionalidad. Control de Convencionalidad. Jurisprudencia. Sala Constitucional
del TSJ. PACTA SUNT SERVANDA. Responsabi lidad internacional del Estado
Venezolano.
Abogado UCAB, DSU Derecho Administr ativo Paris-Pantheon, Especialización Derecho Pr ocesal
Constitucional UMA, Maestría en Derecho Procesal Constitucional UNLZ-Argentina (Terminada
la Carga Académica Tesis en elaboración). Profesor de Post Grado UMA (en la Especializa ción
de Derecho Procesal Constitucional) y UCAB (en la Maestría de Derecho Constitucional y en la
Especialización de Derecho Admini strativo), Ex Profesor Pregrado UCV.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 147/148 - 2016
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INTRODUCCIÓN
En un eje jurisprudencial que conforman tres (3) sentencias (la sentencia Nº 1939 de
18/12/20081, la sentencia Nº 1547 de fecha 17/10/20112 y la sentencia Nº 1175 de fecha
10/09/20153), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha crea-
do una particular forma de aplicación de los instrumentos internacionales sobre Derechos
Humanos, y concretamente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, merced
de la cual el último y máximo garante del respeto a los derechos humanos y de la recta inter-
pretación de los tratados sobre Derechos Humanos (incluida la mencionada Convención
Americana sobre Derechos Humanos) es en los asuntos que conciernen a la República Boli-
variana de Venezuela la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolana.
La idea así enunciada podría parecer enmarcada dentro de lo que la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH”) ha denominado como
“el Control de la Convencionalidad” (Casos Almonacid Arellano vs. Chile de 26/09/20064 y
Trabajadores cesados del Congreso vs. Perú 24/11/20065).
1 Cuyo texto original se puede consultar en el portal oficial del Tribunal Supremo de Justicia Vene-
zolano en el enlace http:// historico.tsj.gob.ve/decis iones/scon/diciembre/1939 -181208-2008-08-
1572.HTML y de la que ha hecho oportunos comentarios Brewer-Carías, Allan. El Juez Consti-
tucional Vs. La Justicia Internacional en materia de Derechos Humanos. Revista de Derecho
Público Nº 116, octubre diciembre 200 8, EDJV, Caracas 2009, pp. 249-260 y AYALA, Carlos La
doctrina de la “inejecución” de las sentencias internacionales en la jurisprudencia constitucional de
Venezuela (1999-2009) en la obra colectiva La justicia constitucional y su internacionalización
¿Hacia un ius constitucionale commune en América Latina? (Tomo II) Coordinada por Armin von
Bogdandy, Eduardo Ferrer Mac-Gregor , y Mariela Morales Antoniazzi. Ediciones de la UNAM,
México 2010, pp. 85-157. Disponible en Internet: http://biblio.juridicas.unam.mx /libros/
6/2895/7.pdf
2 Cuyo texto original se puede consultar en el portal oficial del Tribunal Supremo de Justicia Vene-
zolano en el enlace http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/1547-171011-2011-11-
1130.HTML y de la que ha hecho oportunos c omentarios Brewer-Carías, Allan. “Del ilegítimo
“control de constitucionalidad” de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela: Caso: Leopol-
do López vs Venezuela. Septiembre 2011. Revista de Derecho Público Nº 128, octubre diciembre
2011, EDJV, Caracas 2012, pp. 227-250.
3 Cuyo texto original se puede consultar en el portal oficial del Tribunal Supremo de Justicia Vene-
zolano en el enlace http://hi storico.tsj.gob.ve/decis iones/scon/septiembre/1 81181-1175-10915-
2015-15-0992.HTML y de la que ha hecho oportunos comentarios Brewer -Carías, Allan. La con-
dena al Estado en el caso Granier y o tros (RCTV) vs. Venezuela, por violac ión a la libertad de
expresión y de diversas garantías judiciales. Y de cómo el Estado, ejerciendo una bizarra “acción
de c ontrol de convencionalidad” ante su propio Tribunal Supremo, ha declarado inejecutable la
sentencia en su contra, Caracas 2015.” Consultado en: http:// www.allanbrewercarias.com/Con
tent/449725d9-f1cb-474b -8ab2-41efb849fea3/Content/B rewer. %20La%20condena%20al%20 Es-
tado%20en%20el%20caso%20CIDH%20Granier%20(RCTV)%20vs.%20Venezuela.%2014%20
sep.%202015.pdf.
4 “124. La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley
y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero
cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jue-
ces, como parte del aparato de l Estado, también están somet idos a ella, lo que les obliga a vela r
porque los efectos de las disp osiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación
de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras
palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las
ESTUDIOS
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Sin embargo, esa impresión es enteramente errada.
La creación del tribunal venezolano no se refiere al poder atribuido a los tribunales de
los países miembros de la OEA y signatarios de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos de procurar que el ordenamiento interno respete los derechos humanos consagrados
por la Convención, desaplicando aún de oficio aquellos actos que supongan un atentado a
esos derechos, en una suerte de control complementario de la constitucionalidad, y utilizando
para ello, como referencia, los contenidos de la Convención e incluso las interpretaciones que
de tales derechos ha hecho la Corte IDH (que es lo que en principio supone el control interno
de la convencionalidad6 tal y como lo ha entendido la jurisprudencia de la Corte IDH antes
citada).
El instituto creado por la Sala Constitucional supone la atribución del máximo tribunal
de derecho interno (el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezue-
la, y concretamente la Sala Constitucional de dicho tribunal) para revisar las decisiones de la
Corte IDH en los casos en los que la República Bolivariana de Venezuela ha sido condenada
(pues evidentemente ese poder no se ejerce respecto de aquellos asuntos en los que la Re-
pública Bolivariana de Venezuela ha resultado victoriosa), resolviendo si tales decisiones se
ejecutan o no.
No se trata aun cuando la idea parece haber sido antecedente en algún momento con-
templado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional como lo ha explicado AYALA7de
someter a los fallos de los tribunales internacionales a una especie de execuátur o pasavante
(que en todo caso llevaría adelante quien pretende la ejecución del fallo, como un medio
normas jurídicas intern as que aplican en los casos concre tos y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. En esta tarea , el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el trat a-
do, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete
última de la Convenció n Americana.” Consultada en el Portal Oficia l de la Corte IDH en el enlace:
http://www.corteidh.or.cr/ doc s/casos/artículos/seriec_154_esp.pdf.
5 “128. Cuando un Estado ha ratif icado un tratado internaciona l como la Convención America na,
sus jueces también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la
Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposicio-
nes, objeto y fin. En otras palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un con-
trol de constitucionalidad, sino también “de convencionalidad” ex officio entre las normas inter-
nas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de
las regulaciones procesales correspondientes. Esta función no debe quedar limitada exclusiva-
mente por las manifes taciones o actos de los accionantes e n cada caso concreto, aunque tampoco
implica que ese control deba ejercerse siempre, sin considerar otros presupuestos formales y ma-
teriales de admisibilidad y procedencia de ese tipo de acciones.” Consultada en el Portal Of icial
de la Corte IDH en el enlace: http:/ /www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_ 158_esp.pdf
6 Según el profesor Carlos Ayala “El control interno de la convencionalidad es el que debe ser
ejercido por todos los órganos del poder público de los Estados en el ámbito de sus competencias.
Cuando ese control es llevado a ca bo específicamente por los tri bunales del Estado, preferim os
denominarlo control judicial interno de la convencionalidad. Los Estados tienen la obligación in-
ternacional de controlar la convencionalidad de todo su ordenamiento jurídico interno con el tra-
tado, en este caso, para adapt arlo a los estándares de la CIDH en los términos interp retados por
la Corte IDH. Esta obligación comprende a todos sus actos y actividades del Estado (…)” en
Ayala, Carlos. Del Diálogo Jurisprudencial al Control de la Convencionalidad. EDJV y Acade-
mia de Ciencias Políticas y Socia les de Venezuela, Caracas 2012, pp. 120-121.
7 Ayala, Carlos. La doctrina de la “inejecución” de las sentencias internacionales en la jurispru-
dencia constitucional de Venezuela (1999-2009), Op. Cit. México 2010, pp. 85-157.

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