El concepto de espacio político como paradigma ético-jurídico en la nueva Constitución venezolana

AutorJosé Vicente Villalobos Antúnez
CargoDepartamento de Ciencias Humanas Unidad Académica de Filosofía de la Ciencia Facultad Experimental de Ciencias Universidad del Zulia josevicentev1@cantv.net
I Introducción

Una de tas discusiones más acaloradas que se plantearon en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente que promulgó la novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante Referéndum por los ciudadanos 1, giró en tomo al reconocimiento a la autonomía de los pueblos indígenas, que habitan nuestro territorio, reconocimiento que trajo consigo igualmente arduas discusiones, al hacerse extensibles al espacio geográfico dentro del cual las naciones originarias americanas propias de nuestro continente han desplegado históricamente sus propias cosmovisiones y sus propias formas de desarrollo social, cultural, espiritual...

Esas discusiones en el seno de la Asamblea Constituyente que elaboró el Texto Fundamental, y aún en los espacios de opinión pública, se enmarcaron dentro de ciertas y supuestas posibilidades de desmembración de la unidad territorial de la nación, así como de las consiguientes pérdidas patrimoniales que pudiera experimentar la República producto de esas futuras y presagiadas secesiones, cuestión que se discute desde una ética de los derechos humanos y desde el nuevo paradigma constitucional, que abordaremos en este contexto.

Pero antes de desarrollar la idea acerca de la concepción paradigmática que en tomo al espacio geográfico contempla la Constitución venezolana, es necesario hacer ciertas consideraciones de contenido ético con el propósito de delimitar la discusión del tema sobre el territorio, comprendido como el espacio dentro del cual los sujetos en comunidad jurídica, despliegan sus proyectos de vida individual y colectivos.

II El espacio geográfico como a priori para el desarrollo político

La idea de un espacio vital no es nueva en la filosofía occidental. Ya en el siglo IV a.C., Aristóteles considera en La Política que todo Estado debe desarrollarse dentro de en un territorio como requisito indispensable para la constitución de la comunidad política, entendida ésta como el ejercicio del saber humano en su dimensión arquitectónica que posibilita y dirige todas las acciones societales, las cuales llevan al hombre a buscar refugiarse en la libertad metafísica y asociarse con fines de convivencia; esta acción es llevada a cabo con el propósito supremo de alcanzar la vida buena, que es, ideológicamente, la máxima que ha de guiar a toda praxis humana. Así, tras hacer ciertas consideraciones en torno a lo que considera el Estado perfecto, el filósofo estagirita cree “...útil indicar cuáles deben ser los principios esenciales de toda perfecta República...”, para afirmarnos seguidamente que, “...Como un estado perfecto no puede existir sin las condiciones indispensables a su perfección misma, es lícito dárselas todas hipotéticamente, tales como se desean, siempre que no se llegue a lo imposible.-.”, por lo que expresa que la primera de esas condiciones son los ciudadanos en un número determinado, condicionada ésta a su vez a una segunda exigencia: “la extensión de su territorio” (1996: 128).

Así, el concepto de territorio aristotélico se encuentra íntimamente relacionado con el despliegue de la personalidad del hombre como ciudadano que interviene en todos los quehaceres de la vida y a su vez, mediante el ejercicio de la acción -de la praxis política- busca o tiende hacia la constitución de una vida política colectiva capaz de sortear las exigencias subjetivas de cada miembro de la polis.

Esta noción aristotélica de territorio ha resistido los cambios sociales durante el proceso de transformación de las estructuras mentales en torno a la libertad del individuo a través del tiempo, en lo especial lo relacionado con la idea de Estado como enclave político dentro del cual pueden los sujetos jurídicos desarrollar sus exigencias mínimas, en el sentido de arraigarse al espacio como topos público de participación y como núcleo esencial en torno a los derechos del hombre, no obstante el cambio de paradigma que representa hoy día el proceso de globalización económica, monítoreado por las instituciones del Tratado Bretton-Woods, que pregonan la desfronterización del Estado, a los efectos del libre tráfico comercial. Este proceso de globalización del mercado sin fronteras, propicia y necesita la desregulación jurídica como único mecanismo capaz de garantizar la eficacia de la acción mercatoria, por lo que la noción del espacio público en su dimensión geográfica tiende a desaparecer en esta actualidad posmoderna. Este problema del espacio geográfico desde la perspectiva globalizadota, es analizado en otros trabajos anteriores, a los cuales me remito 2.

Ahora bien, la concepción general acerca de la noción de espacio territorial, ha sido entendida por la historia del pensamiento como elemento fundamental para la constitución de la comunidad política, que en el período de la Grecia Clásica tuvo gran importancia para la constitución de la racionalidad dialógica; por lo que podemos decir que es en el espacio público de participación del ciudadano griego desde donde se comienzan a formar las características esenciales del hombre político de Occidente como ser viviente en comunidad racional, cuyas condiciones de convivencia resistirán el peso de la larga tradición societaria del hombre occidental a través del tiempo y que pasará a la modernidad ilustrada y más allá hasta nuestra contemporaneidad, como elemento característico para la conformación del Estado de derecho como “Estado derecho dialógico”, aunque podemos expresar que el actual desarrollo societario se ve claramente redimensionado y resimbolizado por la configuración estructural que promueve la posmodernidad del Estado, caracterizado por la flexibilización del orden jurídico que involucra la concepción del Estado abierto, cuyas consecuencias se traducen en las rupturas epistemológicas de los paradigmas clásicos concebidos desde las nociones de Estado social de derecho y de Estado liberal burgués 3.

En ese orden de ideas, debemos expresar que la racionalidad dialógica de los griegos y más aún de los contemporáneos, supone una actitud realizativa de los sujetos en el ejercido de la acción, actitud que entraña la predisposición de los individuos en comunidad para la consecución de los fines que Max Weber llama fines racionales. Desde esta perspectiva, el espacio territorial como espacio de libre participación y discusión de los hombres en comunidad, transforma la organización política del Estado que le sirve de fundamento en elemento constitutivo de los derechos que lo estructuran, como vía para garantizar la libre participación que además se hace necesaria para la permanencia en una comunidad pacífica.

En otro momento se expresó 4, que la racionalidad jurídica en Aristóteles está orientada por los actos buenos, los cuales sustentan el bien común. Por ello su concepción de los derechos se ciñe a una teoría de la acción del hombre, que en el marco de la polis o Ciudad-Estado, fundamenta la práctica política del ciudadano apuntalada hacia el equilibrio social y...

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