Sentencia nº 854 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 17 de julio de 2014

204° y 155°

El 10 de abril de 2014, fue recibido en esta Sala Constitucional, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas P.G.G.N. y M.V.G., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 57.179 y 45.085, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de las firmas COMERCIAL MINEROS DEL SUR (COMISUR C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, bajo el Número 72. Tomo 9-A el 29 de mayo de 2005 y de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AGROMINERA DEL ORINOCO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, bajo el Número 5, Tomo 7-A del 24 de mayo de 2004, contra la decisión dictada el 17 de octubre de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

El 21 de abril de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Mediante diligencia del 14 de mayo de 2014, la representación judicial de las accionantes ratificó la solicitud de amparo.

ÚNICO

La presente acción de amparo constitucional se ejerce contra la decisión dictada el 17 de octubre de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de las firmas Comercial Mineros del Sur (COMISUR C.A.), y Distribuidora Agrominera del Orinoco C.A., contra la decisión dictada el 13 de marzo de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el cual negó la entrega de objetos (864 carcasas de elevadores de líquidos) incautados por la Guardia Nacional, cuya propiedad se atribuyen las solicitantes en amparo y decretó medidas precautelativas de las previstas en la Ley Penal del Ambiente, ello en el marco de la investigación que sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de delitos ambientales.

Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, estima la Sala que a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta imprescindible solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Pernal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, así como, a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que en el lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia de seis (06) días, informe a esta Sala Constitucional el estado actual de la causa identificada con el alfanumérico FP12-P-2012-004568 (Nomenclatura del referido Tribunal Segundo) de la cual son parte las empresas Comercial Mineros del Sur (COMISUR C.A.), y Distribuidora Agrominera del Orinoco C.A. En tal sentido, de ser el caso, deberán remitir las copias certificadas de las actuaciones que sustenten la información que a bien tengan remitir.

Ello así, se ORDENA oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Pernal del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, así como a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que den cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

Ponente

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M. JOVER

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº 14-0366

LEML/

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