Sentencia nº 00678 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoApelación

ACCIDENTAL

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2002-0080

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a oficio N° 02/241 de fecha 24 de enero de 2002, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 30 de ese mes y año, remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada, por los abogados R.B.M., Á.B.M., F.J.U. y L.O.Á. (números 22.748, 26.361, 17.459 y 55.570 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CONSOLIDATED INDUSTRIAL INVESTMENT LTD (constituida bajo las leyes de las Islas Caymán e inscrita ante el Registro de Compañías de las Islas Caymán, en fecha 29 de febrero de 1998, bajo el N° 285122) y SIDERÚRGICA VENEZOLANA “SIVENSA”, S.A. (inscrita en el Registro de Comercio llevado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 05 de noviembre de 1948, bajo el N° 1.027, Tomo 4-A), contra la Resolución N° 234-2000 del 04 de octubre de 2000, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, ahora SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, a través de la cual: 1) autorizó “al INICIADOR, para que, de conformidad con lo previsto en las Normas sobre Ofertas Públicas de Adquisición, de Intercambio y Toma de Control de Sociedades que Hacen Oferta Pública de Acciones y otros Derechos Sobre las Mismas, proced[ieran] a la divulgación del Informe sobre la Oferta Pública de Adquisición de control de CONSOLIDATED”; 2) ordenó “al INICIADOR que, previo a la divulgación de la Oferta, incluy[era], en las secciones del Informe de la Oferta y del Extracto, en las cuales se hace referencia a la garantía, expresa mención al monto de la respectiva fianza”; y 3) ordenó “al INICIADOR que, a los fines previstos en el artículo 9 de las Normas sobre Ofertas Públicas de Adquisición, de Intercambio y Toma de Control de Sociedades que Hacen Oferta Pública de Acciones y otros Derechos Sobre las Mismas, consig[nara], dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la presente resolución, el documento original de la fianza solidaria a ser otorgada por BBO Servicios Financieros a favor de todos los accionistas de CONSOLIDATED que acepten válidamente la oferta”.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la entonces Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia Nacional de Valores en fecha 21 de noviembre de 2001, contra la decisión N° 2001-2537 del 11 de octubre de 2001 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de nulidad incoado.

El 22 de enero de 2002 la prenombrada Corte oyó en ambos efectos la apelación ejercida y ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue recibido en fecha 30 de enero de 2002, mediante el oficio N° 02/241 del 24 de ese mismo mes y año.

En fecha 05 de febrero de 2002 se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para comenzar la relación.

Comenzada la relación en la presente causa, en fecha 28 de febrero de 2002 la representación judicial de la apelante, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

El 13 de marzo de 2002 los abogados R.B.M. y Á.B.M. (ya identificados), actuando como apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Consolidated Industrial Investment LTD y Siderúrgica Venezolana “SIVENSA”, S.A., presentaron escrito de contestación a la apelación. Posteriormente, en fecha 02 de abril de 2002 promovieron pruebas.

En fecha 02 de abril de 2002 la representación judicial de la entonces Comisión Nacional de Valores consignó escrito probatorio y de réplica a los argumentos esgrimidos por las recurrentes.

Vencido como se encontraba el lapso de oposición a las pruebas presentadas, en fecha 16 de abril de 2002 se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 30 de abril de 2002 el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por las partes “por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva”.

Concluida la sustanciación, en fecha 28 de mayo de 2002 se acordó pasar el expediente a esta Sala.

El 04 de junio de 2002 se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que tuviera lugar el acto de informes.

En fecha 26 de junio de 2002 comparecieron las partes y consignaron sus respectivos escritos de informes. En ese mismo auto se dijo “Vistos”.

Mediante diligencia del 10 de febrero de 2004 la representación judicial de la entonces Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia Nacional de Valores, solicitó se dictara sentencia.

El 31 de enero de 2008 el apoderado judicial de las sociedades mercantiles recurrentes solicitó sentencia.

Por auto de fecha 06 de febrero de 2008, se eligió la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada E.M.O.; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Igualmente se ordenó la continuación de la causa y se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

En fecha 12 de febrero de 2008 la Magistada E.M.O. se inhibió del conocimiento del presente asunto.

El 20 de febrero de 2008 la Sala declaró con lugar la inhibición planteada y ordenó remitir el expediente a la “Secretaría de [esta] Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental”.

Vista la anterior declaratoria, se procedió a librar en fecha 22 de abril de 2008 oficio de notificación N° 1386 al Primer Suplente R.A.L.B., a los fines de que manifestara su aceptación o excusa para constituir la Sala Accidental.

El 23 de mayo de 2008 el respectivo suplente manifestó su aceptación para constituir la Sala Accidental.

Por auto del 26 de junio de 2008 se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Vicepresidente: Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Magistrado Hadel Mostafá Paolini; Magistrado E.G.R. y el Primer Magistrado Suplente R.A.L.B..

En ese mismo auto se ratificó la ponencia a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

El 18 de diciembre de 2008 el abogado R.B.M. (ya identificado), actuando como apoderado judicial de las sociedades mercantiles recurrentes, solicitó se dictase sentencia.

En fecha 31 de marzo de 2009 la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero se inhibió del conocimiento del presente asunto.

El 22 de abril de de 2009 la Sala declaró con lugar la inhibición planteada y ordenó la convocatoria del respectivo suplente o conjuez, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en el año 2004, aplicable ratione temporis.

En fecha 04 de agosto de 2009 la Sala recibió oficio de notificación de la abogada M.E.B.T., en su carácter de Tercera Magistrada Suplente, a través del cual manifestó su aceptación para constituir la Sala Accidental.

El 1° de diciembre de 2009 se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental quedando integrada de la siguiente manera: Presidente: Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Vicepresidente: Magistrado Hadel Mostafá Paolini; Magistrado E.G.R.; el Primer Magistrado Suplente R.A.L.B. y la Tercera Magistrada Suplente M.E.B.T.. Igualmente se designó ponente al Magistrado E.G.R..

Por auto de fecha 10 de agosto de 2011 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Magistrada Trina Omaira Zurita y los Magistrados Suplentes, designados por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010.

Asimismo, se acodó convocar a los Magistrados Suplentes, en virtud de las inhibiciones presentadas por las Magistradas E.M.O. y Yolanda Jaimes Guerrero en fechas 12 de febrero y 30 de marzo de 2009, respectivamente.

En esa misma fecha, se libraron oficios de notificación números 3143 y 3144 al Segundo Suplente E.R.G. y a la Tercera Suplente M.C.A., a los fines de que manifestara su aceptación o excusa para constituir la Sala Accidental.

En fechas 20 y 29 de septiembre de 2011 los Magistrados Suplentes aceptaron la convocatoria para constituir la respectiva Sala Accidental.

El 17 de noviembre de 2011 se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental quedando conformada de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Vicepresidente, Magistrado E.G.R.; Magistrada Trina Omaira Zurita; la Magistrada y Magistrados Suplentes E.R.G. y M.C.A.. Igualmente se ratificó la ponencia al Magistrado E.G.R..

Por auto del 26 de enero de 2012 se dejó constancia de la incorporación de la abogada M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012, como Magistrada Suplente, la Sala Accidental quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada Trina Omaira Zurita; la Magistrada M.M.T.; el Magistrado Suplente E.R.G. y la Magistrada Suplente M.C.A.. Asimismo, se ratificó la ponencia al Magistrado E.G.R..

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

I

SENTENCIA APELADA

Mediante fallo N° 2001-2537 de fecha 11 de octubre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso de nulidad fundamentándose en lo siguiente:

…omissis…

La condición de acciones inscritas en una bolsa de valores opera entonces, a tenor de lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de la Ley de Mercado de Capitales, como una condición previa –ex ante- y no posterior –ex post- del inicio del procedimiento administrativo destinado a tramitar la autorización para la realización de la OPA, tal y como fue establecido anteriormente. Con tal afirmación entra la Corte en el análisis del falso supuesto de derecho invocado por las recurrentes.

…omissis…

En base a las consideraciones sobre la aplicabilidad de las normas que regulan las OPA, estima esta Corte que efectivamente incurrió la Comisión Nacional de Valores en falso supuesto de derecho al autorizar al INICIADOR –BBO FINANCIAL SERVICES INC- a divulgar el informe contentivo de las condiciones de adquisición del cincuenta por ciento (50%) de las acciones que conforman el capital social de la sociedad mercantil CONSOLIDATED INDUSTRIAL INVESTMENT L.T.D., dado que las acciones de dicha empresa no se encontraban inscritas en la Bolsa de Valores para el momento de emitirse la autorización para divulgar el informe e iniciar la Oferta Pública.

La Resolución N° 234-2000 consideró, en consecuencia, un presupuesto de derecho no previsto en los artículos 109 y 110 de la Ley del Mercado de Capitales, errando la interpretación de su contenido y alcance, en orden a lo cual no existe la necesaria vinculación causal entre el supuesto normado y el supuesto adoptado como clave decisoria en dicha Resolución, adoleciendo la misma de un vicio en su causa y, por lo tanto, resultando un acto de ilegal ejecución sancionable con la declaratoria de nulidad absoluta de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Además, por obra del vicio de falso supuesto, la Resolución N° 234-2000 constituye igualmente un acto dictado por una autoridad manifiestamente incompetente para regular la realización de una Oferta Pública de Adquisición de Acciones no inscritas en una Bolsa de Valores, lo cual coloca a la Resolución impugnada también en el supuesto de nulidad establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así se declara.

De particular relevancia para esta Corte resulta la manifestación de voluntad del representante judicial de la Comisión Nacional de Valores, consignada en el escrito de informes que presentara dicho ente en fecha 15 de marzo de 2001, en el cual reconoce el decaimiento y la consiguiente extinción sobrevenida de la Resolución impugnada (…).

Con la declaratoria que antecede, la Comisión Nacional de Valores reconoce la extinción del acto administrativo impugnado la Resolución N° 234-2000 el cual, sometiendo a condición suspensiva el nacimiento del derecho del INICIADOR a realizar la Oferta Pública, también condicionó su eficacia ejecutoria a que tal condición se cumpliera. Al no cumplirse, no nació ningún derecho para el INICIADOR y la Resolución carece de causa en tanto el presupuesto teleológico que la animaba no se verificó. Así se declara.

Finalmente, aprovecha la Corte para instar a la Comisión Nacional de Valores a que realice con mayor detalle la labor de motivación que imponen los artículos y 18°, numeral 5 d la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en tanto no se aprecia de la Resolución impugnada la debida interrelación entre los supuestos de hecho invocados por los interesados y la propia Comisión Nacional de Valores, y las normas concretas que sirvieron de soporte a la decisión resolutoria, salvo la escueta mención a la aplicación del artículo 21 de la N.O. en lo que atañe a la liquidación de la operación bajo la modalidad de operación especial.

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las empresas CONSOLIDATED INDUSTRIAL INVESTIMENT L.T.D. y SIDERURGICA VENEZOLANA ‘SIVENSA’, S.A., contra la Resolución N° 234-2000 de fecha 4 de octubre de 2000, dictada por la Comisión Nacional de Valores, y en consecuencia se declara su nulidad absoluta. Así se decide…

(sic).

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 21 de noviembre de 2001 por la representación judicial de la entonces Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia Nacional de Valores, contra la sentencia N° 2001-2537 del 11 de octubre de 2001 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles Consolidated Industrial Investment LTD y Siderúrgica Venezolana “SIVENSA”, S.A., contra la Resolución Administrativa N° 234-2000 del 04 de octubre de 2000, dictada por la referida Comisión, a tal efecto observa:

De la revisión de las actas procesales se constata que el recurso de apelación se tramitó en su totalidad, por lo que se encuentra en estado de sentencia. Sin embargo, se observa que desde la última actuación realizada por la representación judicial de la entonces Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia Nacional de Valores el 10 de febrero de 2004, oportunidad en la cual solicitó se dictara sentencia, hasta el día 26 de enero de 2012, fecha en la que se reconstituyó la Sala Político-Administrativa Accidental, han transcurrido casi ocho (8) años, sin que durante ese período se hubiese realizado actuación alguna en autos tendente a que se dicte la decisión de mérito, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (Vid., sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional de este M.T. ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Con fundamento en los precedentes expuestos y visto que ha transcurrido un largo período desde la última oportunidad en la que la entonces Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia Nacional de Valores actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena su notificación, en la persona de su representante judicial, en su domicilio procesal (folios 463 y 555 del expediente), de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición supletoria de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010) y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente (vid sentencias de esta Sala, entre otras, números 00740, 00588 y 00387 de fechas 19 de junio de 2008, 07 de mayo de 2009 y 05 de mayo de 2010, respectivamente). Así se determina.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA la notificación de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, en la persona de su representante judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Presidente E.G.R. Ponente La Vicepresidenta T.O.Z.
La Magistrada, M.G. MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado Suplente, E.R.G.
La Magistrada Suplente M.C.A.
La Secretaria, S.Y.G.
En doce (12) de junio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00678.
La Secretaria, S.Y.G.

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