Sentencia nº 106 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de marzo de 2012

201º y 153º

Por diligencia presentada en fecha 28 de febrero 2012, la ciudadana M.E.M.R., asistida por el abogado J.L.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.740, apeló de la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2012, mediante la cual este Juzgado declaró inadmisible la demanda, por cuanto no se agotó el procedimiento administrativo previo.

Para decidir, se observa:

Dispone el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, lo siguiente:

Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.

Ahora bien, se infiere de la norma transcrita, que el lapso establecido para apelar de las decisiones que admitan o inadmitan las demandas, es de tres (3) días de despacho, el cual se entenderá abierto a partir de la fecha de su publicación; y, como quiera que del cómputo que antecede se evidencia que, en la fecha en la cual la parte actora, interpuso dicho recurso, esto es, el 28.2.12, había discurrido el lapso legalmente establecido, resulta forzoso para este Juzgado negar por extemporánea la aludida apelación. Así se decide.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Exp.2011-1298/ias N.d.V.A.

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