Sentencia nº 823 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de diciembre de 2005

195º y 146º

Visto el escrito de fecha 24 de noviembre de 2005, consignado por la abogada L.T.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.239, actuando en su carácter de apoderada de la Inspectoría General de Tribunales, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad incoada por su representada contra el acto administrativo de fecha 9 de noviembre de 2004, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por el cual se acordó absolver “...a la ciudadana A.M. CONTRERAS DE MOY (...), Jueza Provisoria Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no encontrarla responsable de las faltas disciplinarias que le imputó la Inspectoría General de Tribunales...” (folio 72 del presente expediente). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en el mencionado expediente manténganse en el mismo.

La Juez,

María L.A.L.

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2005-1341/ech.

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