Sentencia nº 111 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoControversia Administrativa

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de febrero de 2007

196º y 147º

Mediante diligencia de fecha 6 de febrero de 2007, el abogado C.E.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.373, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos V.M., E.R., M.M., Johney Rodríguez y J.B., Concejales del Concejo Municipal del municipio S.R. del estado Anzoátegui, solicitó a este Juzgado que ordenara “LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE RECURSO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES…”, con fundamento en las siguientes consideraciones:

...EN VISTA DEL AUTO DE ADMISIÓN DICTADO POR ESTA SALA EN FECHA 31 DE ENERO DE 2007 DONDE ADMITE EL PRESENTE RECURSO DE DONDE ORDENA LA NOTIFICACIÓN O EMPLAZAMIENTO CON OFICIO DE LOS DEMANDADOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL APARTE 24 DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DÁNDOLE TRÁMITE AL PRESENTE RECURSO, COMO UN PROCEDIMIENTO ORDINARIO O TRÁMITE COMO RECURSO ORDINARIO DE NULIDAD, (…) Y COMO QUIERA QUE HA SIDO JURISPRUDENCIA DE ESTA SALA QUE PARA LA TRAMITACIÓN PROCESAL DE LOS CONFLICTOS DE AUTORIDADES, EN FUNDAMENTO A LA AUSENCIA DE UN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LA TRAMITACIÓN DE TALES RECURSOS, Y EN CONSIDERACIÓN DE LA MATERIA Y EL OBJETO TUTELADO Y LOS FINES DE LA JUSTICIA, HA ORDENADO REITERATIVAMENTE, QUE EN ESTOS PROCEDIMIENTOS, APLICAR LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 23 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, ADAPTANDO AL MISMO LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL RECURSO, TAL Y COMO SE EVIDENCIA DE LA SENTENCIA DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 26 DE DE SEPTIEMBRE DE 2002, PUBLICADA EN FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2002 EN EL EXPEDIENTE Nº 2002-0631, SENTENCIA Nº 01180, (…) Y DONDE SE DEJA ESTABLECIDO (…) CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA TRAMITACIÓN DE TALES RECURSOS…

(folio 170 y vto., del presente expediente)

Este Juzgado, para decidir al respecto, observa:

El abogado C.E.G., apoderado de los accionantes, pretende, en síntesis, que este Juzgado de Sustanciación, atendiendo al criterio establecido por esta Sala en sentencia Nº 01180, publicada en fecha 1º de octubre de 2002, ordene aplicar al presente juicio, el procedimiento establecido en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Ahora bien, por auto dictado en fecha 31 de enero de 2007, este Juzgado admitió el presente conflicto de autoridades, interpuesto por el mencionado abogado C.E.G., actuando en su condición de apoderado de los ciudadanos V.M., E.R., M.M., Johney Rodríguez y J.B., Concejales del Concejo Municipal del municipio S.R. del estado Anzoátegui, todo ello, de conformidad con el procedimiento establecido en el aparte 24 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Tal pronunciamiento se efectúo con fundamento en lo preceptuado por esta Sala Político-Administrativa, en sentencia publicada en fecha 23 de junio de 2004, en la cual, respecto del procedimiento aplicable a casos como el de autos, precisó lo siguiente:

“…omissis…

se observa que la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los apartes veintidós y siguientes de su artículo 21, establece el procedimiento aplicable para la resolución de las controversias que son del carácter que tiene la que es objeto de autos, es decir, los conflictos de autoridades municipales.

En tal sentido, ya esta Sala, en decisión Nº 547 de fecha 1º de junio de 2004, ha advertido que no obstante que la aludida Ley -por evidente error material- señala que tal procedimiento es aplicable a las controversias a que se refieren los numerales 31 y 33 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, resulta evidente que el mencionado procedimiento es para las controversias a que aluden los numerales 32 y 34 del artículo 5 de esa novísima Ley, dada cuenta que así se desprende categóricamente de la concordada inteligencia de lo dispuesto en los numerales mencionados en último término, con lo establecido en los apartes veintidós, veinticuatro y veintiséis del artículo 21 ibidem.

Precisado lo anterior, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en los apartes veintitrés y siguientes del artículo 21 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso, según las reglas generales de admisión contenidas en el quinto aparte del artículo 19 eiusdem, en cuanto le sean aplicables, en concordancia con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y en caso de ser admisible, ordene el trámite establecido en el aparte 24 y siguientes del precitado artículo 21. Así se decide. (Caso: Síndico Procuradora del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes plantea conflicto de autoridades. Sentencia Nº 00689. Resaltado del texto).

En virtud de lo expuesto, este Juzgado, de conformidad con lo decidido en el fallo parcialmente transcrito, ratifica que el trámite aplicable a casos como el de autos, es el previsto en el aparte 22 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de ello, declara improcedente la solicitud planteada por el abogado C.E.G., y así se decide.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2007-0039/ndp.

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