Sentencia nº 601 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de octubre de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 7 de octubre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2010, los abogados V.Á.M. y G.H.K., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.026 y 101.792, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) sociedad mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y filial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) interpusieron demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de fiel cumplimiento contra las sociedades mercantiles Jantesa, S.A., Jantesa Corp y Seguros Corporativos, C.A., esta última, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de las referidas empresas.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles Jantesa, S.A. y Jantesa Corp, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y a la empresa Seguros Corporativos, C.A., domiciliada en Caracas, en las personas de sus Presidentes, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas, vencido como sea el término de distancia, así como también a contestar la demanda interpuesta. Compúlsese el libelo, la presente decisión y sus correspondientes autos de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada en Caracas. Se conceden ocho (8) días para la vuelta del término de distancia.

A fin de practicar la citación de las empresas Jantesa, S.A. y Jantesa Corp, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese oficio y despacho.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete “MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles suficientes propiedad de las empresas JANTESA, S.A. y su filial JANTESA CORP, así como de su garante, SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.…”, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2010-0775/io.

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