Sentencia nº 1009 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

Caracas, 03 de noviembre de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia Nº 168 dictada en fecha 22 de octubre de 2014, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia número 131 de fecha 29 de julio de 2014, planteada el 13 de agosto de 2014, por el ciudadano A.L.L., asistido por el abogado B.C.; e IMPROCEDENTE la solicitud adicional contenida en el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2014, vinculada al proceso electoral ejecutado, se acuerda notificar a la parte accionante, al ciudadano S.R.C., en su carácter de Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL), al ciudadano C.F., en su carácter de Promotor de la referida Fundación de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, al Ministerio Público y al C.N.E. el mencionado fallo, anexándoles copia certificada de la referida sentencia. Líbrese Boletas y Oficios.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello (Distribuidor), a los fines de notificar a al ciudadano A.L.L. (parte accionante), quien fijó domicilio procesal en la: Calle 12, N° 137, de la Urbanización La Laguna, de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo, a los ciudadanos S.R.C. y C.F., con domicilio procesal en: Calle Regeneración entre Bárbula y Carabobo, Edificio S.F., planta baja, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000056

FRVT/pc

En tres (03) de noviembre de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a los fines de notificar a los ciudadanos A.L.L. (parte accionante), al ciudadano S.R.C., en su carácter de Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL) y al ciudadano C.F., en su carácter de Promotor de la referida Fundación de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, la Sentencia N° 168 del 22 de octubre de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000056.

Caracas, 03 de noviembre de 2014

Oficio Nº 14.585

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano A.L.L., titular de la cédula de identidad número 10.254.145, actuando con el carácter de miembro de la “…Comisión Electoral Permanente del C.C. ‘La Laguna’ para el período 2014-2016…”, asistido por el abogado B.C., inscrito en el Inprebogado bajo el número 23.249, contra la actuación de los ciudadanos R.C. y C.F., quienes ejercen las funciones de Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL), el primero, y Promotor de la misma Fundación el segundo, por “…interferir en el proceso de elecciones del C.C. de la Urbanización La Laguna de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo”.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000056

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano A.L.L., titular de la cédula de identidad número 10.254.145, actuando con el carácter de miembro de la “…Comisión Electoral Permanente del C.C. ‘La Laguna’ para el período 2014-2016…”, asistido por el abogado B.C., inscrito en el Inprebogado bajo el número 23.249, contra la actuación de los ciudadanos R.C. y C.F., quienes ejercen las funciones de Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL), el primero, y Promotor de la misma Fundación el segundo, por “…interferir en el proceso de elecciones del C.C. de la Urbanización La Laguna de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo”, esta Sala acordó comisionar para notificar al ciudadano A.L.L. (parte accionante), al ciudadano S.R.C.B., en su carácter de Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL), al ciudadano C.F., en su carácter de Promotor de la referida Fundación de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo. A tal fin se remiten Boletas.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 03 de noviembre de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000056

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 03 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.L.L., titular de la cédula de identidad número 10.254.145, y/o sus apoderados judiciales abogados B.C.L., I.F.C. y A.A.E.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 23.249, 67.604 y 203.642, respectivamente, que esta Sala en fecha 22 de octubre de 2014, dictó Sentencia N° 168, en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por Usted, actuando con el carácter de miembro de la “…Comisión Electoral Permanente del C.C. ‘La Laguna’ para el período 2014-2016…”, contra la actuación de los ciudadanos R.C. y C.F., quienes ejercen las funciones de Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL), el primero, y Promotor de la misma Fundación el segundo, por “…interferir en el proceso de elecciones del C.C. de la Urbanización La Laguna de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia número 131 de fecha 29 de julio de 2014, planteada el 13 de agosto de 2014 e IMPROCEDENTE la solicitud adicional contenida en el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2014, vinculada al proceso electoral ejecutado. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2014-000056

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 03 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano C.F., titular de la cédula de identidad N° 13.955.710, en su condición de Promotor de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL) de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, que esta Sala Electoral en fecha 22 de octubre de 2014 dictó Sentencia N° 168 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano A.L.L., titular de la cédula de identidad número 10.254.145, actuando con el carácter de miembro de la “…Comisión Electoral Permanente del C.C. ‘La Laguna’ para el período 2014-2016…”, asistido por el abogado B.C., inscrito en el Inprebogado bajo el número 23.249, contra la actuación de los ciudadanos R.C. y C.F., quienes ejercen las funciones de Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL), el primero, y Promotor de la misma Fundación el segundo, por “…interferir en el proceso de elecciones del C.C. de la Urbanización La Laguna de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia número 131 de fecha 29 de julio de 2014, planteada el 13 de agosto de 2014, por el ciudadano A.L.L. e IMPROCEDENTE la solicitud adicional contenida en el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2014, vinculada al proceso electoral ejecutado. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2014-000056

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 03 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano S.R.C.B., titular de la cédula de identidad N° 15.643.642, en su condición de Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL), que esta Sala Electoral en fecha 22 de octubre de 2014 dictó Sentencia N° 168 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano A.L.L., titular de la cédula de identidad número 10.254.145, actuando con el carácter de miembro de la “…Comisión Electoral Permanente del C.C. ‘La Laguna’ para el período 2014-2016…”, asistido por el abogado B.C., inscrito en el Inprebogado bajo el número 23.249, contra la actuación de los ciudadanos R.C. y C.F., quienes ejercen las funciones de Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL), el primero, y Promotor de la misma Fundación el segundo, por “…interferir en el proceso de elecciones del C.C. de la Urbanización La Laguna de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia número 131 de fecha 29 de julio de 2014, planteada el 13 de agosto de 2014, por el ciudadano A.L.L. e IMPROCEDENTE la solicitud adicional contenida en el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2014, vinculada al proceso electoral ejecutado. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2014-000056

FRVT/pc

Caracas, 03 de noviembre de 2014

Oficio Nº 14.586

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho.-

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 22 de octubre de 2014 dictó Sentencia N° 168 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano A.L.L., titular de la cédula de identidad número 10.254.145, actuando con el carácter de miembro de la “…Comisión Electoral Permanente del C.C. ‘La Laguna’ para el período 2014-2016…”, asistido por el abogado B.C., inscrito en el Inprebogado bajo el número 23.249, contra la actuación de los ciudadanos R.C. y C.F., quienes ejercen las funciones de Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL), el primero, y Promotor de la misma Fundación el segundo, por “…interferir en el proceso de elecciones del C.C. de la Urbanización La Laguna de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia número 131 de fecha 29 de julio de 2014, planteada el 13 de agosto de 2014, por el ciudadano A.L.L. e IMPROCEDENTE la solicitud adicional contenida en el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2014, vinculada al proceso electoral ejecutado. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000056

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 03 de noviembre de 2014

Oficio Nº 14.587

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha en fecha 22 de octubre de 2014 dictó sentencia N° 168 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano A.L.L., titular de la cédula de identidad número 10.254.145, actuando con el carácter de miembro de la “…Comisión Electoral Permanente del C.C. ‘La Laguna’ para el período 2014-2016…”, asistido por el abogado B.C., inscrito en el Inprebogado bajo el número 23.249, contra la actuación de los ciudadanos R.C. y C.F., quienes ejercen las funciones de Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL), el primero, y Promotor de la misma Fundación el segundo, por “…interferir en el proceso de elecciones del C.C. de la Urbanización La Laguna de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia número 131 de fecha 29 de julio de 2014, planteada el 13 de agosto de 2014, por el ciudadano A.L.L. e IMPROCEDENTE la solicitud adicional contenida en el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2014, vinculada al proceso electoral ejecutado. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000056

FRVT

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