Sentencia nº 547 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 547 N° Expediente : 2014-000056 Fecha: 15/07/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

La Comisión Electoral Permanente del C.C.L.L., Puerto Cabello, estado Carabobo, representada por el ciudadano A.L.L., Vs. "…RAUL CABRERA Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular FUNDACOMUNAL, del Municipio Puerto cabello, del estado Carabobo y C.F. Promotor de FUNDACOMUNAL de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo…".

Decisión:

Vista la Sentencia Nº 113 dictada en fecha 15-07-2014, se acordó notificar al ciudadano R.C., en su carácter de Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL), al ciudadano C.F., en su carácter de Promotor de la referida Fundación de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo y al Ministerio Público el mencionado fallo.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 15 de julio de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia Nº 113 dictada en fecha 15 de julio de 2014, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional interpuesta, 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional ejercida, 3.- ACORDÓ TRAMITARLA conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000 e IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada, se acuerda notificar al ciudadano R.C., en su carácter de Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL), al ciudadano C.F., en su carácter de Promotor de la referida Fundación de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo y al Ministerio Público el mencionado fallo, anexándoles copia certificada del escrito libelar y de la referida sentencia. Líbrese Boletas y Oficio.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000056

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 15 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano C.F., titular de la cédula de identidad N° 13.955.710, en su condición de Promotor de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL) de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, que esta Sala Electoral en fecha 15 de julio de 2014 dictó sentencia N° 113 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano A.L.L., titular de la cédula de identidad número 10.254.145, actuando con el carácter de miembro de la “…Comisión Electoral Permanente del C.C. ‘La Laguna’ para el período 2014-2016…”, asistido por el abogado B.C., inscrito en el Inprebogado bajo el número 23.249, contra la actuación de los ciudadanos R.C. y C.F., quienes ejercen las funciones de Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL), el primero, y Promotor de la misma Fundación el segundo, por “…interferir en el proceso de elecciones del C.C. de la Urbanización La Laguna de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional interpuesta, 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional ejercida, 3.- ACORDÓ TRAMITARLA conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000 e IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. A tal fin se le remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberá comparecer asistido o representado por abogado.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2014-000056

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 15 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.C., en su condición de Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL), que esta Sala Electoral en fecha 15 de julio de 2014 dictó sentencia N° 113 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano A.L.L., titular de la cédula de identidad número 10.254.145, actuando con el carácter de miembro de la “…Comisión Electoral Permanente del C.C. ‘La Laguna’ para el período 2014-2016…”, asistido por el abogado B.C., inscrito en el Inprebogado bajo el número 23.249, contra la actuación de los ciudadanos R.C. y C.F., quienes ejercen las funciones de Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL), el primero, y Promotor de la misma Fundación el segundo, por “…interferir en el proceso de elecciones del C.C. de la Urbanización La Laguna de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional interpuesta, 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional ejercida, 3.- ACORDÓ TRAMITARLA conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000 e IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. A tal fin se le remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberá comparecer asistido o representado por abogado.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2014-000056

FRVT/pc

Caracas, 15 de julio de 2014

Oficio Nº 14-405

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha en fecha 15 de julio de 2014 dictó sentencia N° 113 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano A.L.L., titular de la cédula de identidad número 10.254.145, actuando con el carácter de miembro de la “…Comisión Electoral Permanente del C.C. ‘La Laguna’ para el período 2014-2016…”, asistido por el abogado B.C., inscrito en el Inprebogado bajo el número 23.249, contra la actuación de los ciudadanos R.C. y C.F., quienes ejercen las funciones de Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL), el primero, y Promotor de la misma Fundación el segundo, por “…interferir en el proceso de elecciones del C.C. de la Urbanización La Laguna de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional interpuesta, 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional ejercida, 3.- ACORDÓ TRAMITARLA conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000 e IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. A tal fin se le remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000056

FRVT

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR