Sentencia nº 208 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Julio de 2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de julio de 2016

206º y 157º

Por sentencia N° 00360, publicada el 8 de abril de 2015, la Sala Político-Administrativa: (i) declaró su competencia para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de compra-venta y cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, S.A. (COMDIMA), conformada por la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) y el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sociedad de comercio SERVICIOS TCM UNO, C.A.; (ii) admitió la demanda interpuesta; (iii) ordenó notificar al Procurador General de la República, al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la solicitud de homologación del desistimiento del procedimiento en la presente causa; (iv) ordenó la notificación de la empresa accionante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia, siguientes al vencimiento de la suspensión de la causa, consignara “(…) el Acta de Asamblea de la Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A. (COMDIMA) donde el Directorio Ejecutivo autorizó al ciudadano I.A.G.O.d. manera expresa a desistir en la presente causa”. (Folio 122 del expediente).

Asimismo, por fallo N° 00193 del 24 de febrero de 2016, la Sala negó la homologación del desistimiento efectuado por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A. (COMDIMA). En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa.

Recibidas las actuaciones procesales en el Juzgado, mediante decisión del 9 de marzo de 2016, este órgano jurisdiccional determinó que la presente causa se encontraba en estado de ordenar las notificaciones pertinentes, y por consiguiente, ordenó notificar de la sentencia N° 00193, a: (i) la sociedad mercantil Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A. (COMDIMA); (ii) la empresa Servicios TCM UNO, C.A.; (iii) el Alcalde y el Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; (iv) el Procurador General del Estado Zulia; y (v) la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo establecido en el artículo 111 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. A los fines de practicar las notificaciones indicadas en los literales (i) al (iv), se dispuso comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que resultara competente previa distribución. Asimismo, se dejó establecido que una vez que constaran en autos las notificaciones debidamente practicadas, se emitiría pronunciamiento, por auto separado, acerca de los emplazamientos y notificaciones a que hubiese lugar con motivo de la admisión acordada por la Sala en su fallo N° 00360, y se procedería a fijar la oportunidad en la que se llevará a cabo la Audiencia Preliminar.

Como alcance al auto anterior, el 16 de marzo de 2016 se dejó sin efecto la orden dirigida a practicar la notificación de la sociedad mercantil demandada TCM UNO, C.A., por no haberse verificado su citación.

Por auto del 5 de abril de 2016, el Juzgado acordó dejar sin efecto la mención en el auto del 9 de marzo de 2016, del artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República como fundamento para efectuar la notificación de la Procuraduría General de la República, siendo lo correcto realizarla conforme a lo previsto en el artículo 109 del vigente texto legal que rige sus funciones.

En fecha 24 de mayo de 2016, el Alguacil del Juzgado consignó acuse del oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República. Por otra parte, se recibieron en fecha 30 de junio de 2016, las resultas de la comisión ordenada a los efectos de practicar las restantes notificaciones.

Ahora bien, verificadas las notificaciones a que alude el auto del 9 de marzo de 2016, y siendo tiempo hábil para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha decisión en relación con los emplazamientos y notificaciones que corresponda acordar en virtud de la admisión de la demanda, se observa:

Se aprecia de las actuaciones procesales que una vez efectuada la revisión de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el Capítulo II de la sentencia N° 00360 del 8 de abril de 2015, la Sala admitió cuanto ha lugar en derecho y con carácter definitivo la demanda interpuesta.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la empresa demandada, SERVICIOS TCM UNO, C.A., en la persona de su representante legal o en cualesquiera de sus apoderados judiciales, para que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos la citación practicada, así como las notificaciones acordadas en esta decisión, y vencido el lapso a que se refiere el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Compúlsese el libelo, junto con su correspondiente auto de comparecencia, a fin de que se practique la citación de la referida sociedad mercantil.

Como quiera que la demanda fue interpuesta por la Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A. (COMDIMA), en cuya constitución participaron la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) y la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO” del Estado Zulia, este Juzgado estima necesario acordar la notificación de la aludida Corporación, a tenor del artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo contemplado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (Folio 1 del expediente).

Respecto de lo señalado precedentemente, debe advertirse que en modo alguno las notificaciones que se acuerden con base en el citado artículo 58, pueden equipararse a una intervención forzosa en el proceso, sino que se trata de una convocatoria que hace el Juez -de oficio o a petición de parte- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, a fin de que “opinen” sobre el asunto debatido, si así lo estimaren.

Adicionalmente, se acuerda notificar a la Procuraduría General del Estado Zulia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

A objeto de practicar la citación de la empresa Servicios TCM UNO, C.A., y la notificación de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), así como la del Alcalde, el Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Procurador General del Estado Zulia, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente previa distribución. Se conceden ocho (8) días como término de la distancia. Líbrense despacho y oficios, anexándoles copias certificadas del libelo, de la documentación pertinente y del presente pronunciamiento.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el ya citado artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a este organismo copia certificada del libelo, demás documentos pertinentes y del presente pronunciamiento.

Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez que tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-1551

En fecha catorce (14) de julio del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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