El comienzo de la personalidad del ser humano
Autor | Edison Lucio Varela Cáceres |
Cargo del Autor | Universidad de Los Andes, Abogado cum laude. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia, profesor asistente de Derecho Civil i Personas. Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de Familia e Infancia |
Páginas | 213-237 |
393 K: art. cit. («Tesis para un análisis…»), p. 80, «Para el jurista el hombre es, en
primer lugar, un ente social y un ente espe cialmente privilegiado, ya que el hombre
dentro del Derecho es el centro».
Lección
El comienzo de la personalidad del ser humano
Muchas veces me preguntaba de dónde provenía el principio de la vida.
Pregunta atrevida, sin duda y que tanta s veces ha sido considerada
un misterio; mas hay muchas cosas c uyo secreto podríamos dominar
si la cobardía o el descuido no restring ieran nuestras investigaciones.
S, Mary W.: Frankenstein o el mode rno Prometeo. 1818.
S : Introducción 6.1. El comienzo de la personalidad del ser
humano 6.2. Las teoría s sobre el comienzo de la personalidad 6 .2.1.
La teoría de la gura humana 6 .2.2. La teoría de la viabilidad 6.2.3. La
teoría de la vitalidad 6.3. El nasciturus: la situación del conceptus
y del conceptu rus 6.3.1. El conceptus o concebido 6.3.2. El concepturus
o por concebir 6.4. El cálculo de la concepción 6.5. Implica ciones ju-
rídicas de la reproducción asistida en el comienzo de la existencia
natural. Conclusiones
I
Corresponde ahora desarrollar los aspectos más resaltantes de la persona
natural o sujeto por excelencia. Así pues, el ser humano emerge como el
centro principal de imputación normativa o persona por antonomasia393,
y aunque actualmente no se encuentra en discusión su carácter de persona,
sí se exige aclarar en qué momento se ja el inicio de su personalidad. Pro-
visionalmente, resulta simple responder a tal interrogante; sin embargo,
214 E L V C
394 A G : ob. cit. (Derecho Civil Personas), p. 55, destacando que
el vocablo «feto» para el Derecho Civil signica: fruto de la concepción, es decir,
el inicio de la existencia del «ser humano» y de la «persona natural» como
sujeto jurídico no son uniformes, por ello se han elaborado diversas teorías
que permiten justicar la posición que, en denitiva, toma la ley.
Ciertamente, existen dos momentos fácticos relacionados pero distintos,
que son fundamentales para determinar el inicio físico y jurídico; ello son
la concepción y el nacimiento, cada uno tiene cierta relevancia, pero es el
nacimiento con vida la circunstancia que el ordenamiento jurídico toma
para precisar cuando se es titular de derechos y deberes, de allí su capital
trascendencia.
Por otra parte, tanto la concepción como el nacimiento no son términos
netamente jurídicos, sino que los mismos están relacionados con la medi-
cina, por tal razón se exige mantener coherencia con tal área del conoci-
miento y además se suman las nuevas técnicas de reproducción humana
que distorsionan las posiciones tradicionales. Son estos los tópicos que
corresponde ahora abordar.
6.1. E
La personalidad del ser humano inicia con el nacimiento; lo anterior
según se desprende de la hermenéutica del artículo 17 del Código Civil,
el cual indica: «El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien;
y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo».
Se entiende por nacimiento, según A G, «la separa-
ción del feto respecto del cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro,
cualquiera que sean los medios que se empleen para ello –expulsión na-
tural o quirúrgica– »394. En cuanto a los efectos inmediatos que se generan
con el nacimiento, C y A-Z indican:
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