Competencia de la Unidad de Auditoría Interna para ejercer el control fiscal a las personas naturales o jurídicas que contraten, negocien o celebren operaciones o reciban aportes, subsidios u otras transferencias o incentivos fiscales por parte del órgano o ente sujeto a su control y, de haber méritos para ello, formalizar la potestad investigativa e iniciar el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades. Memorando 04-00-585 del 25 de septiembre del año 2012

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DICTÁMENES AÑOS 2011-2012 – N° XXII
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CONTROL FISCAL: Competencia de la Unidad de Auditoría Interna para
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ten, negocien o celebren operaciones o reciban aportes, subsidios u otras
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su control y, de haber méritos para ello, formalizar la potestad investi-
gativa e iniciar el procedimiento administrativo para la determinación de
responsabilidades.
El Órgano de Control Fiscal Interno está plenamente facul-
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unidad ejecutora o dependencia encargada del otorgamien-
to de los recursos en el ente sujeto a su control y realizar
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dios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier
naturaleza en el cumplimiento de sus funciones de control,
en esas personas naturales o jurídicas que celebren con-
tratos, negociaciones, operaciones o que reciban aportes,
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del órgano o ente sujeto a su control; sin menoscabo de la
competencia legalmente atribuida a dicho Órgano de Con-
trol Fiscal Interno, la Contraloría General de la República
tiene facultades para vigilar que los aportes entregados por
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cuales fueron efectuados y podrá practicar inspecciones y
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Memorando 04-00-585 del 25 de septiembre del año 2012.
Se solicita opinión de esta Dirección General, en relación con el
ámbito de competencia de las Unidades de Auditoría Interna para prac-
ticar actuaciones de control dirigidas a evaluar a las personas naturales
o jurídicas que contraten, negocien o celebren operaciones de cualquier
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cales por parte de los órganos o entes sujetos a su control, así como
para efectuar el procedimiento de potestad investigativa y determinar
las responsabilidades por las irregularidades que de ellas se deriven,
a la luz de lo preceptuado en los artículos 5, 17.5 y 18.5 del Modelo
Genérico de Reglamento Interno de las Unidades de Auditoría Interna
dictado por este Máximo Órgano de Control Fiscal.
En ese sentido, el Órgano de Control Fiscal Interno señala que
la mencionada situación disiente con el ámbito de actuación de las
Unidades de Auditoría Interna de los órganos y entes a que aluden los
numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría

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