Sentencia nº 599 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 30 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Auto ordenando notificación
La Comisión Electoral Permanente del C.C.L.L., Puerto Cabello, estado Carabobo, representada por el ciudadano A.L.L., Vs. "…RAUL CABRERA Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular FUNDACOMUNAL, del Municipio Puerto cabello, del estado Carabobo y C.F. Promotor de FUNDACOMUNAL de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo,…".
Vista la sentencia N° 131 de fecha 29-07-2014, se acordó notificar al C.N.E..
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 30 de julio de 2014
204º y 155º
Vista la sentencia N° 131 dictada por esta Sala Electoral en fecha 29 de julio de 2014, mediante la cual se declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, se acuerda notificar al C.N.E., anexándole copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Oficio.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2014-000056
FRVT/pc
Caracas, 30 de julio de 2014
Oficio Nº 14-441
Ciudadana
T.L.
Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Dando cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia N° 131 dictada por esta Sala Electoral en fecha 29 de julio de 2014 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano A.L.L., titular de la cédula de identidad número 10.254.145, actuando con el carácter de miembro de la “…Comisión Electoral Permanente del C.C. ‘La Laguna’ para el período 2014-2016…”, asistido por el abogado B.C., inscrito en el Inprebogado bajo el número 23.249, contra la actuación de los ciudadanos S.R.C., titular de la cédula de identidad número 15.643.642 y C.F., titular de la cédula de identidad número 13.955.710, quienes ejercen las funciones de Coordinador Municipal y Promotor de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular respectivamente, por “…interferir en el proceso de elecciones del C.C. de la Urbanización La Laguna de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo”; cumplo con informarle que en dicho fallo la Sala Electoral declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, en consecuencia: 1.- ORDENÓ a los ciudadanos R.C. y C.F., reconocer a los ciudadanos A.L.L., Norelys Sánchez, Yiannelys Contreras, C.P. y Lenys Reyes, como miembros de la Comisión Electoral Permanente del C.C. “La Laguna” para el período 2014-2016. 2.- ORDENÓ a la Comisión Electoral Permanente del C.C. “La Laguna” para el período 2014-2016, retomar el proceso electoral bajo análisis y 3.- EXHORTÓ al C.N.E. para que continúe prestando el apoyo material a la referida Comisión Electoral Permanente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2014-000056