Comentarios a la sentencia de la Sala Constitucional N° 614/2016 (19-7-2016). A propósito de la inconstitucional designación de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia

AutorJosé Ignacio Hernández G.
Páginas312-314
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 147/148 - 2016
312
COMENTARIOS A LA SENTENCIA DE LA
SALA CONSTITUCIONAL N° 614/2016 (19-7-2016)
A propósito de la inconstitucional designación de
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
José Ignacio Hernández G.
Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela
y la Universidad Católica Andrés Bello
Director del Centro de Estudios de Derecho Público de la Universidad Monte Ávila
Resumen: La sentencia de la Sala Constitucional N° 614/2016 impidió ilegítima-
mente a la Asamblea Nacional revisar las designaciones de magistrados del Tr i-
bunal Supremo de Justicia realizadas en diciembre de 2015, en clara violación a la
Constitución.
Palabras Clave: Sala Constitucional, Designación de Magistrados, Tribunal Su-
premo, Asamblea Nacional.
Abstract: Constitutional Chamber Decision N° 614/2016 illegitimately overruled
the review by the National Assembly of the appointment of Judges of the Supreme
Tribunal made in December 2015, in a clear violation of the Constitution.
Key words: Cons titutional Chamber, Appointmen t of Judges of the Supreme Tr i-
bunal, National Assembly.
El 14 de julio de 2016 la Asamblea Nacional aprobó el Informe de la Comisión especial
que declaró inexistentes las designaciones de magistrados efectuadas por la anterior Asam-
blea en diciembre de 2015. De esa manera, la Comisión consideró que los magistrados prin-
cipales y suplentes designados, específicamente, en la sesión de la saliente Asamblea de 23
de diciembre de 2015, no había sido consecuencia del procedimiento definido en la Constitu-
ción y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo deJusticia. Por ello, se consideró que tales
designaciones no revestían la forma jurídica exigida para designar a magistrados del Tribunal
Supremo.
Al día siguiente algunos diputados del bloque oficialista acudieron a la Sala Constitu-
cional para demandar la nulidad de todo el procedimiento de investigación adelantado por la
Asamblea, incluyendo la propia decisión final del 14 de julio.
Como es sabido, un juicio de nulidad de actos con rango de Ley puede tardar meses, in-
cluso años. En este caso, sin embargo, la Sala tardó apenas cuatro días, pues el 19 de julio
declaró la nulidad de todo el procedimiento adelantado por la Asamblea, y con ello, la nuli-
dad de la propia decisión dictada el 14 de julio.
Por ello, se trató de una sentencia de nulidad emitida sin juicio: la Sala no tramitó el
proceso que, según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debería seguirse en
estos casos. Esto implica que la Sala Constitucional no permitió a la Asamblea Nacional
ejercer la defensa de su decisión.

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