Comentarios sobre el recurso de interpretación constitucional en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional

AutorMarianella Villegas Salazar
Páginas417-425
JURISPRUDENCIA
417
Comentarios Jurisprudenciales
COMENTARIOS SOBRE EL RECURSO DE INTERPRETACIÓN
CONSTITUCIONAL EN LA JURISPRUDENCIA DE LA
SALA CONSTITUCIONAL
Marianella Villegas Salazar
Abogado
INTRODUCCIÓN
Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 y la creación de la Sala Constitu-
cional del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala ha venido delineando e interpretando, las
competencias y atribuciones que le asigna el nuevo Texto Constitucional. Arrogándose la
competencia exclusiva de ser la “máxima y última intérprete de la Constitución” (artículo
335 CRBV), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha creado recursos
extraordinarios no contemplados en el ordenamiento jurídico, como el de revisión de las
decisiones, autos o sentencias de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y, más
aún, el recurso de interpretación de las normas constitucionales. Nos proponemos en estas
breves líneas, comentar las sentencias de esa Sala que han considerado viable ese recurso de
interpretación de la Constitución.
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN
1. La interpretación de normas legales
La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en sus artículos 42 (ordinal 24) y 43,
establece como competencia del Máximo Tribunal en Sala Político Administrativa el
“[c]onocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del
alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la Ley”. En virtud de
esta atribución, la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, progresiva-
mente, fue delineando los caracteres de este particular recurso y fue señalando sus condicio-
nes de procedencia, así como el procedimiento por el cual se tramitaría.
Así, la interpretación que la Sala realizara con ocasión a este recurso, se circunscribió,
durante años, al alcance y aplicación de una ley de carácter formal que estuviese vinculada a
un caso concreto, en los casos establecidos expresamente en cada ley (LCA, LOCSJ, LOPJ,
LL); se excluyó la interpretación de una norma que no tuviese el rango de ley, así como las
disposiciones constitucionales. Actualmente, la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, en virtud de los nuevos postulados de la Constitución de 1999, dio un
vuelco en su doctrina, y ha admitido el recurso de interpretación de normas en sentido sus-
tancial o material, es decir, “como la norma que tiene las características de objetividad, inde-
terminación, su generalidad, y su no agotamiento en un caso concreto” (S. Nº 1166, 19-5-
2000). Y más aún, la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, “dentro del concepto
ampliado de recurso de interpretación de la ley” (S. Nº 1077, 22-9-2000), ha aceptado la
interpretación de las normas constitucionales, como veremos más adelante.

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