Sentencia nº 62 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoControversia Administrativa

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de enero de 2007

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 24 de enero de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 11 de enero de 2007, los abogados C.E.G. y L.E.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.373 y 36.466, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos V.M., E.R., M.M., Johney Rodríguez y J.B., Concejales del Concejo Municipal del municipio S.R. del estado Anzoátegui interpusieron el presente conflicto de autoridades surgido en el citado municipio por virtud de la “…conducta asumida por el CONCEJAL A.F.N.H., quien actúa en condición de supuesto Presidente de la Cámara Municipal del Municipio S.R., así como de los concejales A.T., C.H. Y A.V., como también la concejala desincorporada B.P., al igual que el secretario y subsecretario de Cámara destituidos por violación al RID ciudadano A.V. y J.R., respectivamente…” (folio 11 de este expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho el presente conflicto de autoridades.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veinticuatro del artículo 21 ibidem, se ordena emplazar, con oficio a los ciudadanos A.F.N.H., A.T., Carlos Hernández y A.V., miembros de la Cámara Municipal del Municipio S.R. del estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a aquél en que consten en autos sus citaciones, en horas de despacho, para que consignen el fundamento de sus pretensiones, en relación con la materia litigiosa y las razones de hecho y de derecho en que se funde, vencidos como sean los siete (7) días del término de distancia. Líbrese oficio, anexándole copias certificadas del libelo, del presente auto de admisión y demás documentos pertinentes.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada, relativa a que “...se ordene a los concejales A.F.N.H., A.T., C.H. Y A.V., cesen igualmente en las vías de hecho acometidas por ellos al instalar en contravención al RID [Reglamento Interior de Debates] una cámara paralela y ordenarles se reúnan tal y como lo establece el mismo RID, en la sede del Palacio Municipal Legislativo, caso contrario, la Cámara procederá a convocar sus suplentes para que integren conjuntamente con los otros cinco concejales, la referida Cámara Municipal, y así lograr la estabilidad y paz Institucional de la misma, así como de la vida política del Municipio...” (folios 13 vto. y 14 de este expediente), este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria, La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0039/io.

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