Liberalización del comercio mundial y normas laborales

AutorArturo Bronstein
CargoSecretario general de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Páginas693-723
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Liberalización del comercio mundial y
normas laborales
Sumario:
Introducción.
1. ¿Qué hay de nuevo?.
2. ¿Cómo se puede establecer una relación entre comercio
internacional y normas laborales?.
3. Las relaciones entre el comercio internacional y las normas
laborales en el sistema normativo de la OIT.
4. El respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores
como común denominador social de todos los Estados
Miembros: los convenios fundamentales y la Declaración de
la OIT de 1998.
5. La supranacionalidad: el sistema de la Unión Europea.
6. El debate sobre la cláusula social en los acuerdos de la OMC.
7. Medidas unilaterales: el Sistema Generalizado de Preferencias.
8. La temática en los acuerdos regionales del libre comercio.
9. La emergencia de nuevos actores: los códigos de conducta y
su seguimiento privado.
Comentarios finales.
Arturo Bronstein
Secretario general de la Sociedad Internacional de
Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 3/2007 (extraordinario) 693-723
Introducción.
Las relaciones entre el comercio internacional y las normas laborales
no son de ninguna manera un tema nuevo, pero han despertado una
preocupación creciente con la apertura de la economía y la multiplicación
de los intercambios comerciales entre países con normas y costos laborales
muy diferentes. Decimos que no es nuevo pues ya formaba parte de las
preocupaciones que condujeron en 1919 a la creación de la Organización
Internacional del Trabajo, que eran de orden humanitario tanto como práctico
y comercial. En efecto, si la Constitución de la OIT especificó que su objetivo
era el progreso social también recordó en su propio preámbulo que si cualquier
nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión
constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen
mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países.
A decir verdad, la conciencia de que la humanización y el mejoramiento
de las condiciones de trabajo de los trabajadores debían ser materia de un
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Liberalización del comercio mundial y normas laborales
1La OIT fue creada en 1919 en virtud de la Parte XIII del Tratado de Versalles.
2En realidad, habría técnicamente dumping sólo si un país exportara productos o servicios a un
precio inferior a su costo en su propio mercado nacional. Tal vez sí se pudiera hablar de
dumping cuando la producción que se coloca en los mercados mundiales proviene de zonas
francas industriales en donde no se aplica la legislación laboral ni tributaria del país de origen,
pero en ese caso se debería, con mayor propiedad, hablar de subvenciones indirectas. De
cualquier manera hoy ya son muy pocos los países que no aplican a las zonas francas las
normas laborales nacionales, y ninguno de éstos se encuentran en América Latina.
esfuerzo a la vez nacional e internacional, pues en caso contrario los países
que mejoraban la situación de sus trabajadores perdían ventajas comparativas
con respecto a los que no lo hacían, es bien anterior a la OIT. Así, en el
curso de Economía Industrial que dictaba Auguste Blanqui en París, en
1838, se sostenía que el único medio de realizar una reforma social y
reglamentar el trabajo evitando consecuencias desastrosas para la
competitividad internacional consistía en adoptar al mismo tiempo medidas
parecidas en todos los países industriales que se hacían competencia en el
exterior. Aún antes, el industrial Robert Owen había solicitado en 1818 al
Congreso de la Santa Alianza que estableciera un límite legal internacional
a la jornada de trabajo, al tiempo que planteaba la convocatoria de un congreso
internacional para estudiar la situación de los obreros en el mundo. De la
misma manera Daniel Legrand (1783-1859), que como Owen era un industrial,
consideraba que una ley internacional sobre el trabajo industrial era la única
solución posible «para el gran problema social de dispensar a la clase
trabajadora los beneficios morales y materiales deseables, sin que ello
perjudique a los industriales y sin que la competencia entre las industrias
de los países reciba el menor perjuicio».
Fue necesario, sin embargo, que transcurriera casi un siglo de
maduración y una atroz guerra en Europa para que todas estas ideas
cristalizaran en la Constitución de la OIT, de 1919, que es el primer Tratado
Internacional1 que reconoce expresamente la existencia de relaciones
estrechas entre el comercio internacional y el progreso social, incluyendo
por supuesto la adopción de normas laborales. Desde entonces, si bien el
tema de las relaciones entre las normas de la OIT y el comercio mundial
demoró muchos años en entrar de manera explícita en la agenda de la OIT,
estuvo no obstante presente o cuando menos subyacente en buena parte
de sus trabajos. En particular fue evocado o cuando menos insinuado en un
número importante de reuniones de la Conferencia, cuando ésta tenía ante
sí la tarea de adoptar convenios relativos a las condiciones de trabajo que
de una u otra manera eran susceptibles de tener una incidencia en los costos
laborales. Casi invariablemente la Conferencia escuchaba entonces
argumentos que en su esencia no han variado pese a los años transcurridos
desde sus primeras reuniones: por un lado, los abogados de las nuevas
normas siempre hicieron hincapié en la necesidad de su adopción por motivos
de progreso social tanto como medio para evitar el (mal) llamado dumping
social 2 ejercido por países que gracias a una reglamentación del trabajo

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