Decisión nº D02-05 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAlegría Belilty Benguigui
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas, 08 de Febrero de 2007

196° y 146°

PONENTE: A.L. BELILTY BENGUIGUI.

EXPEDIENTE Nº: 10 Aa-2001-07.

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.Z., Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto Comisionado en la Fiscalía Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2007, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró la inadmisibilidad de las pruebas de fijaciones fotográficas y del examen psiquiátrico ofrecidos en la oportunidad legal respectiva.

Recibidas las actuaciones, se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 7 de febrero de 2007, esta Sala de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió el presente recurso.

Siendo la oportunidad legal para ello, esta Sala pasa a decidir y observa:

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

La Fiscalía del Ministerio Público, como sustento del recurso de apelación incoado, expuso:

(…)

En fecha 15 de Enero de 2007, en Audiencia Preliminar, este Tribunal en Función de Control emitió los siguientes pronunciamientos:

"SEGUNDO: NO SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBAS: 1.- Las Fijaciones Fotográficas por cuanto a juicio del Tribunal no consta que sean efectivamente las personas lesionadas presuntamente por el imputado y menos puede con las mismas, acreditar el estado de las lesiones, lo cual deviene de un fundamento técnico; 2.- El Examen Psiquiátrico practicado a las víctimas (puntos indicados como No. 08 y 09 del escrito acusatorio), por cuanto no se señala la persona que lo practica y por ende el testimonio del experto que la practicó..."

En este sentido, esta Representación Fiscal difiere totalmente del pronunciamiento emitido por el ciudadano Juez de Control, en su segundo punto antes transcrito, por cuanto, en primer lugar, refiriéndonos a las fijaciones fotográficas inadmitidas, aduce el a quo que en ellas no consta que efectivamente las personas que aparecen en las mismas, sean las personas lesionadas, indicando que tampoco se puede acreditar el estado de las lesiones. En este orden de ideas, las fijaciones fotográficas ofrecidas no solo sirven para ilustrar a las partes en presente proceso sino también al Juez Profesional como a los Escabinos sobre la magnitud de las lesiones recibidas por las víctimas, las cuales además sirven de sustento a lo plasmado en los Reconocimientos Médicos Legales practicados, en donde consta en carácter de las referidas lesiones sufridas por las ciudadanas M.M.A. y su hija E.C.L.A., quien además presentaba traumatismo anal de reciente data por cuanto los pliegues anales de la misma se encontraban sangrando, lo que indica a todas luces la aberrante violación a la que fue sometida por el hoy acusado, de allí la importancia de la admisión las referidas fotografías como medios probatorios y donde por supuesto puede observarse o identificarse claramente a las víctimas antes mencionadas que aparecen allí, a pesar de haber quedado todas ensangrentadas, dada la violencia utilizada por su agresor.

En este mismo orden de ideas, en cuanto al Examen Psiquiátrico de la victima E.C.L., inadmitido por la Juez de Control, por cuanto alega la misma que no se indica al Medico Psiquiatra que practicó el mismo, en este sentido, este Representante Fiscal señala que al momento de emitir la Acusación en contra d el (sic) ciudadano V.V., el examen psiquiátrico practicado a la ciudadana E.C.L., había sido ordenado y practicado, desconociéndose el nombre del medico (sic) psiquiatra practicante, por cuanto el peritaje fue remitido a este Despacho días posteriores a la interposición de la Acusación, no obstante esta representación Fiscal al momento de celebrarse la audiencia preliminar respectiva, hizo referencia a este punto, ofreciendo el testimonio de los Médicos Psiquiatras por cuanto en las actuaciones existentes en dicho Tribunal se encontraba anexo el resultado de del examen Médico Psiquiátrico practicado a la ciudadana E.C.L., de donde se evidencia el retardo mental de la misma, y donde por ende aparecen los nombres de los Médicos Psiquiatras quienes suscriben el mismo, ciudadanos O.D.J. y J.I.A., adscritos a la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, no habiéndose dejado constancia en acta de tal solicitud….

CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION

Por su parte, la defensa contestó el recurso de apelación incoado en los siguientes términos:

… las impugno por ser impertinentes, por cuanto no explicó la utilidad de cada una de ellas con especificación del sujeto y predicado que delate el interés criminalístico que vincula al imputado con el hecho delictivo objeto de la investigación…

DECISION RECURRIDA

La decisión recurrida, en fecha 15 de enero de 2007, entre otros pronunciamientos resolvió:

(…)

MEDIOS DE PRUEBAS NO ADMITIDOS:

1.- Las Fijaciones Fotográficas por cuanto a juicio del Tribunal no consta que lesionadas presuntamente por el imputado y menos puede con las mismas, acreditar el estado de las lesiones, lo cual deviene de un fundamento técnico

2.- El Examen Psiquiátrico practicado a las víctimas (puntos indicados como N° 08 Y 09 del escrito acusatorio), por cuanto no se señala la persona que lo practica y por ende el testimonio del experto que lo practicó.¬

ANÁLISIS DE LA SALA

El recurrente, denuncia como vicio de la decisión recurrida, la declaratoria de inadmisibilidad de pruebas, tales como: fijaciones fotográficas y el examen psiquiátrico ofrecidos en la oportunidad legal respectiva.

En este sentido, observa la Sala que del examen de las actas, cursan las siguientes actuaciones:

  1. - En fecha 19 de Septiembre de 2006, la Fiscalía del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano V.S.V.V., por la comisión de los delitos de Violación y Lesiones Graves, previsto y sancionado en los artículos 374.1 y 415, respectivamente, ambos del Código Penal y ofreció entre otros medios de prueba, la fijaciones fotográficas de las ciudadanas agraviadas M.M.A. y E.C.L.A. realizadas por funcionarios actuantes, adscritos a la Policía del Hatillo, en el lugar del suceso y la experticia psiquiátrica practicada a las ciudadanas M.M.A. y E.C.L.A. por Médico Psiquiatra Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  2. - En fecha 22 de septiembre de 2006, la Fiscalía del Ministerio Público, remitió al Tribunal de Control, expediente original, dentro de las cuales, constan actas policiales, actas de entrevistas, impresiones fotográficas, reconocimiento médico-legal, denuncia, exámenes psiquiátricos practicados por el Dr. O.D.J. y E.A.; psiquiatra forense y psicólogo Clínico Forense, respectivamente; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudadana E.C.L.A..

  3. - En fecha 15 de enero de 2007, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar y previo argumentos de las partes, el Tribunal de Control entre otros pronunciamientos, resolvió: “ NO SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Las Fijaciones Fotográficas por cuanto a juicio del Tribunal no consta que sean efectivamente las personas lesionadas presuntamente por el imputado y menos puede con las mismas, acreditar el estado de las lesiones, lo cual deviene de un fundamento técnico. 2.- El Examen Psiquiátrico practicado a las víctimas (puntos indicados como N° 08 Y 09 del escrito acusatorio), por cuanto no se señala la persona que lo practica y por ende el testimonio del experto que lo practicó.¬”

En este sentido, observa la Sala que el Tribunal de Control resolvió la inadmisibilidad de las pruebas de fijaciones fotográficas porque “no consta que sean efectivamente las personas lesionadas presuntamente por el imputado y menos puede con las mismas, acreditar el estado de las lesiones, lo cual deviene de un fundamento técnico” y el examen psiquiátrico practicado a las víctimas, “ por cuanto no se señala la persona que lo practica y por ende el testimonio del experto que lo practicó.¬”

Decisión ésta impugnada por el recurrente, en razón de que “…las fijaciones fotográficas ofrecidas no solo sirven para ilustrar a las partes en presente proceso sino también al Juez Profesional como a los Escabinos sobre la magnitud de las lesiones recibidas por las víctimas, las cuales además sirven de sustento a lo plasmado en los Reconocimientos Médicos Legales practicados, en donde consta en carácter de las referidas lesiones sufridas por las ciudadanas M.M.A. y su hija E.C.L.A., quien además presentaba traumatismo anal de reciente data por cuanto los pliegues anales de la misma se encontraban sangrando, lo que indica a todas luces la aberrante violación a la que fue sometida por el hoy acusado, de allí la importancia de la admisión las referidas fotografías como medios probatorios y donde por supuesto puede observarse o identificarse claramente a las víctimas antes mencionadas que aparecen allí, a pesar de haber quedado todas ensangrentadas, dada la violencia utilizada por su agresor.

… en cuanto al Examen Psiquiátrico de la victima E.C.L., inadmitido por la Juez de Control, por cuanto alega la misma que no se indica al Medico Psiquiatra que practicó el mismo, en este sentido, este Representante Fiscal señala que al momento de emitir la Acusación e n contra d el (sic) ciudadano V.V., el examen psiquiátrico practicado a la ciudadana E.C.L., había sido ordenado y practicado, desconociéndose el nombre del medico (sic) psiquiatra practicante, por cuanto el peritaje fue remitido a este Despacho días posteriores a la interposición de la Acusación, no obstante esta representación Fiscal al momento de celebrarse la audiencia preliminar respectiva, hizo referencia a este punto, ofreciendo el testimonio de los Médicos Psiquiatras por cuanto en las actuaciones existentes en dicho Tribunal se encontraba anexo el resultado de del examen Médico Psiquiátrico practicado a la ciudadana E.C.L., de donde se evidencia el retardo mental de la misma, y donde por ende aparecen los nombres de los Médicos Psiquiatras quienes suscriben el mismo, ciudadanos O.D.J. y J.I.A., adscritos a la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, no habiéndose dejado constancia en acta de tal solicitud….”

Planteamiento desestimados por la defensa, alegando la impertinencia de dichos medios de prueba.

En este contexto, previamente, la Sala observa que el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión

.

En este sentido, el proceso penal tiene como finalidad la búsqueda del descubrimiento de la denominada verdad real o material, y el único instrumento científico y jurídico para hacerlo es la prueba, de donde se deriva la necesidad de la actividad probatoria, concebida como "...el esfuerzo de todos los sujetos procesales tendiente a la producción, recepción y valoración de elementos de prueba" (Cafferata Nores, J.L.L.P. en el P.P., Buenos Aires, Depalma, 1986, p. 31).

Estas consideraciones conducen a asignarle a la prueba el fin de producir en el Juez, el convencimiento sobre los hechos a que ella se refiere, tal como ha sido el planteamiento entre otros de Couture, Lessona, Rocco, Gorphe y Mittermaier; para quienes la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en los juicios, para crear la convicción del Magistrado sobre los hechos a probar (Devis Echandía, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Buenos Aires. V.P.D.Z.. 1981, Págs. 242-248).

Así, en decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se indicó: “La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación, valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin (Sent. 311 del 12 de agosto de 2003)

Dicha actividad probatoria en la etapa intermedia, está limitada como expresa el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, a “ Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral “

En este sentido, en sentencia dictada por la Sala de Casación Penal, se expresó: “ … los jueces , y sobre todo los jueces de control, como garantes de la igualdad de las pares, deben dirigir el acervo probatorio, ya que, en la fase intermedia se va a determinar de acuerdo a los actos procesales, si habrá juicio oral o no, pues el examen de la prueba en esta fase es solo de conjunto y respecto de su idoneidad, a fin de determinar la sustentabilidad de la acusación y la posibilidad de adoptar (Freddy Díaz Chacón. Doctrina Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Tomo 3, May-Jun.2003. Livroska. Pag. 28)

Igualmente, como ha asentado esta Sala en decisión de fecha 30 de abril de 2004, expediente No. 10Aa-1343-04), en la que se estableció:

La actividad jurisdiccional propia del Juez de Control en la audiencia preliminar, deviene y se correlaciona con el hecho de que la certeza o no de lo expresado por las partes y la posible divergencia existente entre los distintos elementos probatorios sólo se puede obtener a través del resultado de la realización del contradictorio, por cuanto están sujetas a comprobación o no en el Juicio Oral y Público y la fuerza probatoria de las pruebas evacuadas y el resultado que arrojen, será estimado por el Juez de Juicio, atendiendo a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y esencialmente como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal

En el presente caso el Tribunal de Control, declaró la inadmisibilidad de los siguientes medios probatorios, como son:

- La fijación fotográfica con base a que “no consta que sean efectivamente las personas lesionadas presuntamente por el imputado y menos puede con las mismas, acreditar el estado de las lesiones, lo cual deviene de un fundamento técnico”.

En relación con dicho medio de prueba; se observa que el Juez de Control, se excedió en el límite de las facultades que le otorga nuestro Código Penal Adjetivo, al proceder a analizar la misma, comparándola con aspectos que son propios de la etapa de Juicio, cuando señala “menos puede con las mismas, acreditar el estado de las lesiones, lo cual deviene de un fundamento técnico”.

En consecuencia, las razones esgrimidas por el a quo para declarar la inadmisibilidad de la pruebas indicadas, constituye asuntos cuya determinación corresponde al desarrollo del debate oral y público, y de sus resultados es que se podrá, cierta y legalmente, establecer si el acusado tiene responsabilidad en el mismo, en base al modo de apreciación probatoria que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivos por los cuales, al asistirle la razón al recurrente, lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar el recurso de apelación por el motivo indicado. Así se Declara.-

- Examen Psiquiátrico practicado a la víctima, ciudadana E.C.L.A., la Instancia declara su inadmisibilidad en que la Fiscalía del Ministerio Público, no señaló “la persona que lo practica y por ende el testimonio del experto que lo practicó.¬”;

Ahora bien, a juicio de la Sala se observa que si bien es cierto en el escrito de acusación respectivo, el Fiscal del Ministerio Público no señaló la identificación del psiquiatra y psicólogo que practicó el examen de la mencionada ciudadana; sin embargo del examen de las actas, consta a los folios 92 y 93, la referida experticia - previo a la celebración de la audiencia preliminar y en esta misma audiencia el Ministerio Público procede a ofrecer la testimonial de la persona que suscribió la experticia, subsanando la omisión para el momento de la consignación del escrito acusatorio.

Sobre este aspecto, la Sala de Casación Penal en sentencia No.387, de fecha 13 de agosto de 2002, indicó:

… el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, que el dictamen pericial se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia. De esta norma se infiere que el resultado de la experticia debe constar por escrito en el expediente...

En este orden de ideas, considera la Sala que la experticia es el medio probatorio empleado en la fase preparatoria, para llevar al proceso nociones técnicas; para cuya determinación y adquisición se requieren conocimientos especiales; y, la declaración del perito consiste en el dicho que aporta en la fase del juicio oral el testigo calificado sobre su ciencia o arte, posterior al examen o dictamen practicado y en base al razonamiento técnico sobre lo cual ha sido citado; y al haber sido ofrecida la referida actuación pericial por el Fiscal del Ministerio Público y constar en las actas, lo procedente y ajustado a derecho, al asistirle la razón al recurrente, es Declarar Con Lugar la apelación formulada por el motivo indicado. Así se Declara.-

- Examen Psiquiátrico practicado a la víctima, ciudadana M.M.A., la Instancia declara su inadmisibilidad en que no señaló “la persona que lo practica y por ende el testimonio del experto que lo practicó”.

Del examen de las actas no consta que tal experticia haya sido practicada, por lo que mal puede ofrecerse y por ende admitirse; tal como ha sido el criterio de nuestro máximo Tribunal -en sentencia anteriormente indicada-; motivos por los cuales a juicio de la Sala, al no asistirle la razón al recurrente por el motivo impugnado lo procedente y ajustado a derecho, es declarar Sin Lugar la apelación formulada por el motivo indicado. Así se Declara.-

Motivos por los cuales, lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Parcialmente con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.Z., Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto Comisionado en la Fiscalía Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad de la prueba de fijación fotográfica y las experticias psiquiátricas de las ciudadanas E.C.L.A. y M.M.A.; durante la celebración de la audiencia preliminar llevada a cabo y se ordena que se convoquen a las partes a los fines de mantener el principio de inmediación, la igualdad de las partes y el derecho a la defensa y se procesa a admitir las siguientes pruebas: Fijación fotográficas y el examen practicado a la ciudadana E.C.L.A.; luego de lo cual deberá proceder a la corrección del auto de apertura a juicio con inclusión de la admisión de las mencionadas pruebas; quedando incólume los demás pronunciamientos Así se Declara.

DECISION

Por las razones expuestas precedentemente, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara Parcialmente con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.Z., Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto Comisionado en la Fiscalía Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad de la prueba de fijación fotográfica y las experticias psiquiátricas de las ciudadanas E.C.L.A. y M.M.A.; durante la celebración de la audiencia preliminar llevada a cabo y se ordena que se convoquen a las partes a los fines de mantener el principio de inmediación, la igualdad de las partes y el derecho a la defensa y se procesa a admitir las siguientes pruebas: Fijación fotográficas y el examen practicado a la ciudadana E.C.L.A.; luego de lo cual deberá proceder a la corrección del auto de apertura a juicio con inclusión de la admisión de las mencionadas pruebas; quedando incólume los demás pronunciamientos

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

R.H. TINEO

LAS JUECES INTEGRANTES

A.L. BELILTY BENGUIGUI WENDI SAEZ RAMIREZ

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Causa No.10Aa2001-07

RHT/ALBB/WSR/CMS/el

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