Sentencia nº 1169 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios

Ponencia de la Magistrada Doctora S.C.A.P.

En el juicio relativo a la acción de amparo constitucional ejercido por la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), representada judicialmente por los abogados L.R.M.G. y G.A.P. contra las actuaciones procesales realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad del acto administrativo emitido por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Barquisimeto de fecha 19 de junio de 2013 en el que se declara desistido el procedimiento de calificación de falta de la ciudadana Dubraska Borrero Alayon, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en sentencia publicada en fecha 24 de abril de 2014, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Contra esta decisión, la parte demandante ejerció recurso de apelación.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala el 29 de mayo de 2014 y se designó Ponente a la Magistrada S.C.A.P..

Siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala, previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia regula la estructura orgánica de este M.J., la conformación de las Salas que lo componen, así como la competencia de las mismas; y, a tal efecto dispone:

Artículo 25. - Competencias de la Sala Constitucional.

Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

19. Conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. (Subrayado de la Sala).

(…)

Del artículo trascrito se desprende que la Sala Constitucional de este alto Tribunal tiene la competencia para conocer de las apelaciones que se intenten contra las decisiones de amparo autónomo dictados por los Juzgados Superiores a nivel nacional.

De la revisión de las actuaciones del presente expediente, observa esta Sala que la acción de amparo intentada fue conocida en primera instancia por un tribunal superior correspondiendo para conocer de la apelación, de conformidad con el artículo 25 ordinal 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la Sala Constitucional.

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Social se declara incompetente y en el dispositivo de este fallo, se remitirán las actuaciones a la Sala Constitucional para que resuelva lo conducente en el presente caso.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento del presente asunto. Por consiguiente, se remite el presente expediente a la Sala Constitucional.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Constitucional de este alto tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI

Magistrada y ponente, Magistrada,

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S.C.A.P.C.E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

A.L. N° AA60-S-2014-000731.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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