Sentencia nº 082 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2010 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 2 de febrero de 2010
199º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha 21 de enero de 2010, por la abogada Sulveys Molina Colmenarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.319, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil Compañía Aurífera Brisas del Cuyuní, C.A., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración incoado en fecha 21 de mayo de 2008 (pieza de anexos), ante la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Ambiente, contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 088-08 de fecha 14 de abril de 2008, dictada por la ciudadana Viceministra de Ordenación y Administración Ambiental, mediante la cual declaró “la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en el oficio Nº 1080 de fecha 27-03-07, emitido por el Viceministerio de Ordenación y Administración Ambiental, mediante el cual se otorgo a la empresa GOLD RESERVE DE VENEZUELA, C.A. Compañía Aurífera Brisas del Cuyuní, C.A., la autorización para la afectación de los recursos naturales correspondiente a la ejecución de la Etapa de Construcción de Infraestructura y Servicios del Proyecto Brisas para la Explotación y Procesamiento de Mineral de Oro y Cobre” (Anexo B de la Pieza de Anexos); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los CAPÍTULOS I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
María L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2009-0230/dp.