Decisión nº InterlocutoriaNº059-2015 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteJuan Leonardo Montilla
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Asunto: AP41-U-2014-000338 Sentencia Interlocutoria N° 059/2015

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano abogado Alexson A.E.A., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 96.625, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil COMESTIBLES ALDOR DE VENEZUELA, S.A, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2014-000020 de fecha 06 de marzo de 2014, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impone a la empresa recurrente lo siguiente:

Ejercicio Fiscal Impuesto Bs. Multa Bs. Intereses Moratorios Bs. TOTAL Bs.

2011 4.251.248,00 6.748.857,00 1.729.514,00 12.729.618,00

En materia de Impuesto Sobre la Renta; que es llevado por este Tribunal bajo el Asunto AP41-U-2014-000338, este Juzgado observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 270, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de la persona que se presentan como apoderados judiciales de la mencionada empresa, y la representación Fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. A.B.M.

La Secretaria,

Abg. E.C.P.M.

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