Decisión nº 105 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 22 DE MARZO DE 2007

196° y 148°

En escrito proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y recibido en este Tribunal Superior, en fecha (23) de M. deD.M. seis (2006), por los Abogados C.D.G.S. y H.D.G.S., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 62.667 y 84.032, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita por ante el entonces Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial, en fecha 27 de Octubre de 1958, anotada bajo el N° 20, Tomo 33-A, cuyos Estatutos vigentes se encuentran inscritos por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 20, Tomo 2-A-Cto, en fecha 14 de Enero de 2004, ha interpuesto ACCION DE A.C. en contra del Abogado R.G., en su carácter de representante legal del menor J.A. TERAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.070.492, en virtud de la violación del interés colectivo su representada y los usuarios y suscritores del servicio eléctrico que presta en el Estado Barinas.

En fecha 17 de Julio de 2006, se dictó Auto Admitiendo la presente ACCION DE A.C., y se ordenó darle el curso de Ley.

Este Tribunal Superior, para decidir observa:

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por Seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o una vez acordada ésta en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y, con ello la extinción de la instancia.

Así se declara. (Sala Constitucional. Sentencia de fecha 06 de Junio de 2001).

En razón de lo anterior y de conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las Normas y Principios Constitucionales, son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y demás Tribunales de la República, por lo que este Tribunal Superior, en acatamiento al principio de Interpretación de la Constitución y supremacía constitucional, considera vinculante la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Junio de 2001, antes parcialmente citada.

En consecuencia, y habida consideración de que la presente ACCION DE A.C., fue ADMITIDA, en fecha 17 de Julio de 2006, y se ordenó darle el curso de Ley. Y habiendo transcurrido más de Seis (6) meses, sin que la parte accionante hubiesen impulsado el proceso para la continuación de la causa, es por lo que se debe aplicar el contenido del Artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, razón por la cual, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, considera que la inactividad de la parte accionante constituye una renuncia implícita a la presente ACCION DE A.C., y, por consiguiente la EXTINCION DEL PROCESO. Así se decide. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PROVISORIA,

………………………..FDO,…………………………………………………………………………..

MAIGE RAMIREZ PARRA

LA SECRETARIA,

…………………………………………..FDO,……………………………….

BEATRIZ TORRES MONTIEL

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