Sentencia nº 06045 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDemanda

Magistrada Ponente: Y.J.G. Exp. 1987-5786 El 14 de diciembre de 2004, el abogado G.R.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 515, actuando en su propio nombre y la sociedad mercantil Promociones Terra Cardón C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de junio de 1975, bajo el Nº 77, Tomo 38-A, representada por C.A.A., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.149.042, asistido por el prenombrado abogado, solicitaron a esta Sala se decretara la ejecución forzosa de la sentencia Nro. 10 de fecha 27 de enero de 1994, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por PROMOCIONES TERRA CARDÓN C.A. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

I

ANTECEDENTES

El 27 de enero de 1994, la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Promociones Terra Cardón C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela.

En la referida sentencia se estableció:

...y en consecuencia CONDENA a LA REPÚBLICA al pago de una justa indemnización a la empresa accionante, por el daño causado a ésta por la prohibición de explotar su yacimiento mineral, a cuyo efecto y por cuanto de las pruebas que obran en autos no es posible inferir su monto, se dispone conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil la realización de una experticia complementaria por tres (3) expertos, para cuantificar el daño irrigado, consistente en la privación de la explotación de arena en el fundo EL CAYUDE, tomando como base los siguientes puntos: A. La existencia del yacimiento de arena y su volumen explotable. B. La producción probable, en atención al tipo de yacimiento mineral. C. Las limitaciones de la explotación. D. La existencia o no de proyectos de explotación. E. El índice de precios y de costos establecidos por el Ministerio de Energía y Minas, u otro organismo oficial competente, y, F. Cualquiera otro criterio positivo o negativo, que permita determinar una justa indemnización para la limitación impuesta a la explotación, teniendo en cuenta su actual situación, y por aplicación analógica del artículo 35 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social...

En fecha 20 de marzo de 1997, fue consignada la experticia complementaria ordenada y de la misma resulta pertinente destacar lo siguiente:

LA COMISIÓN DE EXPERTOS CONCLUYE QUE EL DAÑO IRROGADO CONSISTENTE EN LA PRIVACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE ARENA EN EL FUNDO EL CAYUDE CORRESPONDE A TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.241.555.759,00)...

El 6 de noviembre de 1997, la Sala dictó auto por medio del cual fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que la parte demandada le diera cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva dictada el 27 de enero de 1994.

El 12 de noviembre de 1997, se libró Oficio Nro. 1085 dirigido al extinto Ministerio de Hacienda (actualmente Ministerio de Finanzas) por medio del cual se le remitió copia certificada de la decisión dictada en fecha 6 de noviembre de 1997. En la misma fecha y a los mismos fines se libró Oficio Nro. 1086, dirigido al Procurador General de la República.

El 18 de noviembre de 1997 el Alguacil de esta Sala, consignó acuse de recibo del Oficio Nro. 1086 dirigido al Procurador General de la República.

El 2 de diciembre de 1997, las ciudadanas M.B.M. deA. e I.A.S. deB., mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. 3.658.931 y 4.088.655, respectivamente, actuando la primera en su propio nombre y la segunda de ellas en nombre de I.A.S., R.A.S. y A.A.S., mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. 2.153.641, 3.177.790 y 3.798.552, respectivamente, conforme se desprende de los poderes que a su vez aparecen identificados en el documento otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 25 de noviembre de 1997, anotado bajo el Nro. 34, Tomo 60 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, asistidas por el abogado en ejercicio C.H.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.16.971, consignaron escrito por medio del cual alegaron:

...En fecha 17 de septiembre de 1.993...PROMOCIONES TERRA CARDÓN C.A. parte accionante en este proceso, le cede y traspasa, en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a I.A.S., R.A.S., A.A.S. e I.A.S. deB....el...(17,16 %) de los derechos litigiosos...a M.B.M.A. deA....el...(9,1º%) de los derechos litigiosos y a G.C.M.A.,...el...(3,03%)...del juicio que PROMOCIONES TERRA CARDÓN , C.A. sigue contra la República de Venezuela...El precio de dicha cesión fue por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo)...En fecha 25 de Noviembre de 1.997...los cesionarios...ratificaron la aceptación de la cesión...A mayor abundamiento...en fecha 14 de marzo de 1.995, bajo el Nº 14, Tomo 38 ... PROMOCIONES TERRA CARDÓN, C.A. da en venta a I.A.S., R.A.S., ANTONIENTA ARCAYA SMITH e I.A.S. deB., el...(58,60 %) a M.B.M.A., el ...(31%) y a G.M.A. el ...(10,40 %) de los derechos de propiedad sobre los terrenos de El Cayude, Sabana de Piedra, Guayacan y Supí...se deja expresa constancia, que las partes aceptan, que la venta de derechos en nada afectan o menoscaban los derechos que dichas personas tienen contra la República o cualquier órgano de la Administración...Por los argumentos expuestos...para solicitarle oficie a la deudora-cedida que es la República de Venezuela, a través del ciudadano Procurador...de la cesión y ratificación de la aceptación de la cesión de los derechos litigiosos...oficiar al Ministerio de Hacienda, para que en la oportunidad de efectuar el pago por indemnización, el mismo nos sea efectuado en los porcentajes de que somos titulares ...y no incurran en el error de pagar la totalidad de la indemnización a la accionante PROMOCIONES TERRA CARDÓN C.A....

(Destacado de la Sala).

El 9 de diciembre de 1997, el abogado en ejercicio G.R.N., antes identificado, suscribió diligencia por medio de la cual solicitó la copia certificada de varias actuaciones del expediente. En la misma fecha, el ciudadano G.C.M.A., mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 3.658.932, asistido del abogado en ejercicio C.C., antes identificado, ratificó las consideraciones efectuadas en el escrito consignado en fecha 2 de diciembre de 1997 por las ciudadanas M.B.M. deA. e I.A.S. deB..

En la misma oportunidad antes referida, es decir, el 9 de diciembre de 1997, se acordó la copia certificada solicitada por el abogado en ejercicio G.N. y este último suscribió diligencia en la que expuso:

...en relación al escrito de fecha 2/12/97, suscrito por M.B.M. deA. y otros observo: 1º) Los presentantes del escrito no son parte en el juicio por lo que no pueden actuar en el presente procedimiento el cual concluyó con sentencia firme; por lo tanto esta Sala no tiene materia sobre que decir (sic) al respecto, si los presentantes creen tener algún derecho deben acudir a la via (sic) ordinaria...Observo muy respetuosamente a esta Sala que el documento que acompañan, del 17/9/93, Nº 89...establece que los supuestos derechos que alegan los presentantes estan (sic) gravados con mis honorarios profesionales ...por lo que en todo caso no corresponde en su totalidad los derechos litigiosos que dicen tener los presentantes. Por lo expuesto me opongo a que se le de curso al escrito arriba referido...

(Destacado de la Sala)

En fecha 10 de diciembre de 1997, la abogada M. delC.G.M., actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, consignó acuse de recibo del Oficio Nro. 002063 de fecha 2 de diciembre de 1997, dirigido a la Procuraduría General de la República por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales) a través del cual le informa que le fue ordenado al Instituto Nacional de Parques el inicio de la tramitación pertinente a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en la presente causa.

En fecha 15 de enero de 1998, el apoderado actor consignó tres cheques con montos de cuatro millones de bolívares cada uno (Bs. 4.000.000,oo) a fin de cancelar los honorarios de los ciudadanos O.A., P.G. y J.P.-Gentil, en su condición de expertos designados a los fines de la elaboración de la experticia complementaria del fallo.

En fecha 20 de enero de 1998, los prenombrados expertos solicitaron les fuese entregado el cheque librado a nombre de cada uno de ellos por concepto de sus honorarios, el cual declararon recibir en fecha 22 de enero de 1998.

El 17 de febrero de 1998, el abogado G.R.N. solicitó copia certificada de varias actuaciones del expediente, lo cual fue acordado por auto de fecha 18 de febrero de 1998.

El 26 de marzo de 1998, las ciudadanas M.B.M.A. deA. e I.A.S. deB., actuando en su propio nombre y en nombre de I.A.S., R.A.S. y A.A.S., la última de ellas, asistidas del abogado en ejercicio C.H.C., antes identificados, consignaron escrito por medio del cual solicitaron se decrete la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de enero de 1994. En la misma fecha el prenombrado abogado solicitó copia certificada de varias actuaciones del expediente la cual se acordó el 15 de abril de 1998.

El 20 de mayo de 1998, la ciudadana M.B.M. solicitó copia certificada de varias actuaciones del expediente, la cual se acordó en fecha 21 de mayo de 1998.

En fecha 8 de julio de 1998, la ciudadana I.A.S. deB., actuando en su propio nombre y en el de Ignacio, Antonieta y R.A.S., antes identificados, asistida del abogado en ejercicio C.C., ratificó el contenido de los escritos consignados en fechas 2 de diciembre de 1997 y 26 de marzo de 1998 respectivamente, solicitó que se decretara la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de enero de 1994 y que se librara Oficio a la Procuraduría General de la República a fin de notificarle de la cesión de derechos litigiosos. En fecha 27 de octubre de 1998, la misma ciudadana I.A.S. deB., suscribió diligencia que reprodujo íntegramente el contenido de la suscrita el 8 de julio de 1998.

En fecha 13 de diciembre de 2000, el ciudadano C.A., antes identificado, en su condición de representante de la parte actora, la sociedad mercantil Promociones Terra Cardón C.A. y el abogado en ejercicio G.R.N., actuando en su propio nombre y como abogado asistente del prenombrado representante de la demandante, consignaron escrito por medio del cual solicitaron la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en el presente proceso. En el mismo escrito, el abogado G.R.N. alegó que el 7 de octubre de 1998, la parte actora, le cedió parte del monto de la indemnización a que fue condenada la República Bolivariana de Venezuela y que dicha cesión le fue notificada tanto al extinto Ministerio de Hacienda como a la Procuraduría General de la República. Alegaron igualmente que en virtud de la referida cesión de los derechos de crédito, el total del monto de la indemnización debería ser cancelado así: mil trescientos diecinueve millones seiscientos treinta y siete mil trescientos cuarenta y nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.319.637.349,30) a la parte actora y novecientos setenta y dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos veintisiete bolívares con setenta céntimos (Bs. 972.466.727,70) al abogado G.R.N..

El 1 de noviembre de 2001, el ciudadano C.A.A. en su condición de Director de Promociones Terra Cardón C.A. y el abogado en ejercicio G.R.N., antes identificados, consignaron escrito por medio del cual alegaron que la Procuraduría General de la República le informó al prenombrado abogado la procedencia de la cesión que a él hiciera la demandante, así como de la posibilidad de llegar a un acuerdo a los fines del pago de la indemnización acordada por la sentencia definitiva. Asimismo ratificaron su solicitud de ejecución forzosa, en relación a la cual piden, que a la indemnización concedida, sea agregado lo que corresponde por indexación e intereses.

El 14 de diciembre de 2004, la parte actora, representada por su Director y el abogado en ejercicio G.R.N., antes identificados, consignaron escrito por medio del cual alegaron que el monto de la indemnización establecido por la experticia complementaria del fallo, se incrementó en la cantidad de veinte mil trescientos treinta millones trescientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y siete bolívares con noventa céntimos (Bs.20.330.336.847,90) a causa de los intereses y la corrección monetaria, según cálculos efectuados hasta el treinta de noviembre de 2004. Igualmente expusieron que han practicado innumerables gestiones de cobro sin que ninguna haya resultado efectiva y finalmente alegaron:

Según Dictamen de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA se estableció que las cesiones efectuadas a un grupo de terceros antes de que se dictara Sentencia no eran oponibles a la República Bolivariana de Venezuela, sino directamente al cedente PROMOCIONES TERRA CARDÓN C.A.

(Destacado de la Sala)

En 5 de abril de 2005, se dejó constancia que en fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I. Zerpa; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R.. Se ordenó la continuación de la causa y se designó como ponente a la Magistrada Y.J.G..

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme quedó anotado, la sentencia definitiva dictada en el presente proceso condenó a la República Bolivariana de Venezuela al pago de una indemnización a favor de la sociedad mercantil Promociones Terra Cardón C.A. la cual se calculó mediante una experticia complementaria del fallo, acordándose la misma en la cantidad de tres mil doscientos cuarenta y un millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 3.241.555.759,oo).

Con posterioridad a la consignación de la experticia complementaria del fallo y cumplido el lapso concedido para que la parte demandada cumpliera de forma voluntaria con el pago de la indemnización acordada, sin que hasta la presente fecha conste en autos que lo hubiere hecho, se han presentado como acreedores de la indemnización, además de la misma parte actora, otros sujetos que a tales fines invocan su condición de cesionarios de los derechos de aquella.

Ahora bien, quienes comparecen ante esta Sala invocando su condición de cesionarios de los derechos de la parte actora y solicitando la ejecución forzosa del fallo, no lo hacen de común acuerdo. Por el contrario, con posterioridad a la primera oportunidad en que las ciudadanas M.B.M.A. deA. e I.A.S. deB., actuando en su propio nombre y en nombre de I.A.S., R.A.S. y A.A.S. y el ciudadano G.C.M.A., antes identificados, invocaron su condición de cesionarios de los derechos litigiosos de Promociones Terra Cardón C.A. y expresamente solicitaron ser tomados en cuenta al momento de la cancelación de la indemnización, el abogado G.R.N., quien a su vez alega ser cesionario del crédito que se deduce de la sentencia, expresamente se opone a la pretensión de aquéllos. Así, en diligencia suscrita el nueve de diciembre de 1997, expuso:

...Por lo expuesto me opongo a que se le de curso al escrito arriba referido...

(Destacado de la Sala)

Por otra parte, aprecia la Sala que no sólo el abogado en ejercicio G.R.N., se opone a la pretensión de quienes dicen ser cesionarios de los derechos litigiosos de la parte actora, sino que la misma demandante, que en el caso sería además la cedente de los referidos derechos, se opone a ella, tal y como se evidencia de lo expuesto en el escrito consignado en fecha 14 de diciembre de 2004, en el cual se lee:

...Según Dictamen de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA se estableció que las cesiones efectuadas a un grupo de terceros antes de que se dictara Sentencia no eran oponibles a la República Bolivariana de Venezuela...

(Destacado de la Sala)

De lo dicho hasta aquí es forzoso concluir, que está planteada una controversia entre quienes invocan su condición de cesionarios de los derechos litigiosos de Promociones Terra Cardón C.A. por un lado y quien alega su condición de cesionario de los derechos de crédito que se deducen de la sentencia y la parte actora, por el otro. En virtud de ello y en atención a la solicitud de ejecución forzosa que corresponde decidir, considera la Sala que resulta necesario resolver previamente sobre la válidez de la cesión de derechos litigiosos invocada por I.A.S., R.A.S., A.A.S., I.A.S. deB., M.B.M.A. deA. y G.C.M.A., vista la oposición formulada por la parte actora, lo cual se hace con base a las siguientes consideraciones:

El 2 de diciembre de 1997, quienes hicieron valer su condición de cesionarios de los derechos litigiosos, antes identificados, consignaron la copia certificada de un documento autenticado por ante la Notaría Pública de Punto Fijo en fecha 17 de septiembre de 1993, en el cual se lee:

Promociones Terra Cardón C.A.....declaro: Que en nombre de mi representada cedo y traspaso en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos I.A.S., R.A.S., A.A.S. e I.A. deB... (17,16 %) de los derechos litigiosos...a M.B.M.A. deA.....(9,10 %) de los derechos litigiosos y a G.C.M.A.....(3,03 %) de los derechos litigiosos del juicio que mi representada tiene actualmente por ante la Corte Suprema de Justicia...El precio de esta cesión es la cantidad de bolívares cincuenta mil (Bs. 50.000,00)...

La cesión a la que se refiere el citado documento, en forma alguna fue impugnada por la parte actora, que aparece identificada en el mismo como cedente y sus efectos como contrato están previstos en los artículos 1549 y 1550 del Código Civil, que disponen:

(1.549) “La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que se haya convenido sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición”.

(1.550) “El cesionario no tiene derechos contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o éste la ha aceptado”.

Por su parte el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante....

Del contenido de las normas anteriormente citadas se puede obtener como primera conclusión que la cesión es un contrato consensual, que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes involucradas, de lo que sigue que la cesión de derechos litigiosos invocada por los ciudadanos I.A.S. deB., I.A.S., R.A.S., A.A.S., G.M.A. y M.B.M.A. deA., ha de tenerse como perfecta y válida, visto que las partes que la celebraron no han discutido haber convenido en su celebración.

Ahora bien, en cuanto a los efectos de dicha cesión en relación con el juicio en que la misma se hace valer, aprecia la Sala que con posterioridad al momento en que la sentencia definitiva dictada en el presente proceso, adquirió la condición de ejecutoria, la parte demandada fue notificada de la cesión a través de la cual Promociones Terra Cardón C.A. cedió a G.R.N. parte de los derechos de crédito que se deducen de la sentencia de fondo. Dicha notificación fue efectuada con posterioridad a la fecha en que había sido celebrada la cesión de derechos litigiosos antes mencionada, de tal forma que Promociones Terra Cardón C.A., para el momento en que decide notificar a la República de la cesión que hiciera a G.R.N., lo hace no sólo en condición de parte actora, sino a su vez de cedente de los derechos litigiosos invocados por los ciudadanos identificados en el párrafo precedente y en consecuencia la citada notificación, como trámite necesario a los fines de determinar la eficacia de las cesiones frente a terceros, cumple dicho fin tanto para la cesión de los derechos invocada por G.R.N. como a la referida por los ciudadanos I.A.S. deB., I.A.S., R.A.S., A.A.S., G.M.A. y M.B.M.A. deA..

Por otra parte observa la Sala, que en los escritos consignados por la sociedad mercantil Promociones Terra Cardón C.A. y el ciudadano G.R.N., en fechas 13 de diciembre de 2000 y 1 de noviembre de 2001, por medio de los cuales solicitan la ejecución forzosa de la sentencia definitiva, repiten textualmente lo que continuación se transcribe:

“...Ciudadanos Magistrados: Por lo expuesto y como la República se ha negado a dar cumplimiento voluntario a lo ordenado en Sentencia de fecha 27 de enero de 1994 es que acudimos ante ustedes para que se ordene la ejecución forzosa del fallo y se cancele a los solicitantes las cantidades derivadas de la experticia complementaria del fallo que fijó la indemnización en ......de los cuales deberán ser cancelados al solicitante doctor Gregorio...la suma de ...y a PROMOCIONES TERRA CARDÓN C.A., la suma de MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE...quedando un residuo por cesiones efectuadas con anterioridad.....” (Destacado de la Sala)

Conforme se aprecia, quienes desconocen los efectos que se deducen de la cesión de derechos litigiosos invocada por los ciudadanos I.A.S. deB., I.A.S., R.A.S., A.A.S., G.M.A. y M.B.M.A. deA., advierten expresamente, que del monto objeto de la condena debe tomarse en cuenta una cantidad por “cesiones efectuadas con anterioridad”.

En conclusión y con base a todas las consideraciones anteriormente expuestas, se declara que la cesión de derechos litigiosos hecha valer en el presente proceso, anteriormente referida, debe tenerse por válida y legítima. Así se decide.

Resuelto el aspecto referido a la cesión de derechos litigiosos, aprecia la Sala que en el escrito consignado el 14 de diciembre de 2004, por C.A.A. en su condición de Director Gerente de Promociones Terra Cardón C.A. y por G.R.N., antes identificados, solicitan:

...Ahora bien, del Crédito (sic) en referencia, mediante documento de fecha 7 de octubre de 1998...PROMOCIONES TERRA CARDÓN C.A. cedió a G.R.N. el TREINTA POR CIENTO (30%) de dicho crédito, equivalente a NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 972.727,70) conforme a documento autenticado que anexamos...Estas cantidades se han incrementado por la inflación y los intereses hasta alcanzar un monto global de...(Bs. 20.330.336.847,90)...de conformidad con el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA....por lo cual, como hasta la fecha no han sido pagadas las cantidades adeudadas por la República...se hace procedente el pago con la corrección monetaria y sus intereses, conforme al mencionado artículo 87 de dicho Decreto...Muy respetuosamente solicitamos, una vez más, por ser de elemental justicia, se ordene el pago de las cantidades adeudadas con la correspondiente corrección monetaria e intereses calculados al día de efectuarse el pago, para evitar que se nos siga ocasionado (sic) daños y perjuicios...

(Destacado de la Sala)

Según la parte actora y el ciudadano G.R.N., la condena determinada por la experticia complementaria del fallo en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.241.555.759,oo), se ha incrementado considerablemente por causa de la inflación y por ello a la misma debe serle efectuada una corrección monetaria. En relación a dicho pedimento, estima la Sala que resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:

En el libelo de demanda se lee:

“...demandar como formalmente demandamos....a la Nación Venezolana para que convenga o en su defecto sea condenada por lo siguiente PRIMERO: Que se demarquen sobre el terreno los linderos del Parque Nacional “MEDANOS DE CORO” de conformidad con el Artículo Segundo del decreto de creación de dicho parque...y se proceda a la expropiación de los terrenos afectados propiedad de mi representada...lo que hace un total de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,oo) por toda la extensión afectada, o a justa regulación de expertos. SEGUNDO: así mismo demandamos el pago de los intereses de esta suma a la rata del doce por ciento (12%) anual desde que el terreno a expropiarse fue afectado por el Decreto .1.592...hasta la sentencia definitiva por concepto de intereses de la suma montante de la expropiación o por lucro cesante por haber sido mi representada desposeída del terreno sobre el que se dictó el decreto anterior...”.

Como se observa, la demandante no exigió en su demanda que la suma cuya condena pretende, sea ajustada con base a la corrección monetaria ahora exigida. Se limitó a pedir que la demandada sea condenada igualmente al pago de los intereses causados por la indemnización pretendida, que estimó en sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000.,oo). Siendo así, resulta improcedente que en fase de ejecución, se persiga ver satisfecha una pretensión que no se hizo valer en la demanda. Por otra parte, resulta pertinente destacar, que la sentencia definitiva dictada por esta Sala el 27 de enero de 1994, estableció:

“...Por las razones precedentemente expuestas...administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de condena intentada por la firma “PROMOCIONES TERRA CARDÓN, C.A.”, contra la REPÚBLICA para que proceda a la demarcación del “Parque Nacional Médanos de Coro”, por carecer la demandada de cualidad para ello, en virtud de ser competencia privativa del Instituto Nacional de Parques...SEGUNDO: SIN LUGAR las acciones de condena por expropiación, de pago del valor de los terrenos de la accionante, y de los intereses reclamados. TERCERO. PARCIALMENTE CON LUGAR la acción indemnizatoria intentada por “PROMOCIONES TERRA CARDÓN C.A.” contra LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, y en consecuencia CONDENA a la REPÚBLICA al pago de una justa indemnización a la empresa accionante,...a cuyo efecto y por cuanto de las pruebas que obran en autos no es posible inferir su monto, se dispone...la realización de una experticia complementaria del fallo...”.

De lo anotado se aprecia, que aún en el supuesto negado que el demandante hubiere formulado la petición referida a la corrección monetaria, no habría lugar a la condena de cantidad alguna por dicho concepto, desde que las peticiones formuladas por la parte actora en su libelo de demanda, fueron declaradas improcedentes y la condena finalmente acordada se derivó de la materialización del principio doctrinalmente reconocido que permite que los jueces deduzcan la verdadera y apropiada calificación que corresponde a la acción planteada, con independencia de la denominación que a esta le hubiere atribuido el demandante.

En cuanto a la aplicación del artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, invocado como sustento de la petición referida a la corrección monetaria, aprecia la Sala que en el mismo está dispuesto lo siguiente:

En los juicios en que sea parte la República, la corrección monetaria debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país.

La citada norma lo que establece es la forma del cálculo para efectuar la corrección monetaria a que hubiere lugar, de haber sido solicitada por el demandante en su libelo y haberse acordado por el Tribunal en la sentencia. En modo alguno puede sostenerse que la corrección monetaria a la que se refiere el citado dispositivo legal, contempla una condena automática de lo que corresponda por tal concepto.

En conclusión y con base las consideraciones precedentes resulta forzoso declarar improcedente la pretensión de la parte actora, referida al incremento de la suma a que fue condenada la demandada, por concepto de corrección monetaria. Así se decide.

Decididos los referidos puntos preliminares pasa esta Sala a resolver sobre la petición de ejecución forzosa planteada, lo cual se hace con base a las siguientes consideraciones:

El artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

El referido artículo es identificado como un presupuesto procesal de indispensable cumplimiento a los fines de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia, tan es así que el artículo 526 eiusdem, dispone: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”.

Ahora bien, el cumplimiento voluntario de lo que hubiere sido acordado en la sentencia definitiva, implica que la parte condenada conozca con precisión no sólo el monto de lo que debe cancelar, sino muy especialmente el o los acreedores de dicho monto, lo cual debió quedar establecido por el fallo objeto de ejecución. Sin embargo puede ocurrir, que con posterioridad al decreto de ejecución voluntaria, se verifique que la parte actora hubiere efectuado cesiones de los derechos que se deducen de la controversia a terceros que no formaron parte de ella, como de hecho ocurrió en el presente juicio. Tal circunstancia implica, que las condiciones existentes para el momento en que se decretó la ejecución voluntaria en fecha 6 de noviembre de 1997, quedaron modificadas y en consecuencia, resulta indispensable dictar un nuevo decreto a los mismos fines, lo cual se hace de la forma que sigue:

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 1994 y con base las consideraciones que preceden, se decreta su ejecución voluntaria en atención a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se fijan diez (10) días de despacho contados partir de la debida notificación que de esta decisión se efectúe a todas y cada una de las partes del presente proceso, incluyendo los cesionarios antes identificados, para que la parte demandada proceda al pago de la cantidad determinada en la experticia complementaria ordenada en la sentencia cuya ejecución se ordena, la cual fue calculada por los expertos en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.241.555.759,00) y que distribuida en los porcentajes determinados por las cesiones, debe ser cancelada así:

1) A la parte actora, la sociedad mercantil PROMOCIONES TERRA CARDÓN C.A., antes identificada, la cantidad de MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.319.637.349,30) que es el saldo restante del monto determinado por la experticia complementaria del fallo, una vez deducidas los porcentajes correspondientes a las cesiones efectuadas.

2) Al ciudadano G.R.N., antes identificado, a quien le fue cedido el 30% del monto determinado por la experticia complementaria del fallo, la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 972.466.727,70)

3) A la ciudadana M.B.M. deA., antes identificada, a quien le fue cedido el 9,10 % del monto determinado por la experticia complementaria del fallo, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 294.981.574,06)

4) Al ciudadano G.C.M.A., antes identificado, a quien le fue cedido el 3,03 % del monto determinado por la experticia complementaria del fallo, la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 98.219.139,49 ).

5) A la ciudadana A.A.S., antes identificada, a quien le fue cedido el 4,29 % del monto determinado por la experticia complementaria del fallo, la cantidad de CIENTO TREINTA NUEVE MILLONES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 139.062.742,06).

6) A la ciudadana I.A.S. deB., antes identificada, a quien le fue cedido el 4,29 % del monto determinado por la experticia complementaria del fallo, la cantidad de CIENTO TREINTA NUEVE MILLONES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 139.062.742,06).

7) Al ciudadano I.A.S., antes identificado, a quien le fue cedido el 4,29 % del monto determinado por la experticia complementaria del fallo, la cantidad de CIENTO TREINTA NUEVE MILLONES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 139.062.742,06).

8) Al ciudadano R.A.S., antes identificado, a quien le fue cedido el 4,29 % del monto determinado por la experticia complementaria del fallo, la cantidad de CIENTO TREINTA NUEVE MILLONES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 139.062.742,06).

III

DECISION

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la solicitud que formularan la sociedad mercantil Promociones Terra Cardón C.A. y el abogado G.R.N., referida a la corrección monetaria de la cantidad determinada por la experticia complementaria del fallo que fuera ordenada por la sentencia definitiva.

SEGUNDO

DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 1994. En consecuencia, se fija un plazo de diez días de despacho computados a partir de la notificación de todas las partes del presente proceso incluyendo a los cesionarios, a fin de que la parte demandada proceda al pago de la cantidad determinada en la experticia complementaria ordenada en la sentencia definitiva, conforme a los porcentajes anteriormente referidos.

Notifíquese de la presente decisión a la sociedad mercantil Promociones Terra Cardón C.A., y a los ciudadanos G.R.N., M.B.M.A. deA., I.A.S. deB., I.A.S., R.A.S., A.A.S. y G.C.M.A..

De conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar a la Procuraduría General de la República.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

En dos (02) de noviembre del año dos mil cinco, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 06045.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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