Competencia de la Contraloría General de la República para revisar las cuentas y declarar la ilegitimidad e inhabilitación de los miembros directivos de la Organización Sindical de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre (STUDONS). Memorando 04-00-550 del 06 de septiembre del año 2011

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Competencia de la Con-
traloría General de la República para revisar las cuentas y declarar la
ilegitimidad e inhabilitación de los miembros directivos de la Organización
Sindical de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre (STUDONS).
La consecuencia jurídica que se origina del incumplimiento
de la obligación de rendir cuentas, es la inelegibilidad de los
miembros de la Junta Directiva sindical, siendo la autoridad
competente para conocer de este tipo de controversias el
órgano electoral sindical.
Se escapa de las competencias legalmente atribuidas al
Contralor o Contralora General de la República, declarar
la ilegitimidad e inhabilitación de los miembros directivos
de la Organización Sindical de la Universidad de Oriente
Núcleo Sucre (STUDONS), en razón de que la sanción acce-
soria que le está dada imponer a la aludida autoridad supone
ineludiblemente la previa declaratoria de responsabilidad
administrativa y se circunscribe al ejercicio de las funciones
públicas, sin más limitaciones que las que establece el propio
texto legal en comento en cuanto a la duración de la sanción.
Memorando 04-00-550 del 06 de septiembre del año 2011.
Se solicita opinión de esta Dirección General, respecto a la revisión
de las cuentas del Sindicato de la Universidad de Oriente Núcleo, Su-
cre (STUDONS); así como la declaratoria de ilegitimidad del Secretario
General y del Secretario de Organización en lo relativo al trámite de
peticiones, convenciones colectivas, pliegos de peticiones, normativas
laborales, reclamos colectivos y otros actos señalados en los estatutos
de la organización sindical, así como la inhabilitación de los referidos
miembros directivos, hasta que se realice el examen de las cuentas y
los miembros del sindicato estén conformes con los resultados.
Resulta jurídicamente improcedente la revisión de las cuentas del
referido Sindicato, por cuanto de la documentación remitida no se evi-
dencia el cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 441 de
la Ley Orgánica del Trabajo1 vigente para la fecha de la consulta, actual
artículo 433 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo2. Del mismo modo, esta Institución Contralora carece de com-
petencia para declarar tanto la ilegitimidad del Secretario General y del
Secretario de Organización, así como sus inhabilidades.
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año 2011.

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