Competencia de la Junta Directiva de una empresa del Estado, para delegar en su Comité de Normalización, la aprobación de su normativa interna. Memorando 04-00-656 del 31 de octubre de 2012
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DICTÁMENES AÑOS 2011-2012 – N° XXII
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ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA: Competencia de la Junta Direc-
tiva de una empresa del Estado, para delegar en su Comité de Normali-
zación, la aprobación de su normativa interna.
La Junta Directiva como máxima autoridad que detenta la
competencia para la aprobación de la normativa interna y
de los manuales de normas y procedimientos en la Empre-
sa Noroccidental de Mantenimiento y Obras Hidráulicas,
C.A., no puede delegar en su Comité de Normalización, la
aprobación o desaprobación de los manuales y demás nor-
mativa interna; es por tanto que, toda la normativa interna,
incluyendo los manuales de normas y procedimientos que
hubiesen sido aprobados por dicho Comité, carecerían de
validez por no emanar de la autoridad competente.
Memorando 04-00-656 del 31 de octubre de 2012.
Se solicita opinión de esta Dirección General, en torno a la pro-
cedencia de que la máxima autoridad de la Empresa Noroccidental de
Mantenimiento y Obras Hidráulicas, C.A., delegue en su Comité de
Normalización, la aprobación y desaprobación de todos los manuales y
normativas internas de dicha Empresa.
Sobre el particular, cabe indicar que de conformidad con lo pre-
visto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal5, corresponde a
las máximas autoridades de cada ente la responsabilidad de organizar,
establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual
con lo dispuesto en el artículo 22 de las Normas Generales de Control
Interno6, dictadas por esta Contraloría General de la República, según
las cuales, los manuales técnicos y de procedimientos deben ser apro-
bados por las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entes
que ejercen el Poder Público.
En este sentido, las normas, manuales de procedimientos, indica-
-
ten el funcionamiento del sistema de control interno en cada órgano o
ente, cuyo contenido debe estar en consonancia con las normas básicas
dictadas por la Contraloría General de la República, a quien le corres-
del año 2010.
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