Decisión nº Interlocutoria013-2015 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

ASUNTO: AP41-U-2014-000248 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 013/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de febrero de 2015

204º y 156º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente en fecha 30 de noviembre de 2012, por el ciudadano V.L.M., titular de la cédula de identidad número 15.512.122, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil COMERCIAL CASAGABY, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J- 299131873, y asistido por J.J.R., titular de la cédula de identidad número 10.417.616, contador público y especialista tributario, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Apure bajo el número C.P.C. 66.419, contra la Resolución SNA/INTI/GRTI/RLL/SFA/AF/2012/ISLR/IVA/VDF/00158/2012/00203 de fecha 05 de noviembre de 2012, emitido de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos, por la cantidad Cinco Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares sin Céntimos (5.625,00), en materia de Impuesto sobre la Renta. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 266, 267, 268, 269, 273, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veinte (20) días de febrero de dos mil quince (2015).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde (02:38 p.m.), bajo el número 013/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2014-000248

RGMB/gg

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