Sentencia nº 555 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de agosto de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 2 de agosto de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 1º de junio de 2007, por la abogada L.T.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.239, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Inspectoría General de Tribunales, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 3 de mayo de 2007, publicada en esa misma fecha, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en la cual declaró, entre otros aspectos “…SIN LUGAR las solicitudes efectuadas por la jueza G.H.R., respecto a la declaratoria de nulidad absoluta de la acusación formulada por la Inspectoría General de Tribunales, por cuanto nunca fue notificada de los hechos que dieron lugar a la calificación jurídica y sanción solicitada por el referido Órgano instructor. SEGUNDO: ABSUELVE a la ciudadana G.H.R., antes identificada, de las acusaciones formuladas tanto por la Inspectoría General de Tribunales como por la Fiscalía Sexagésima Tercera del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia en Materia Disciplinaria Judicial, con ocasión a su desempeño como jueza provisoria del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, durante la tramitación de la causa judicial núm. 2950-04, y, en consecuencia se declaran SIN LUGAR las referidas acusaciones”. (Folios 91 y 92 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo cítese a la ciudadana G.H.R., jueza provisoria del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien es parte en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad; así como a las ciudadanas Tailandia Márquez y L.G., en su condición de denunciantes en dicho procedimiento administrativo. Líbrense boletas, y anéxense copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0577/ytdg

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