Comentarios a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 565 del 15 de abril de 2008. Críticas a la decisión que sienta las bases para desarticular la descentralización en Venezuela
Autor | Jorge Kiriakidis |
Cargo | Abogado Profesor UCAB-UMA |
Páginas | 394-406 |
COMENTARIOS A LA SENTENCIA DE LA
SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA Nº 565 DEL 15 DE ABRIL DE 2008.
CRÍTICAS A LA DECISIÓN QUE SIENTA
LAS BASES PARA DESARTICULAR LA
DESCENTRALIZACIÓN EN VENEZUELA
Jorge Kiriakidis
Abogado Profesor UCAB-UMA
Resumen:
El artículo pretende d
ar una revisión crítica a las interpretaciones que
hace la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano en la d e-
cisión 565 del 15 de abril de 2008, para demostrar que sus interpretaciones sobre
la naturaleza de las competencias a l as que se refiere el ordinal 10 de l artículo
164 (tanto aquellas que corresponden a los Estados como las que corresponden al
Ejecutivo Nacional) no se corresponden –
y por el contrario violentan
– lo que esta-
blece la Constitución de 1999.
Palabras Clave: Federación, descentralizac ión, competencias concurren tes, com-
petencias exclusivas de los Estados, coordinación, Leyes Base, carreteras, autopis-
tas puertos y aeropuer tos.
Abstract: The article intends to give a critical review to the interpretations made
by the Cons
titutional Chamber of the Venezuelan Supreme Court of Justice in deci-
sion 565 of April 15, 2008, to demonstrate that its interpretations on the nature of
the competences to which the ordinal refers 10 of Article 164 (both those that corre-
spond to the States and those that correspond to the National Executive) do not cor-
respond –and on the contrary violate– what the Constitution of 1999 establishes
.
Key words: Federation, decentra lization, concurrent competences, exclus ive com-
petences of the States, coordination, Base Laws, highways, roads, ports and air-
ports.
INTRODUCCIÓN
En abril de 2008, a tan solo 8 años de vigente la Constitución de 2008 (y hace ya diez
años), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció en torno a una
solicitud d
e interpretación constitucional
1 del artículo 164 ordinal 10 de la Constitución,
Valga señalar que, entre otros, esta sentencia ha merecido comentarios de: Brewer, Allan. “La Sala
Constitucional como Poder Constituyente: la modificación de la forma federal del Estado y del
Sistema Constitucional de división territorial del Poder Público” en Revista de Derecho Público,
Nº 114, EDJV,
Caracas, abril
-junio 2008, pp. 249-263.
1 Es conveniente recordar que pri mero por vía jurisprudencial y luego p or vía legislativa, a la Sala
Constitucional se ha atribuido la competencia procesal de tramitar y resolver “consultas” sobre las
normas de la Constitución, que produce n interpretaciones abstracta s (no prevista en la Constitu-
ción e inédita en nuestro sistema constitucional), a las que, además, se les reconoce fuerza oblig
a-
toria y se les propina el trato de normas jurídicas de muy alta jerarquía (incluso constitucional),
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba