Competencias para abrir, sustanciar y decidir averiguaciones administrativas. Competencia para imponer la sanción de destitución (Oficio N° 04-02-88 del 26 de junio de 2000)

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AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS
Competencias para abrir, sustanciar y decidir averiguaciones administrativas. Com-
petencia para imponer la sanción de destitución.
El inicio y sustanciación de una averiguación administrativa por una
contraloría interna resulta procedente, aun en aquellos casos en que el
funcionario presuntamente involucrado no forma parte de la estruc-
tura organizativa del ente u organismo correspondiente, pero ha tenido
a su cargo o ha intervenido de algún modo en la administración y
manejo de fondos del mismo, los cuales fueron asignados a través de
los respectivos créditos presupuestarios o de fondos en avance. Aunque
(...), organismo al cual pertenece el presunto involucrado, no está in-
tegrado a la estructura organizativa del Ministerio de la Secretaría de
la Presidencia al cual se le asignaron los recursos correspondientes, sí
lo está a la estructura financiero - presupuestaria del mismo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y 56 del Reglamento de la mis-
ma, la decisión de las averiguaciones administrativas abiertas por
esa Contraloría Interna, incluyendo la destinada a resolver la averi-
guación, le corresponde al Ministro de la Secretaría de la Presiden-
cia, como máxima autoridad jerárquica del Ministerio del cual for-
ma parte dicha Contraloría; salvo que los indicios detectados por la
misma, hagan presumir la responsabilidad administrativa de alguno
de los altos funcionarios mencionados en el primer aparte del mismo
artículo 126, en cuyo supuesto la Contraloría Interna deberá remitir
el expediente a la Contraloría General de la República, a fin de que
ésta decida sobre la averiguación.
La imposición de la sanción de destitución por medio de la cual se
procederá a separar al funcionario del cargo y por consiguiente, de la
estructura organizativa a la cual pertenezca, será, en cambio, de la
competencia del máximo jerarca de ésta; precisamente por encontrar-
se el ente u órgano respectivo bajo la superior dirección de esa auto-
ridad. El máximo jerarca de (...), es el Presidente de la República, y por
ende, sería la autoridad a quien le correspondería imponer la destitu-
ción, pues dicha Secretaría es, en definitiva, un órgano del (...) el cual
constituye, a su vez, un órgano de la Presidencia de la República.
Oficio N° 04-02-88 del 26 de junio de 2000.
En el encabezamiento y en el primer aparte del artículo 126 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República,1 se establece:
“Artículo 126. Sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la
Contraloría General de la República, los órganos de control interno de
los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6
1Publicada en la G.O. N° 5.017 Extraordinario del 13-12-95.

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