Decisión nº Interlocutoria041-2015 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto AP41-U-2014-000156 Sentencia Interlocutoria No. 041/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de abril de 2015

205º y 156º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 29 de abril de 2014, por el ciudadano M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.931, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA ALASKA 2004, C.A., contra la Resolución número DH-R-303/2014, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Guacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 19 de febrero de 2014, por la cantidad de Quinientos Noventa y Cinco Mil Tres Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 595.003,08), por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, e intereses moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, Fiscal General de la República y a la sociedad mercantil Comercializadora Alaska 2004, C.A., y una vez conste en autos las resultas de las mismas, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintiocho (28) días de abril de dos mil quince (2015).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria

Barbará Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2014-000156

RGMB/ejlc

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), bajo el número 041/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

Barbará Luisa Vásquez Parraga

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