Comentarios a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia

AutorReinaldo Jesús Guilarte Lamuño
CargoAbogado
Páginas279-295
Comentarios a las sentencias dictadas por el
Tribunal Supremo de Justicia
Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño
Abogado, Profesor de Derecho del Trabajo I y II en la Universidad Católica
Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social.
Miembro de la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad
Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo
Venezuela). Email: reinaldojguilarte@gmail.com
1. ¿Qué responsabilidad tiene
el patrono en el supuesto de la
denuncia penal que deriva en
la detención del trabajador?
Con ocasión de los delitos que
ocurren en los centros de trabajo,
el patrono se ve en la necesidad
de presentar una denuncia ante
la autoridad competente, para
que realice las investigaciones
necesarias, a los nes de identicar
a los responsables.
Como consecuencia de lo
anterior, en algunas oportunidades
las investigaciones determinan que
el responsable es un trabajador
que presta servicios al patrono,
lo que conlleva a su detención y
enjuiciamiento ante los Tribunales
con competencia en materia penal.
Asimismo, los trabajadores
interponen demandas por daños y
perjuicios en contra de su patrono,
porque la autoridad competente o
el Tribunal establecen que no son
responsables del delito que causó su
detención.
Lo antes expuesto, derivó en que
la Sala de Casación Social (SCS)
del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ) en la sentencia N° 866 dictada
en fecha 4 de octubre de 2017 en
el caso: Intervit, C.A. (sentencia Nº
866)1, haya jado su posición, la
cual, estudiamos a continuación.
De los Hechos y la Decisión
La trabajadora consideró que
la detención que sufrió como
consecuencia de la denuncia
presentada por el patrono ante la
autoridad competente, le causó un
daño moral, más aún cuando se
encontraba en estado de gravidez.
1 Véase: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/203548-0866-41017-2017-16-
884.HTML
Revista Gaceta Laboral
Vol. 23, No. 3 (2017): 279 - 294
Universidad del Zulia (LUZ) • ISSN 1315-8597
279
Revista Gaceta Laboral Volumen 23, No. 3. 2017
280
Sin embargo, la SCS del TSJ en
la sentencia N° 866 determinó que
el patrono no era responsable de la
indemnización de daño moral, porque
la trabajadora no logró demostrar
el supuesto daño que en su decir
supuestamente había sufrido.
La trabajadora en el Recurso de
Casación, sostuvo que:
a. el Tribunal Superior aplicó
falsamente el artículo 72 del
Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo (DLOTTT);
b. el patrono interpuso una de-
nuncia que derivó en su
arresto;
c. el patrono la expuso al escar-
nio público frente a sus com-
pañeros de trabajo y;
d. el patrono le adeuda la indem-
nización por daño moral, de-
bido a la denuncia penal que
derivó en su detención.
Ahora bien, con base en los
argumentos expuestos por las
partes, revisando las actuaciones del
expediente, la SCS del TSJ consideró
que:
a. el Tribunal superior no incurrió
en falsa aplicación del artículo
72 del DLOTTT, por cuanto la
detención de una persona en
los términos del literal f) del
artículo 72 del DLOTTT, sólo
conlleva la suspensión de la
relación laboral;
b. la trabajadora no demostró
haber sufrido el daño moral
que alegó en su demanda;
c. el patrono no era responsable
de la indemnización por daño
moral, que fuera reclamada
por la trabajadora; y
d. la detención de la trabajadora,
conllevó la suspensión de la
relación laboral, conforme con
el literal f) del artículo 72 del
DLOTTT.
Consideraciones
El patrono tiene el derecho a la
acción con base en el artículo 26
de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, por lo que
en el supuesto de la ocurrencia de un
delito que afecte sus intereses, podría
solicitar a la autoridad competente
que realice la investigación
necesaria, que determine los agentes
responsables del delito, para que
sean detenidos y sometidos a la
justicia.
Así, en el marco del derecho
a la acción, es que el patrono
presentó una denuncia ante la
autoridad competente, que derivó
en la detención de la trabajadora,
situación que posteriormente ésta
usó para sostener que el patrono
era responsable del pago de la
indemnización por daño moral que
reclamó en su demanda, porque en
decir de la trabajadora, la habría
expuesto al escarnio público frente a
sus compañeros.
No obstante lo anterior, la SCS
del TSJ consideró que el patrono no
era responsable de la indemnización
por daño moral, que reclamó la
trabajadora, porque ésta no logró
probar que efectivamente haya

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