Sentencia nº 00386 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMarco Antonio Medina Salas
ProcedimientoDemanda

Numero : 00386 N° Expediente : 2015-1192 Fecha: 06/04/2016 Procedimiento:

Demanda

Partes:

Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) interpone demanda por indemnización de daños y perjuicios y ejecución de fianza de fiel cumplimiento conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra las sociedades mercantiles Seven International Corp. y Vivir Seguros C.A., esta última como fiadora y principal pagadora de la primera de las nombradas. (X-2016-0004).

Decisión:

La Sala declara: 1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) en la demanda incoada contra las sociedades mercantiles SEVEN INTERNATIONAL CORP. y VIVIR SEGUROS, C.A. 2. ORDENA oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA a los fines de que determine los bienes propiedad de la empresa VIVIR SEGUROS, C.A., sobre los cuales puede ser ejecutada la medida de embargo decretada. 3. ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor o Jueza Ejecutora de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar la representación judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles sobre los cuales recaerá el embargo acordado.

Ponente:

Marco Antonio Medina Salas ----VLEX---- 186948-00386-6416-2016-2015-1192.html

MAGISTRADO PONENTE: M.A.M.S.

EXP. Nº 2015-1192

CS-2016-0004

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio número 000069 de fecha 28 de enero de 2016 remitió a esta Sala, el cuaderno separado abierto con ocasión a la medida cautelar de embargo preventivo solicitada en la demanda por indemnización de daños y perjuicios y ejecución de fianzas de fiel cumplimiento, incoada por el abogado E.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 64.824, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de junio de 2008, bajo el número 70, Tomo 67-A-Pro, contra la sociedad mercantil SEVEN INTERNATIONAL CORP, inscrita ante el Departamento de Estado de Florida, División de Corporaciones, Sistema Público de Acceso, en fecha 26 de septiembre de 2007, bajo el alfanumérico P07000107243 y la sociedad mercantil VIVIR SEGUROS, C.A. (anteriormente Seguros Canarias de Venezuela, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda el 2 de diciembre de 1992, bajo el número 12, Tomo 110-A-Segundo, cuya modificación de su denominación comercial consta en el mismo Registro en fecha 11 de febrero de 2014, bajo el número 64, Tomo 8-A-SDO en su condición de fiadora y principal pagadora de la primera.

El 10 de febrero de 2016 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, el Magistrado Marco Antonio Medina Salas fue designado ponente a los fines de decidir la medida de embargo preventivo solicitada.

Mediante escritos de fechas 23 de febrero y 8 de marzo de 2016 el abogado J.E.P.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 31.370, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Vivir Seguros, C.A., pidió se negara la medida de embargo preventivo contra su mandante.

Realizado el estudio de las actas procesales, pasa la Sala a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

DE LA DEMANDA Y LA SOLICITUD DE EMBARGO PREVENTIVO

En fecha 10 de diciembre de 2015 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), interpuso ante esta Sala una demanda por indemnización de daños y perjuicios y ejecución de fianza de fiel cumplimiento, contra la empresa Seven International Corp, y la sociedad mercantil Vivir Seguros, C.A, en su condición de fiadora y principal pagadora de la primera. En su escrito señala lo siguiente:

  1. Que en fechas 10 de abril, 15 de mayo y 21 de agosto de 2013, su representada adjudicó “lotes para los procedimientos de Concursos Abiertos, anunciados Internacionalmente, identificados con los N° CANTV/CAI/BS/2013/005, CANTV/CAI/BS/2013/006 y CANTV/CAI/BS/2013/0008, respectivamente, para los servicios denominados ‘ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE ALMACEN ACCESORIOS DE INTERCONEXIÓN DE PLANTA EXTERNA; CIERRES DE EMPALMES, BLOQUES DE CONEXIÓN, CONECTORES, SELLA DUCTOS, FXB, ARMARIOS’; ‘ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE ALMACÉN (CABLES DE COBRE PARA PLANTA EXTERNA, TRANSICIÓN, FIBRA ÓPTICA Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS)’; y ‘ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE ALMACÉN PARA INSTALACIÓN EN LA PLANTA DE DATOS (CONECTORES, PATCH CORD, ADAPTADORES, ATENUADORES, PATCH PANEL, PIGTAIL’, respectivamente”.

  2. Indica que a la empresa Seven International Corp le fueron adjudicados lotes de dicha contratación a través de las órdenes de servicio números 5100045096, 5100045097, 5100044968, 5100044969, 5100044962 y 5100044998, asociadas al Contrato 10-CJ-GCAL-67/GGCS-07 contentivo de las “Condiciones Generales de Contratación de Suministros de Bienes”, autenticado en fecha 12 de marzo de 2010, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, bajo el número 14, Tomo 54, de los libros de autenticaciones.

  3. La aludida adjudicación resultó del proceso de evaluación técnica realizado a las ofertas económicas presentadas por los proveedores y las proveedoras participantes en los concursos abiertos, donde la empresa demandada “cumplió con todos los requisitos de forma y fondo establecidos en el pliego de condiciones”.

  4. Que de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta de las “Condiciones Generales de Suministros de Bienes”, la empresa Seven International Corp. contrató tres (3) fianzas con la compañía Vivir Seguros, C.A. (anteriormente Seguros Canarias de Venezuela, C.A.) cuya beneficiaria es su mandante, a saber:

    1. Fianza de fiel cumplimiento número 13-16-1000738 del 8 de julio de 2013, autenticada ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 13, Tomo 466, por un monto de Ciento Dos Mil Novecientos Cuarenta y Seis Dólares de los Estados Unidos de América con Setenta y Cuatro Centavos ($ 102.946,74), como garantía de cumplimiento fiel y cabal de las órdenes de servicio números 51000449968 y 51000449969.

    2. Fianza de fiel cumplimiento número 13-16-1000736 del 8 de julio de 2013, autenticada ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 9, Tomo 470, por un monto de Un Millón Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Trece Dólares de los Estados Unidos de América con Veinte Centavos ($ 1.051.413,20), como garantía de cumplimiento fiel y cabal de las órdenes de servicio números 5100044962 y 5100044998.

    3. Fianza de fiel cumplimiento número 13-16-1000740 del 9 de julio de 2013, autenticada ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 9, Tomo 470, por un monto de Diecisiete Mil Treinta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América con Noventa y Siete Centavos ($ 17.034,97), como garantía de cumplimiento fiel y cabal de las órdenes de servicio números 510004596 y 5100045097.

  5. Señala que el 11 de octubre de 2013 se les incorporó a cada una de las fianzas antes mencionadas un “Anexo N° 1”, solo a los efectos de “modificar datos de Registro de [su] representada que presentaban errores”.

  6. Manifiesta que posteriormente se emitieron “Anexos” identificados con el número 2 “para ser adheridos y formar parte integrante de los contratos de fianzas números 13-16-1000736 y 13-16-1000738”, aumentando las sumas afianzadas en los siguientes términos:

    1. Anexo número 2 del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento identificado con el número 13-16-1000736, autenticado por la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29 de enero de 2014, quedando inserto bajo el número 1, Tomo 999, por el que se aumenta la suma afianzada en la cantidad de Quinientos Diecinueve Mil Quinientos Sesenta y Seis Dólares de los Estados Unidos de América con Ochenta y Seis Centavos ($ 519.566,86), para un total afianzado de Un Millón Quinientos Setenta Mil Novecientos Ochenta Dólares de los Estados Unidos de América con Seis Centavos ($ 1.570.980,06).

    2. Anexo número 2 del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento identificado con el número 13-16-1000738, autenticado por la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29 de enero de 2014, quedando inserto bajo el número 59, Tomo 998, por el que se aumenta la suma afianzada en la cantidad de Nueve Mil Trescientos Seis Dólares ($ 9.306,00), para un total afianzado de Ciento Doce Mil Doscientos Cincuenta y Dos Dólares de los Estados Unidos de América con Setenta y Cuatro Centavos ($ 112.252,74).

  7. Señala que su mandante “tomando en consideración la información de fecha del pedido y fecha de primera entrega evidenció el incumplimiento del tiempo de entrega del material y de reposición de materiales por parte de la sociedad mercantil SEVEN INTERNATIONAL CORP. habiendo realizado la primera entrega en 29 semanas excediéndose así en 18 semanas del tiempo establecido en la oferta (11 semanas) y adicionalmente, a la fecha de rescisión solo había entregado un 11% del monto total contratado, cuando debía para ese momento haber ya sobradamente ejecutado la totalidad del contrato de suministro de bienes (…) por lo que al momento de efectuar la evaluación de desempeño a la empresa demandada obtuvo la calificación de ‘deficiente’ (…) de lo cual resulta claramente un considerable incumplimiento de las declaraciones juradas emitidas mediante Cartas Compromisos suscritas y presentadas en las ofertas por este proveedor…”.

  8. Que una vez liberados los pedidos y recibido el cronograma de entrega por parte de la empresa demandada, su mandante efectuó gestiones de seguimiento y control de las entregas “y al no cumplirse las fechas establecidas y mantenerse la situación de demora, se reiteró en varias oportunidades vía correo electrónico la necesidad de cumplir con las entregas del material adjudicado…”.

  9. Indica que el retraso en la entrega de los suministros requeridos ha afectado el margen de seguridad de inventario de CANTV y, en consecuencia, ha impactado negativamente las metas de proyectos y de mantenimiento de la planta telefónica al no poder atender oportunamente los servicios solicitados. En este orden de ideas, señala que el incumplimiento contractual “ha ocasionado un fuerte retraso e incluso la paralización en la ejecución de los proyectos de expansión y de mantenimiento de la red de telecomunicaciones, produciendo como consecuencia la demora en el cumplimiento de las iniciativas y compromisos del Gobierno nacional, así como el desarrollo de los nuevos planes para el mejoramiento de los servicios…”.

  10. Manifiesta que el 24 de enero de 2014 fue aprobado el punto de cuenta identificado con el alfanumérico PMSICRE-002 en el cual la empresa demandante acuerda la rescisión del contrato por el incumplimiento de la empresa Seven International Corp., hecho que fue debidamente notificado tanto a la referida sociedad mercantil como a Vivir Seguros, C.A. (anteriormente Seguros Canarias de Venezuela, C.A.).

  11. Afirma que mediante comunicación de fecha 10 de septiembre de 2014, la Gerencia Nacional de Fianzas y la Coordinación de Seguimiento y Control de la sociedad mercantil Vivir Seguros, C.A., informó a la empresa demandante que declinaba la solicitud de ejecución de las Fianzas de Fiel Cumplimiento números 13-16-1000740, 13-16-1000738 y 13-16-1000736.

  12. Que a la fecha estimada de ejecución total del contrato “a la fecha de rescisión del contrato e incluso en la actualidad, solo se ejecutó un cuarenta por ciento (40%) del total de las órdenes de servicio adjudicadas a la empresa contratista demandada y el porcentaje efectivamente del contrato nunca fue cumplido…”.

  13. Con relación a los daños y perjuicios sufridos por su mandante, arguye el apoderado judicial de la empresa CANTV que estos se verifican “en forma de lucro cesante, al no poder [su] representada percibir los ingresos patrimoniales derivados del retraso de cumplimiento de compromisos y metas establecidas por la empresa (…) para dotar de servicios a la población, impactando la entrega de servicios…”. Agregado de la Sala.

  14. En virtud de lo expuesto, “tomando en consideración el retardo por el tiempo transcurrido tanto de las entregas realizadas como del resto de los materiales que nunca fueron suministrados bajo la vigencia del contrato, lo que ha generado una demora de 23 meses imputables a la conducta negligente de la empresa contratista en dar cumplimiento a sus obligaciones”, demandan el pago de Ochocientos Noventa y Ocho Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 898.559.400,00), cantidad que piden sea indexada, por tratarse de “obligaciones de valor que implican un continuo ajuste inflacionario”. Este monto se solicita por concepto de “lucro cesante” al no poder la empresa demandante dar cumplimiento a las metas y planes “por no contar con los materiales contratados a la empresa hoy demandada en el tiempo establecido en el contrato”.

  15. Pide a la Sala acuerde medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles de las sociedades mercantiles demandadas, por la cantidad de Un Mil Setecientos Noventa y Siete Millones Ciento Dieciocho Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.797.118.800,00), correspondiente al doble del monto demandado “sin perjuicio de las costas y costos del presente procedimiento calculados en el 30% del valor de la demanda”.

    Fundamenta la solicitud de embargo preventivo de la siguiente manera:

    1. El fumus boni iuris: Que se encuentra probado en autos con los siguientes elementos: i) El contrato número 10-CJ-GCAL-67/GGCS-07 de “Suministro de Materiales de Alta Rotación”; ii) Órdenes de Servicios identificadas con los números 5100045096, 5100045097, 5100044968, 5100044969, 5100044962, 5100044968, 5100045596 y 5100045598; iv) Contratos de fianzas de fiel cumplimientos números 13-16-1000740, 13-16-1000738 y 13-16-1000736; v) La minuta de la reunión celebrada entre su mandante y la contratista de la cual se aprecia “ilustrativa y elocuentemente” el delatado incumplimiento del contrato; vi) El hecho de que el desembolso patrimonial realizado por su representada “no ha sido correspondido por la empresa contratista a cabalidad en la forma estipulada por las partes contratantes”; vii) Del daño emergente que su mandante experimentará para poder reponer el inventario y dar cumplimiento a los planes y metas no alcanzados por el incumplimiento de la contratista; viii) El lucro cesante al no percibir los ingresos, producto de la falta de materiales que debieron ser entregados a tiempo por la empresa demandada.

    2. Periculum in mora: Arguye que se encuentra acreditado por la precaria situación económica de la empresa contratista que impide tener una garantía segura de ejecución de la sentencia definitiva “así como del largo período de tiempo transcurrido en la inejecución de la obligación contraída por las codemandadas, a pesar de las gestiones de cobro extrajudicial de [su] representada, lo cual haría potencialmente ilusoria la ejecución de cualquier fallo”. Agregado de la Sala.

    II

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, planteada por el apoderado judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). A tal fin, se observa lo siguiente:

    Esta M.I. ha señalado en reiteradas oportunidades, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados e interesadas a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los y las justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala números 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente).

    Asimismo, la Sala ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado.

    En este orden de ideas, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece la posibilidad para el Tribunal a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, de acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas de juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la sentencia definitiva.

    Igualmente, dispone la norma señalada que el tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso, teniendo la facultad de exigir a el o a la solicitante garantías suficientes en las causas de contenido patrimonial.

    De esta manera corresponde a la Sala examinar los requisitos de procedencia de las medidas cautelares a los fines de su otorgamiento, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).

    Con relación al primero de los requisitos -la presunción de buen derecho- su configuración consiste en un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del o la demandante, correspondiéndole al Juez o Jueza analizar los recaudos presentados junto con el escrito de la demanda, a fin de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.

    Respecto al segundo de los mencionados requisitos, la doctrina y la jurisprudencia han sido pacíficas, al sostener que el periculum in mora no se limita a una mera hipótesis o suposición sino a la presunción grave del temor al daño alegado, en virtud de la violación o desconocimiento del derecho reclamado y a la dificultad o imposibilidad de su reparación, bien sea por la demora del juicio o por las acciones que el demandado o la demandada pudiera realizar con el objeto de perjudicar la efectividad de la sentencia esperada, durante el tiempo que tome la tramitación de aquél.

    En conexión con lo anterior, la jurisprudencia de esta Sala (Vid. entre otras sentencias números 00739 del 17 de mayo de 2007 y 01136 del 14 de octubre de 2015) ha dejado sentado que debe haber una estricta relación entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el o la solicitante aporte a los autos, a fin de demostrar los requisitos establecidos en la Ley para otorgar la medida; de manera que no basta invocar el peligro inminente de ilusoriedad en la ejecución del fallo definitivo sino que, además, debe acompañarse un medio de prueba que hagan surgir en el Juez o la Jueza al menos, la presunción grave de la existencia de ese peligro.

    En este sentido, a los efectos de acordar la medida cautelar de embargo preventivo peticionada, corresponde a la Sala precisar la existencia de los requisitos antes referidos.

    Con relación al fumus boni iuris, de las actas que cursan en el expediente en principio, la Sala advierte lo siguiente:

    1. “Condiciones Generales de Suministro de Bienes. Contrato N° 10-CJ-GCAL-67/GGCS-07”, las cuales contienen las cláusulas que conjuntamente con la orden de compra y los anexos, regirán la relación entre el Contratista y CANTV. En la Cláusula Primera del mencionado documento se establece que “al aceptar la orden de Compra el Contratista no solo se compromete a cumplir con lo indicado en la misma, sino que también se somete a [esos] Términos y Condiciones”. (Folios 43 al 58 de la pieza principal del expediente)

    2. En la pieza principal del expediente cursa las siguientes Órdenes:

    2.1. Orden de Servicio número 5100045096 de fecha 14 de mayo de 2013 para la “Adquisición de Materiales de Almacén para la Instalación en la Planta de Datos (Conectores, Patch Cord, Adaptadores, atenuadores, Patch-panel, Pigtail)” con un “valor total sin IVA en USD” de Ciento Diez Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Dólares de los Estados Unidos de América con Cuatro Centavos ($ 110.463,04). (Folios 177 al 191).

    2.2. Orden de Servicio número 5100045097 del 24 de mayo de 2013, con fecha de entrega para el 4 de junio del mismo año, para la “Adquisición de Materiales de Almacén para la Instalación en la Planta de Datos (Conectores, Patch Cord, Adaptadores, atenuadores, Patch-panel, Pigtail)” con un “valor total sin IVA en USD” de Tres Mil Ciento Tres Dólares de los Estados Unidos de América con Cuarenta y Cuatro Centavos ($ 3.103,44). (Folios 192 al 197).

    2.3. Orden de Servicio número 5100044968 del 7 de mayo de 2013, para la “Adquisición de Materiales de Almacén Accesorios de Interconexión de Planta Externa: Cierres de empalmes, Bloques de Conexión, Conectores, Sella Ductos, FXB, Armarios” con un “valor total sin IVA en USD” de Once Mil Novecientos Veintidós Mil Dólares de los Estados Unidos de América exactos ($ 11.922,00). (Folios 198 al 201).

    2.4. Orden de Servicio número 5100044969 del 7 de mayo de 2013, para la “Adquisición de Materiales de Almacén Accesorios de Interconexión de Planta Externa: Cierres de empalmes, Bloques de Conexión, Conectores, Sella Ductos, FXB, Armarios” con un “valor total sin IVA en USD” de Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con Cincuenta y Nueve Centavos ($ 674.389,59). (Folios 202 al 206).

    2.5. Orden de Servicio número 5100044962 del 7 de mayo de 2013, para la “Adquisición de Materiales de Almacén (Cables de Cobre para Planta Externa, Transición, Fibra Óptica y Conductores Eléctricos” con un “valor total sin IVA en USD” de Cuatro Millones Ochocientos Veintitrés Mil Cincuenta y Seis Dólares de los Estados Unidos de América con Setenta y Cuatro Centavos ($ 4.823.056,74). (Folios 207 al 213 ).

    2.6. Orden de Servicio número 5100044998 del 10 de mayo de 2013, para la “Adquisición de Materiales de Almacén (Cables de Cobre para Planta Externa, Transición, Fibra Óptica y Conductores Eléctricos” con un “valor total sin IVA en USD” de Dos Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América con Sesenta y Dos Centavos ($ 2.186.364,62). (Folios 214 al 218).

    2.7. Orden de Servicio número 5100045596 del 19 de septiembre de 2013 con fecha de entrega el 2 de octubre del mismo año, contentiva de la “Modificación N° 1 por incremento en las cantidades y montos de los contratos año 2013 de los Materiales de Alta Rotación Asociados a los Concursos Abiertos N° CANTV/CAI/2013/006, CANTV/CAI/BS/2013/005 aprobados por Junta Directiva” con un “valor total sin IVA en USD” de Tres Millones Trescientos Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 3.304.440,00). (Folios 219 al 223).

    2.8. Orden de Servicio número 5100045598 del 19 de septiembre de 2013 con fecha de entrega el 2 de octubre del mismo año, contentiva de la “Modificación N° 1 por incremento en las cantidades y montos de los contratos año 2013 de los Materiales de Alta Rotación Asociados a los Concursos Abiertos N° CANTV/CAI/2013/006, CANTV/CAI/BS/2013/005 aprobados por Junta Directiva” con un “valor total sin IVA en USD” de Doscientos Veintiún Mil Trescientos Setenta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con Seis Centavos ($ 221.379,06). (Folios 224 al 228).

    3. Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento número 13-16-1000740 de fecha 3 de julio de 2013, otorgada por la empresa Seguros Canarias de Venezuela, C.A. (hoy Vivir Seguros, C.A.) a favor de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) “para garantizar (…) el fiel, cabal y oportuno cumplimiento (…) de las obligaciones que resulten a su cargo [de la sociedad mercantil Seven International Corp.] según ORDEN DE COMPRA 5100045096 y 5100045907, de fecha 24/05/2013”. La cantidad afianzada asciende a Diecisiete Mil Treinta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América con Noventa y Siete Centavos ($ 17.034,97) “monto que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 128 y 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela y a los fines y efectos referenciales” es equivalente a Ciento Siete Mil Trescientos Veinte Mil Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 107.320,31) al cambio de Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 6,30) por Dólar (Folios 59 y 60).

    4. Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento número 13-16-1000738 de fecha 2 de julio de 2013, otorgada por la empresa Seguros Canarias de Venezuela, C.A. (hoy Vivir Seguros, C.A.) a favor de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) “para garantizar (…) el fiel, cabal y oportuno cumplimiento (…) de las obligaciones que resulten a su cargo [de la sociedad mercantil Seven International Corp.] según ORDEN DE COMPRA 5100044968 y 5100044969, de fecha 7/05/2013”. La cantidad afianzada asciende a Ciento Dos Mil Novecientos Cuarenta y Seis Dólares de los Estados Unidos de América ($ 102.946,74) “monto que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 128 y 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela y a los fines y efectos referenciales” es equivalente a Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Cuatro con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 648.564,46) al cambio de Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 6,30) por Dólar. (Folios 63 y 64).

    5. Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento número 13-16-1000736 de fecha 2 de julio de 2013, otorgada por la empresa Seguros Canarias de Venezuela, C.A. (hoy Vivir Seguros, C.A.) a favor de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) “para garantizar (…) el fiel, cabal y oportuno cumplimiento (…) de las obligaciones que resulten a su cargo [de la sociedad mercantil Seven International Corp.] según ORDEN DE COMPRA 5100044962 y 5100044998, de fecha 7/05/2013 y 10/05/2013”. La cantidad afianzada asciende a Un Millón Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Trece Dólares de los Estados Unidos de América con Veinte Centavos ($ 1.051.413,20) “monto que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 128 y 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela y a los fines y efectos referenciales” es equivalente a Seis Millones Seiscientos Veintitrés Mil Novecientos Tres Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 6.623.903,30) al cambio de Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 6,30) por Dólar. (Folios 67 y 68). Agregado de la Sala.

    6. Anexo número 2 del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento número 13-16-1000736, de fecha 16 de diciembre de 2013 mediante el cual se aumenta la suma afianzada en Quinientos Diecinueve Mil Quinientos Sesenta y Seis Dólares de los Estados Unidos de América con Ochenta y Seis Centavos ($ 519.566,86) para un total afianzado de Un Millón Quinientos Setenta Mil Novecientos Ochenta Dólares de los Estados Unidos de América con Seis Centavos ($ 1.570.980,06), equivalentes a Nueve Millones Ochocientos Noventa y Siete Mil Ciento Setenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 9.897.174,38) al cambio de Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 6,30) por Dólar. (Folios 80 y 81).

    7. Anexo número 2 del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento número 13-16-1000738, de fecha 16 de diciembre de 2013 mediante el cual se aumenta la suma afianzada en Nueve Mil Trescientos Seis Dólares de los Estados Unidos de América ($ 9.306,00) para un total afianzado de Ciento Doce Mil Doscientos Cincuenta y Dos Dólares de los Estados Unidos de América con Setenta y Cuatro Centavos ($ 112.252,74), equivalentes a Setecientos Siete Mil Ciento Noventa y Dos Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 707.192,26) al cambio de Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 6,30) por Dólar.

    8. C.d.E.d.D. de fecha 10 de junio de 2014, elaborada por la Gerencia de Servicios, Ingeniería y Construcción de Redes de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), a través de la cual se calificó el desempeño de la empresa Seven International Corp. en la ejecución de la Órdenes de Compra asociadas a la Adquisición de de Materiales como “DEFICIENTE”. (Folios 104 y 105 de la pieza principal del expediente).

    9. Notificación de fecha 18 de marzo de 2014, remitida por el Vicepresidente Ejecutivo de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) a la empresa Seven Internationat Corp, mediante la cual se informa lo siguiente (folio 167 de la pieza principal del expediente):

    Me dirijo a usted muy respetuosamente en oportunidad de saludarle y a su vez, hacer referencia al Contrato asociado a las Condiciones Generales de Suministro de Bienes No. 10-CJ-GCAL-67/GGCS-07, suscrito con la empresa SEVEN INTERNATIONAL CORP y Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, cuyo objeto es la adquisición de materiales de almacén de alta rotación para cubrir la demanda estimada de mantenimiento operativo y proyectos de expansión para los años 2013 y 2014; correspondiente a los procedimientos de Concurso Abierto N° Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela/CAI/BS/2013/005, Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela/CAI/BS/2013/006 y Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela/CAI/BS/2013/008.

    Al respecto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 de la Ley de Contrataciones Públicas (…) y 193 del reglamento de la misma Ley (…) le notifico, que con basamento en los numerales 1 y 4 del Artículo 127 de la ley de Contrataciones Públicas citada, la decisión de esta empresa de telecomunicaciones de rescindir el contrato arriba identificado.

    (…)

    (Sic).

    10. Comunicación de fecha 11 de agosto de 2014, remitida por la Gerencia de Asuntos Judiciales de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) a la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., a través de la cual informa que la empresa Seven International Corp. ha incumplido con las obligaciones asumidas mediante el contrato asociado a las “Condiciones Generales de Suministro de Bienes”, garantizadas con las Fianzas de Fiel Cumplimiento números 13-16-1000740, 13-16-1000738 y 13-16-1000736. (Folios 170 y 171 de la pieza principal del expediente).

    11. Comunicación de fecha 10 de septiembre de 2014 suscrita por el Gerente Nacional de Fianzas de la sociedad mercantil Vivir Seguros, C.A. (anteriormente Seguros Canarias de Venezuela, C.A), dirigida la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), mediante la cual “declina formalmente el cobro solicitado (…) de las fianzas 13-16-1000740, 13-16-1000738 y 13-16-1000736”.

    De los recaudos cursantes en el expediente, advierte esta Sala preliminarmente y sin que ello constituya prejuzgar sobre el fondo del asunto, la presunción de la existencia de las obligaciones cuyo cumplimiento demanda la parte actora en este juicio, en virtud de la suscripción de las Órdenes de Servicio números 5100045096, 5100045097, 5100044968, 5100044969 5100044962, 5100044998, 5100045596, y 5100045598, asociadas al “Contrato N° 10-CJ-GCAL-67/GGCS-07” contentivo de las “Condiciones Generales de Suministro de Bienes”, entre la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y la sociedad de comercio Seven International Corp. y de las fianzas de fiel cumplimiento otorgadas por la sociedad mercantil Vivir Seguros, C.A. (antes denominada Seguros Canarias de Venezuela).

    Así, la factibilidad de que los derechos reclamados por la actora sean ciertos y exigibles, a criterio de esta Sala, conforman la apariencia de buen derecho requerida para el otorgamiento de la protección cautelar solicitada, en virtud de lo cual se estima satisfecho el fumus boni iuris necesario para acordar la medida cautelar, peticionada por la representación judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). Así se decide.

    Con relación al periculum in mora, tratándose el juicio bajo análisis de presuntas obligaciones no cumplidas que, a decir de la demandante fueron pagadas a favor de la sociedad mercantil Seven International Corp. y los gastos en que deberá incurrir para reparar el daño causado por la mencionada sociedad mercantil, con cargo a fondos correspondientes a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), la Sala considera que la posibilidad de que la ejecución del presente fallo quede ilusoria, causaría en virtud de los montos demandados, un perjuicio irreparable a la demandante, en detrimento de las finalidades públicas que sus bienes están destinados a satisfacer, por lo que se considera, en el presente caso, acreditado el requisito bajo análisis. Así se determina.

    De esta manera, cumplidos los requisitos para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la parte actora sobre bienes propiedad de las sociedades mercantiles Seven International Corp y Vivir Seguros, C.A. esta Sala declara procedente el embargo peticionado.

    En razón de lo anterior, la Sala DECRETA medida de embargo preventivo en los siguientes términos:

  16. Por el doble de la cantidad demandada por concepto de “Lucro Cesante”, esto es, Ochocientos Noventa y Ocho Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 898.559.400,00), lo cual arroja la suma de Un Mil Setecientos Noventa y Siete Millones Ciento Dieciocho Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.797.118.800,00), sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SEVEN INTERNATIONAL CORP., más el treinta por ciento (30%) de este último monto, por concepto de costas procesales, de acuerdo a lo previsto en los artículos 274, 286 y 527 del Código de Procedimiento Civil, equivalentes a la cantidad de Quinientos Treinta y Nueve Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 539.135.640), cuya sumatoria alcanza un total de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 2.336.254.440,00).

  17. Con relación al embargo sobre bienes muebles de la sociedad mercantil Vivir Seguros, C.A. esta Sala observa que la referida empresa se constituyó en fiadora y principal pagadora de la demandante por las siguientes cantidades:

    2.1. Fianza de fiel cumplimiento número 13-16-1000740: Diecisiete Mil Treinta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América con Noventa y Siete Centavos ($ 17.034,97).

    2.2. Fianza de fiel cumplimiento número 13-16-1000738 y su “Anexo No. 2”: Ciento Doce Mil Doscientos Cincuenta y Dos Dólares de los Estados Unidos de América con Setenta y Cuatro Centavos ($ 112.252,74).

    2.3. Fianza de Fiel Cumplimiento número 13-16-1000736 y su “Anexo No. 2”: Un Millón Quinientos Setenta Mil Novecientos Ochenta Dólares de los Estados Unidos de América con Seis Centavos ($ 1.570.980,06).

    Lo anterior da un total afianzado de Un Millón Setecientos Mil Doscientos Sesenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América con Setenta y Siete Centavos ($ 1.700.267,77).

    En este sentido, debe esta Sala señalar que las tres fianzas antes señaladas estipulan una “CLÁUSULA CAMBIARIA” que señala lo siguiente: “En caso de ejecución de la presente fianza, la misma será pagada en Dólares, pero si por disposición del Gobierno Venezolano se prohíben las transacciones en Dólares Americanos, las obligaciones asumidas en la presente fianza serán pagadas solo en moneda de curso legal al tipo de cambio vigente para la fecha de su ejecución”.

    Así, se decreta medida de embargo preventivo por el doble de la cantidad afianzada, esto es, Un Millón Setecientos Mil Doscientos Sesenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América con Setenta y Siete Centavos ($ 1.700.267,77) lo cual arroja la suma de Tres Millones Cuatrocientos Mil Quinientos Treinta y Cinco Dólares con Cincuenta y Cuatro Centavos ($ 3.400.535,54), sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil VIVIR SEGUROS, C.A., más el treinta por ciento (30%) de dicho monto por concepto de costas procesales, conforme a lo previsto en los artículos 274, 286 y 527 del Código de Procedimiento Civil, lo cual representa Un Millón Veinte Mil Ciento Sesenta Dólares con Sesenta y Seis Centavos ($1.020.160,66), cuya sumatoria de ambas cantidades arroja un total de Cuatro Millones Cuatrocientos Veinte Mil Seiscientos Noventa y Seis Dólares con Veinte Centavos ($ 4.420.696,20), monto que equivale a la cantidad de Mil Trescientos Ocho Millones Doscientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Doce Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 1.308.256.412,73), según el tipo de cambio de referencia al día 4 de abril de 2016, (Bs. 295,9390 = 1USD) según la tasa del Sistema Marginal de Divisas (SIMADI), establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Convenio Cambiario número 33 del 10 de febrero de 2015. Así se decide

    En lo que respecta a la medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil VIVIR SEGUROS, C.A., resulta aplicable lo establecido en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.211, Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, según el cual: “En caso de que la autoridad judicial decretare alguna medida preventiva o ejecutiva sobre bienes de las empresas de seguros, oficiará previamente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que ésta determine los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida”; por lo que se ordenará en el dispositivo de este fallo oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a los fines de cumplir con el mencionado precepto. Así se decide.

    Finalmente, advierte esta Sala que la parte actora podrá ejecutar la medida preventiva de embargo indistintamente contra cualquiera de las demandadas solidariamente, pero una vez iniciada la ejecución contra una de ellas, sólo se verificará respecto de la otra codemandada si no se cubriese la totalidad de lo acordado en este fallo. Así se declara.

    III

    DECISIÓN

    En mérito de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  18. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) en la demanda incoada contra las sociedades mercantiles SEVEN INTERNATIONAL CORP. y VIVIR SEGUROS, C.A. por las siguientes cantidades: a) DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 2.336.254.440,00), sobre bienes muebles de la primera; y b) MIL TRESCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.308.256.412,73), sobre bienes muebles de la empresa aseguradora.

  19. ORDENA oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA a los fines de que determine los bienes propiedad de la empresa VIVIR SEGUROS, C.A., sobre los cuales puede ser ejecutada la medida de embargo decretada.

  20. ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor o Jueza Ejecutora de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar la representación judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles sobre los cuales recaerá el embargo acordado.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República y a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) día del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

    La Presidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
    La Vicepresidenta E.C.G. RIVERO
    La Magistrada, B.G.C. SIERO
    El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
    El Magistrado M.A.M.S. Ponente
    La Secretaria, Y.R.M.
    En seis (06) de abril del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00386.
    La Secretaria, Y.R.M.

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