Sentencia nº AMP-061 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella

Caracas, tres (03) de junio de 2014

204º y 155º

En fecha 12 de agosto de 2010, los abogados V.Á.M. y G.H.K., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 72.026 y 101.792, respectivamente, actuando en su carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Zulia, el 16 de mayo de 1940, bajo el N° 1, Tomo 28 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), interpusieron demanda por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios, conjuntamente con embargo cautelar, contra las sociedades de comercio JANTESA, S.A. (CASA MATRIZ), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1973, bajo el N° 18, Tomo 3-A Sgdo., cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante la misma Oficina de Registro, el 12 de noviembre de 2002, bajo el N° 33, Tomo 174-A Sgdo.; JANTESA CORP, filial de Jantesa, S.A., constituida conforme a las leyes de Barbados, bajo el N° 23.185, en fecha 23 de diciembre de 2003, domiciliada en el #313, 8th Av. Bellevelle, St. Michael, Barbados, y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de diciembre de 1990, bajo el N° 77, Tomo 102-A Sgdo., y ante la Superintendencia de Seguros bajo el N° 103, en su condición de garante del cumplimiento de las obligaciones asumidas por Jantesa, S.A. y Jantesa Corp, antes identificadas, en la suscripción de dos contratos celebrados con la demandante [Territorial (C-09/06) y Extraterritorial (C-10/06)], cuyo objeto era la “Ingeniería, Procura y Construcción del Ciclo Combinado Termozulia II”.

El 19 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda, ordenándose las citaciones de Ley y la apertura del cuaderno separado para tramitar la medida de embargo solicitada en el libelo.

Mediante escrito presentado en fecha 9 de noviembre de 2010, la parte actora reformó el libelo y el día 16 del mismo mes y año, se admitió la reforma de la demanda.

Vista la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Magistrada Trina Omaira Zurita, designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal en fecha 9 de diciembre del mismo año, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Vicepresidenta: Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados: Levis Ignacio Zerpa, Emiro García Rosas y Magistrada Trina Omaira Zurita; ordenándose la continuación de la causa.

Mediante decisión de fecha 15 de abril de 2011, publicada el 26 de ese mismo mes y año, se acordó el embargo cautelar solicitado por la parte demandante.

Por decisión de fecha 15 de diciembre de 2011, la Sala declaró procedente la impugnación de poder formulada por la representación judicial de la parte actora, y en consecuencia, concedió a la codemandada Seguros Corporativos, C.A. cinco (5) días de despacho para subsanar la deficiencia indicada en el fallo, previa notificación de las partes.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,  en fecha 16 de enero de 2012, la Sala  quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T..

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Encontrándose la causa en fase de citación y de designación de defensor ad litem de las co-demandadas, el 6 de febrero de 2013, los apoderados judiciales de la empresa Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) y Seguros Corporativos, C.A., consignaron acuerdo transaccional, en virtud de lo cual el Juzgado de Sustanciación, por auto del 7 de ese mes y año, remitió el expediente a esta Sala.

Por auto de fecha 19 de febrero de 2013, se designó ponente a la Magistrada M.M.T., a los fines de decidir la homologación de la transacción suscrita entre las sociedades de comercio Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) y Seguros Corporativos, C.A.

Anexo a diligencia presentada el 2 de abril de 2013, la abogada Zuleva Á.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.878,  actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio Seguros Corporativos, C.A., consignó copias fotostáticas de las garantías otorgadas para asegurar los pagos ofrecidos en el documento transaccional.

En fecha 8 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T. y el Magistrado E.R.G.. Se ordenó la continuación de la causa.

Por decisión N° 00649, publicada el 12 de junio de 2013, esta Sala Político-Administrativa ordenó:

1. NOTIFICAR al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, a los fines de que el Despacho a su cargo manifieste su conformidad o presente las observaciones que a bien tenga formular sobre el acuerdo transaccional, cuya homologación pretenden las partes; así como para solicitarle la documentación pertinente para determinar el porcentaje de la obra efectivamente ejecutada de los contratos Territorial (C-09/06) y Extraterritorial (C-10/06, cuyo objeto era la “Ingeniería, Procura y Construcción del Ciclo Combinado Termozulia II”.

2. REQUERIR a las contratistas co-demandadas, sociedades de comercio Jantesa, S.A. y Jantesa Corp, la consignación ante esta Sala de la documentación pertinente para determinar el porcentaje de la obra efectivamente ejecutada de los contratos cuyo incumplimiento parcial motivó el presente juicio; en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos sus notificaciones.

3. SOLICITAR a SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., que informe razonadamente hasta qué monto se obligó como garante del cumplimiento de las obligaciones asumidas por Jantesa, S.A. y Jantesa Corp, en la suscripción de las aludidas convenciones contractuales.

Adjunta a diligencia presentada el 2 de julio de 2013, la representante judicial de Seguros Corporativos, C.A. consignó la constancia de haber realizado el segundo pago acordado en el documento transaccional suscrito con la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC).

El 10 de julio de 2013, el apoderado judicial de las sociedades de comercio Jantesa, S.A. y Jantesa Corp se opuso a la homologación de la referida transacción.

Anexa a escrito presentado el 17 de julio de 2013, la representante judicial de Seguros Corporativos, C.A. remitió la información que le fue solicitada en el fallo supra citado; y el 30 del mismo mes y año, solicitó que fuera desestimada la solicitud de las co-demandadas Jantesa, S.A y Jantesa Corp, y que sin más dilación se procediera a homologar el contrato de transacción celebrado con CORPOELEC.

Por escrito consignado el 8 de agosto de 2013, los abogados A.B.M., M.R.Y. e Incary Guerra Torres, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 65.684, 47.014 y 104.872, respectivamente, adscritos a la Coordinación Corporativa de Consultoría Jurídica de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), suministraron la “información requerida” respecto a los Contratos Territorial (C-09/06) y Extraterritorial (C-10/06) y el porcentaje de incumplimiento de las contratistas Jantesa, S.A. y Jantesa Corp.

El 11 de diciembre de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado en la Sentencia N° 00649 de fecha 12 de junio de 2013.

Anexa a diligencia presentada el 17 de diciembre de 2013, la apoderada judicial de Seguros Corporativos, C.A. consignó constancia del tercer y último pago pactado en la transacción celebrada con CORPOELEC.

Mediante Oficio N° 0000788, de fecha 4 de febrero de 2014, el Gerente General de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República dejó constancia de haber remitido comunicación al Presidente de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), y al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, con el objeto de informar sobre la notificación realizada a ese organismo de la Sentencia N° 00649, publicada el 12 de junio de 2013.

 En fecha 14 de enero de 2014, se incorporó la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada M.M.T.; Magistrado E.R.G. y Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

Ahora bien, visto que se encuentra vencido el lapso otorgado en la sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 00649, publicada el 12 de junio de 2013, a las contratistas co-demandadas, sociedades de comercio Jantesa, S.A. y Jantesa Corp, sin que las mismas suministraran la información que les fuera requerida en el citado fallo.

Visto asimismo, que el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), no ha manifestado su conformidad sobre el referido acuerdo transaccional o presentado observaciones al respecto.

Finalmente, visto que mediante Decreto N° 880 de fecha 8 de abril de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.389 de esa misma fecha, el ciudadano Presidente de la República ordenó el cese de la medida de intervención de la sociedad de comercio Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), impuesta a través del Decreto 21 de fecha 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153, de fecha 24 de abril de 2013 y reformado parcialmente a través del Decreto N° 452 de fecha 4 de octubre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.256 de la misma fecha; esta Sala Político-Administrativa estima oportuno dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010), con el objeto de:

  1. Reiterar la notificación del ciudadano J.A.C.E., en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Presidente de la sociedad de comercio Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), a los fines de que el Despacho a su cargo manifieste su conformidad o presente las observaciones que a bien tenga formular sobre el acuerdo transaccional, cuya homologación pretenden las partes.

  2. Requerir nuevamente a las contratistas co-demandadas, sociedades de comercio Jantesa, S.A. y Jantesa Corp, la consignación ante esta Sala de los documentos que den cuenta de la obra efectivamente ejecutada de los Contratos Territorial (C-09/06) y Extraterritorial (C-10/06, cuyo objeto era la “Ingeniería, Procura y Construcción del Ciclo Combinado Termozulia II”, cuyo incumplimiento parcial motivó el presente juicio; en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense Oficios y agréguese a estos copias certificadas del presente auto. Notifíquese al Procurador General de la República (E) de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Ponente
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En cuatro (04) de junio del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 061.
 La Secretaria, S.Y.G.

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