El concepto de Derecho Administrativo y los riesgos a la libertad. Comentarios a la sentencia de la Sala Constitucional de 8 de abril de 2010, caso American Airlines

AutorJosé Ignacio Hernández G.
Páginas215-217
EL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Y LOS RIESGOS A LA LIBERTAD
Comentarios a la sentencia de la Sala Constitucional de
8 de abril de 2010, caso American Airlines
José Ignacio Hernández G.
Profesor de Derecho Administrativo de la UCV
Resumen: Se analiza cómo el concepto de Derecho administrativo asu-
mido en la sentencia de la Sala Constitucional de 8 de abril de 2010, ca-
so American Airlines, constituye un riesgo para la libertad.
La definición del Derecho administrativo no es, ni con mucho, tarea sencilla. Se trata,
como se afirma, de un concepto fácil de describir pero difícil de precisar, lo que puede tener
al menos dos explicaciones: la mutabilidad de la materia que esa disciplina ordena (la Admi-
nistración y la actividad administrativa) y lo impreciso de las figuras jurídicas empleadas
como claves de definición: la prerrogativa y el servicio público. Muy en especial sucede así
con el servicio público: como concepto jurídico la expresión es inútil, pues por lo menos, al
aludir a servicio público, podremos estar refiriéndonos a los servicios reservados por Ley
Orgánica al Estado, o a los servicios que satisfacen necesidades de interés general. E incluso
en este último sentido, definir qué ha de entenderse por “interés general” es una compleja
labor.
Partiendo de la estrecha relación entre el poder y el Derecho administrativo, puede sos-
tenerse que la errada definición de éste constituye un riesgo para la libertad. Un concepto
muy restringido de Derecho administrativo podrá implicar que áreas del quehacer de la Ad-
ministración queden al margen del principio de legalidad y de las garantías de los ciudada-
nos: sucede así con la –erradamente- denominada actividad privada de la Administración.
Pero un concepto extensivo, por el contrario, podrá implicar la sujeción de los ciudadanos al
régimen del Derecho administrativo. Hay aquí una antinomia, pues mientras la situación
jurídica de los ciudadanos pivota sobre la libertad, la situación jurídica de la Administración
pivota sobre la subordinación. De allí que extender indebidamente el Derecho administrativo
como régimen sustantivo de la actividad de los ciudadanos, puede suponer un atentado cierto
a la libertad, sobre todo, si esta extensión se basa en el maleable concepción de servicio
público. Ya lo decía Delvolvè: el servicio público es un riesgo a la libertad (“Services publics
et libertés publiques”, en Revue Française de Droit Administratif, número 1, París, 1985, pp.
1 y ss).
La sentencia de la Sala Constitucional de 8 de abril de 2010, caso American Airlines, es
un ejemplo de los riesgos que la indebida definición de Derecho administrativo para la liber-
tad. El fondo del caso es bastante sencillo: se trataba de un recurso de revisión incoado ante
la Sala Constitucional, contra un fallo que había declarado la responsabilidad civil de esa
empresa, basado en el régimen especial que informa a esa responsabilidad en el transporte
aéreo.

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