Decisión nº 012-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteXioely Alejandra Gómez Torrealba
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 17 de febrero de 2010.

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 012/2010

ASUNTO: KP02-U-2007-000208

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 20 de julio de 2009, por el abogado E.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-296.276, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.070, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA, S.A. (antes C.A. CERVECERA NACIONAL), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1995, bajo el N° 12, Tomo 23-A, cuya reforma estatutaria consta en asiento inscrito en la oficina de Registro Mercantil citada, bajo el N° 44, Tomo 145-A-Pro, en fecha 10 de junio de 1997, representación acreditada según documento poder inserto ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 07 de abril de 2006, bajo el N° 42, Tomo 43, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; en contra de la Resolución N° 012-F-2007, de fecha 06 de febrero de 2007, notificada el 14 de junio de 2007, dictada por la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara (SEMAT), mediante la cual se formulan reparos en materia de Impuesto de Actividades Económicas para los ejercicios comprendidos entre el mes de enero de 1999 y el mes de diciembre de 2004, se impone multa y se liquidan intereses moratorios por un monto total de UN MIL DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.016.738.330,00).

El 23 de julio de 2007, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario.

El 05 de agosto de 2008, la Abg. M.L.P.G., se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a la Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como a la Compañía Brahma de Venezuela, C.A., sobre el abocamiento formulado.

El 17 de septiembre de 2008, se consignó boleta de notificación de la Compañía Brahma de Venezuela, C.A., debidamente firmada el 22 de agosto de 2008 y asimismo, en fechas 29 de septiembre y 14 de noviembre de 2008, se consignaron notificaciones dirigidas a la Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara respectivamente, debidamente firmadas la primera el 26 de septiembre de 2008 y la segunda el 04 de noviembre de 2008.

El 16 de diciembre de 2008, este Tribunal Superior ordenó notificar sobre la entrada del recurso a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como también ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de que practique las notificaciones dirigidas al Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, acordando lo solicitado en diligencia suscrita el 04 de agosto de 2008, por la parte actora, consignándose en fechas 23 y 29 de enero de 2009, las notificaciones dirigidas al Alcalde y al Síndico Procurador, la primera firmada el 21 de enero y la segunda el 12 de enero de 2009.

El 03 de febrero de 2010, se acordó agregar a los autos la resulta de comisión remitida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 537-09 de fecha 08 de octubre de 2009, consignando debidamente firmadas las boletas de notificación de la Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario con medida cautelar innominada, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como representante legal de la sociedad mercantil COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA, S.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La jueza temporal,

Abg. Xioely A.G.T..

El secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, 17 de febrero de 2010, siendo las doce y cuarenta de la mañana (12:40 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2007-000208

XAGT/fm/wyhl.

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