Competencia del Servicio Nacional de Contrataciones para aplicar las sanciones previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, ante la presentación de solvencias laborales presuntamente falsas, en el marco del procedimiento para la selección de contratistas. Memorando 04-00-313 del 24 de mayo del año 2012

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CONTRATACIONES PÚBLICAS
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CONTRATACIONES PÚBLICAS: Competencia del Servicio Nacional de Con-
trataciones para aplicar las sanciones previstas en la Ley de Contratacio-
nes Públicas, ante la presentación de solvencias laborales presuntamente
falsas, en el marco del procedimiento para la selección de contratistas.
Corresponde al Servicio Nacional de Contrataciones la im-
posición de la sanción, sin embargo, para ello es necesario
que el órgano o ente contratante, a través de la Comisión
de Contrataciones, instruya el respectivo procedimiento
administrativo con la garantía del debido proceso y el de-
recho a la defensa del participante, conforme a lo previsto
en el artículo 49 de la Constitución de la República Boli-
variana de Venezuela, una vez concluida la sustanciación
del expediente, lo deberá remitir al Servicio Nacional de
Contrataciones, ello sin menoscabo de las funciones de esta
Contraloría General de la República y del Órgano de Control
Fiscal Interno, en el ámbito de sus competencias para de-
terminar la responsabilidad administrativa, de ser el caso.
Memorando 04-00-313 del 24 de mayo del año 2012.
Se solicita opinión de esta Dirección General, respecto al presun-
to ilícito administrativo ocurrido durante un proceso de selección de
contratistas celebrado por este Organismo Contralor, en el cual una
de las empresas participantes introdujo en el mencionado proceso una
solvencia laboral presuntamente falsa, situación que fue informada al
Servicio Nacional de Contrataciones.
Esta Dirección General considera que el órgano o ente contratante
ante la presunción de falsedad de un documento recibido, debe proceder
de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Contrataciones Públicas1,
que dispone lo siguiente:
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Artículo 36. En las modalidades de contratación regidas
por la presente Ley, el órgano o ente contratante para
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a los participantes la presentación de documentación o
información suministrada, cuando formalizó su inscripción
en el Registro Nacional de Contratistas. No obstante, el
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de la información y de resultar falsa se procederá
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