Sentencia nº 570 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoControversia Administrativa

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de septiembre de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado por diligencia, de fecha 7 de agosto de 2007, por el abogado J.I.A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.763, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos A.T., A.V., C.H. y A.F.N.H., mediante el cual promueve pruebas en el conflicto de autoridades planteado por los ciudadanos V.M., E.R., M.M., Johney Rodríguez y J.B., Concejales del Concejo Municipal del Municipio S.R. delE.A., por virtud de la “…conducta asumida por el CONCEJAL A.F.N.H. y A.V., como también la concejala desincorporada B.P., al igual que el secretario y subsecretario de Cámara destituidos por violación al RID ciudadano A.V. y J.R., respectivamente…” (folio 11 de la Pieza Principal); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el mencionado escrito e indicadas en el Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva la prueba de informes solicitada en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe a este Tribunal lo relacionado con la solicitud del promovente. Líbrese oficio acompañándolo de las copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

La Juez,

María Luisa Acuña López

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. Nº 2007-0039/ytdeg.

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