Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintitrés (23) de Julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH16-F-2008-000063

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha doce (12) de mayo de 2008, proveniente del sistema de distribución se recibió escrito presentado por los ciudadanos: MARIA DA CONCEICAO GONCALVES NETO GOMES y J.G., ambos extranjeros, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.232.982 y E-81.232.983, respectivamente; debidamente asistidos por el ciudadano J.R.F.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.842.

Expresaron los solicitantes, que en fecha 03 de marzo de 1971 contrajeron matrimonio por ante la Parroquia de Sao Tiago, Estreito de Cámara de Lobos Concelho de Cámara, Portugal, apostillada y traducida al español, siendo certificada por la Oficina de Registro Civil Municipal del Estado Miranda, L.M. según consta del Acta de Matrimonio Nº 13, tomo 1, año 2008, de fecha 03 de diciembre de 2008, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por esa Prefectura, que de dicha unión matrimonial procreando cinco (4) hijos, de nombres: M.F.G., M.G.G., M.E.G.G. y A.M.G.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.492.074, V-13.531.770, V-14.714.746 y V-14.744.24, respectivamente, todos mayores de edad, que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero de 2001, y hasta la presente fecha no la han reanudado, produciéndose una ruptura prolongada y definitiva; motivo por el cual, solicitan se sirva este Juzgado decretar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha 27 de junio del 2.008, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, verificándose dicha citación en fecha 14 de julio del año 2.008, compareciendo por ante este Despacho en fecha 25 de julio del 2.008, la abog. A.M.L., Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “...Revisadas como ha sido las actas que conforman el expediente signado con el Nº 2008-15.558, relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARIA DA CONCEICAO GONCALVES NETO GOMES y J.G., plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se han cumplido con todos los requisitos de la normativa legal, Es todo “.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos conyugues admiten el hecho de la separación fáctica de mas de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por las razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos MARIA DA CONCEICAO GONCALVES NETO GOMES y J.G., ambos extranjeros, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.232.982 y E-81.232.983, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de marzo de 1971, Parroquia de Sao Tiago, Estreito de Cámara de Lobos Concelho de Cámara, Portugal, la cual fue certificada por la Oficina de Registro Civil Municipal del Estado Miranda, L.M., según consta del Acta de Matrimonio Nº 13, tomo 1, año 2008, de fecha 03 de diciembre de 2008, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por esa Prefectura todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 9:17 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2008-000063

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