Sentencia nº 761 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2006 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Interpretación |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de octubre de 2006
196º y 147º
Recibido el presente expediente de la Sala, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la sentencia N° 02134, publicada en fecha 27 de septiembre de 2006; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de octubre de 2006, este Juzgado, al respecto, observa:
Mediante la aludida sentencia, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia y admitió el presente recurso de interpretación presentado por los abogados J.F. y F.H., actuando en su condición de Concejales del municipio Los Salias del estado Miranda, acerca del contenido del artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, y “…para que se despejen las dudas que han surgido con ocasión a sí los Concejales tienen derecho o no a recibir el pago de una jubilación y pensión por invalidez…”. (folio 1 de este expediente); igualmente, la Sala ordenó publicar un cartel de emplazamiento, que deberán sufragar los solicitantes, dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a objeto de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en esta causa, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación; y, finalmente, en dicho fallo, ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines supra indicados.
En razón de lo anterior, este Juzgado acuerda notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo y Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas del libelo, de la documentación acompañada a éste, de la mencionada sentencia Nº 02134 y del presente auto. Líbrense oficios.
La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere la dispositiva de la indicada sentencia N° 02134, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Por último, este Juzgado advierte que vencido como sea el mencionado lapso de treinta (30) días continuos, se remitirán nuevamente estas actuaciones a la Sala; ello, en acatamiento a lo dispuesto en la decisión antes señalada.
La Juez,
María L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2004-0227/dp.